Acuerdo Reglamentario Número Novecientos de 23 de Octubre de 2007

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2007
Córdoba, 31 de octubre de 2007
BOLETÍN OFICIAL
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VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 276 MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1544
Córdoba, 23 de Octubre de 2007
VISTO:
Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código
Tributario vigente, Ley N° 6006 y modificatorias - T.O. 2004 por
Decreto N° 270/04,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este
Organismo, se estima conveniente asignar a los Agentes que
cumplen funciones en Resolutivo y en la Secretaría Privada de
esta Dirección General de Rentas, las facultades comprendidas
en el Artículo 5º de la Resolución General N° 756/82 de fecha
16-02-1982 y sus modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y
20 del Código Tributario - Ley N° 6006 y sus modificatorias,
T.O. 2004 por Decreto N° 270/04,
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-
ASIGNAR a los Agentes que se detallan a
continuación y que cumplen funciones en Resolutivo y en la
Secretaría Privada de esta Dirección General de Rentas, las
facultades comprendidas en la Resolución General Nº 756 de
fecha 16/02/1982 y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
16-02-1982 y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º.-
La presente Resolución tendrá vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y
Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
terial cumplir con las funciones específicas de la mencionada
Gerencia.
Que por lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de
los términos y plazos procesales administrativos para las distintas
actuaciones administrativas que se estén cumpliendo.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL Y DE COORDINACIÓN
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.-
DISPÓNESE la suspensión de los términos
y plazos procesales administrativos, a partir de la fecha del
presente instrumento legal y hasta el 30 de octubre de 2007, a
favor de la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad
dependiente del Ministerio de Seguridad, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-
PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. SERGIO H. TOCALLI
SECRETARIO GENERAL Y DE COORDINACIÓN
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 342
Córdoba, 12 de Septiembre de 2007
VISTO:
Que en este expediente Nº 0048-30072/07 se analiza la
situación en el corredor que fuera autorizado a la empresa Expreso
Mina Clavero S.R.L. mediante Resolución Nº 010/07 de esta Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 41, 60 y 61 el Departamento Técnico de Transporte
informa que la prestataria se encuentra imposibilitada de continuar
con la prestación de los servicios en todas las trazas autorizadas, no
contando con unidades habilitadas, las que por otra parte carecen de
revisión técnica y cobertura de seguro obligatoria.
Que debido a esta situación de autorizó a partir del mes de Marzo
del corriente año, a cubrir los corredores afectados a Empresa
Sarmiento S.R.L., prestación que se viene realizando en forma
satisfactoria, conforme surge de las distintas presentaciones
efectuadas por autoridades comunales del corredor, habiendo
absorbido la permisionaria transitoriedad al personal de la empresa
en crisis.
Que de fs. 43 a 46 comparecen en forma conjunta las empresas
Sarmiento S.R.L. y Socsa S.R.L. quienes proponen de común
acuerdo, que la última de las citadas continúe con la prestación de los
servicios y absorba el personal que perteneciera a la empresa
incumplidora, acreditando que la interesada posee parque móvil
propio necesario y acompaña una diagramación horaria de los
servicios a realizar.
Que en este estado corresponde efectuar una evaluación de la
empresa Socsa S.R.L. la que se encuentra inscripta en el Registro de
Prestatarios de esta Dirección desde el año 2003, si bien no registra
antecedentes como prestadora de servicios. No obstante ello cabe
considerar que la empresa en cuestión se encuentra integrada por
los mismos socios de las exigencias reglamentarias para acceder a
un servicio público de transporte como el que se trata, habiendo
abonado los derechos y tasas correspondientes.
Que en lo que respecta al personal que revistara en la empresa
Expreso Mina Clavero S.R.L. la interesada acompaña Acta Acuerdo
suscripta con la entidad gremial A.O.I.T.A. mediante la cual asume l
compromiso de incorporar a la totalidad del personal en las mismas
condiciones a las que se había obligado su similar Empresa Sarmiento
S.R.L., absorción que constituirá una condición “sine qua non” para
que el permiso que se otorgue no sea revocado.
Que el área técnica luego de evaluar los aspectos de su competencia,
concluye que puede hacerse lugar a la propuesta presentada por la
empresa Socsa S.R.L., autorizándola a la prestación de un servicio
en carácter experimental y precario por un plazo de Noventa (90)
días, término en el cual podrá contarse con los elementos necesarios
para analizar el comportamiento de la empresa y el nivel por parte
de los usuarios.
Que asimismo por cuerda separada deberán iniciarse las
actuaciones por las cuales se adopte un decisión respecto de la
situación de la empresa Expreso Mina Clavero S.R.L., atento los
incumplimientos incurridos por la prestataria.
Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 63/64 bajo el
Nº 313/07 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 25º
inciso “B” de la Ley Nº 8669, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
AUTORIZAR a la empresa Socsa S.R.L., Cuit
Nº 30-70812089-4, para que con carácter precario y experimen-
tal y por un plazo de Noventa (90) días, preste servicio con la
modalidad de regular común entre Villa Dolores - Villa Cura
Brochero; Villa Dolores- San Vicente; Mina Clavero - Salsacate y
San Pedro - Villa Dolores.
ARTÍCULO 2º.-
AUTORIZAR a la empresa Socsa S.R.L. la
diagramación horaria obrante a fs. 50, 52, 54 y 56, la que podrá
ser modificada por esta Dirección realizando los ajustes que
pudieren establecerse a partir de la evaluación de su
implementación, conjuntamente con las autoridades de cada una
de las localidades involucradas y la autoridad de control.
ARTÍCULO 3º.-
AUTORIZAR que por el Departamento Técnico
de Transporte se expidan los permisos precarios por el término
de Treinta (30) días, plazo en que la empresa Socsa S.R.L. deberá
cumplimentar con la habilitación del parque móvil propuesto.
ARTÍCULO 4º.-
La vigencia de la autorización conferida por el
Artículo 1º queda sujeta a la acreditación por parte de la empresa
Socsa S.R.L. de la documentación referida a la absorción del per-
sonal que se desempeñaba en la empresa Expreso Mina Clavero
S.R.L.
ARTÍCULO 5º.-
PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase al
Departamento Técnico de Transportes.-
GUSTAVO DEL VALLE CASTRO
DIRECTOR
Acuerdos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS
NUEVE - SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil siete, con la Presidencia
de su titular Doctor
Armando Segundo ANDRUET (h),
se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia,
Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO, Domingo Juan SESIN, Mercedes
BLANC DE ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO
con la asistencia del Director General Interino de
Superintendencia Dr. L
uis Justiniano LEON y ACORDARON
:
Y VISTO:
La nota de fecha 18.X.07 que ha sido remitida por
el Señor Presidente del Tribunal de Ética Judicial, Dr. Rogelio
Ignacio Ferrer Martínez, en la cual se solicita, en los términos de
la regla 6.4.4 del
Código de Ética para Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba,
aprobado por Acuerdo Reglamentario N° 693 Serie
“A” de fecha 27-11-2003, la modificación ampliatoria que infra
se indica.
Y CONSIDERANDO:
1. –
Que el
Código de Ética para
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba,
ha resultado de indiscutida utilidad en su
realización, toda vez que mediante su instrumentación se ha cumplido
con un adecuado control deontológico, tanto por parte de
ciudadanos, de abogados como de los mismos magistrados.
2.-
Que el Tribunal de Ética Judicial y acorde a lo que resulta de
la recta interpretación de la regla 6.5 del mencionado Código de
Ética, es el único ámbito judicial que está en condiciones operativas
de no sólo recibir las denuncias deontológicas sino también, de
otorgarles el trámite que corresponda acorde a la entidad de la
materia denunciada.
Que en tal sentido, surge de su aplicación en el tiempo, que en los
casos en que el denunciante resida en el interior de la Provincia,
debe trasladarse hasta esta ciudad capital, para interponer la
respectiva denuncia, lo que podría constituir un elemento
conculcatario del ejercicio de tal instituto de ética judicial.
3.
- A los efectos de corregir dicha situación, corresponde habilitar
a las distintas delegaciones de Superintendencia del interior para
que reciban, en sobre cerrado, las denuncias que sean formuladas
en contra de magistrados o funcionarios por presuntas violaciones
deontológicas, dejando constancia de ello al presentante y debiendo

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