Acuerdo Reglamentario Nº 132 - Serie 'C'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 200 CÓRDOBA, 14 de noviembre de 20134
346/2004 del Departamento Jurídico del Ministerio
de Finanzas,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes
de pago y liquidaciones parciales Ej. 2000 del
Ministerio de Finanzas, detalladas en el Anexo I,
que con cuatro fojas útiles forma parte de la
presente Resolución, y por el saldo que respecto
a cada una de ellas se indica en dicho Anexo.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría
General de la Provincia, publíquese en el Boletín
Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r24.pdf
Acuerdo Reglamentario Nº 132 - Serie “C”. En la ciudad de CORDOBA, a seis
días del mes de noviembre del año dos mil trece, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos
Francisco GARCIA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Maria de las
Mercedes BLANC de ARBEL, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por los ujieres, y elevada por el Director del Área de Servicios
Judiciales, Lic. Ricardo J. Rosemberg, relacionada con la actualización del valor arancelario por el
diligenciamiento de las cédulas de notificación efectuada por los Ujieres de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 124 - Serie “C”, del 12/11/12, el
Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del 19 de noviembre del año 2012, un arancel por
el diligenciamiento de cada cédula de notificación realizado por los Ujieres del Centro Judicial Capital,
consistente en la suma de Pesos seis ($6,00) y dispuso además que el nuevo valor arancelario a
cobrar por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia, sea de Pesos siete
($7,00).
Asimismo, determinó un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación
con carácter de “urgente” solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que se fijó en la suma de
Pesos ocho ($8,00) para las diligenciadas en Capital, y en Pesos nueve ($9,00) para las diligenciadas
en el interior de la Provincia.
Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en el último año, a un monto
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Ujieres tienen que soportar por su labor,
el Área de Administración, ha realizado un estudio de costos directos e indirectos, donde se incluyen
los rubros principales para llevar a cabo eficientemente la labor. Se destaca asimismo el incremento
registrado en los costos de movilidad como la tarifa de taxis y remis, además del precio de combus-
tibles y repuestos automotores; por lo que sugiere un valor de Pesos siete ($7,00) por cédula de
notificación diligenciada en Córdoba Capital, y de Pesos ocho ($8,00) para la zona de actuación de
los Ujieres en el interior de la Provincia, y por cédulas de notificación solicitadas por la parte con
carácter de “urgente”, la suma de Pesos diez ($10,00) para Capital y Pesos once ($11,00) para el
interior.
Por todo ello y teniendo en cuenta la escasez de monedas que se visualiza desde hace varios
años, lo que ocasiona serios problemas de demora en la cobranza de las cédulas, resintiendo el
normal funcionamiento de la oficina; SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto los aranceles establecidos en el Acuerdo Reglamentario N° 124/12 - Serie
“C”, del Tribunal Superior de Justicia.
2.- ESTABLECER en la suma de Pesos siete ($7,00) el valor arancelario a cobrar por cédula de
notificación diligenciada en Sede Judicial de Córdoba Capital, y en Pesos ocho ($8,00) por cédula
de notificación diligenciada en el interior de la Provincia por Ujieres de este Poder Judicial, a partir del
15 de noviembre del año en curso.-
3.- DISPONER un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con
carácter de “urgente” solicitadas en el proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de
Pesos diez ($10,00) para las diligenciadas en Capital y en Pesos once ($11,00) para las diligenciadas
en el interior de la Provincia, a partir del 15 de noviembre próximo.
4.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Comuníquese a los Colegios de Abogados, Federación de Colegios de Abogados y dése la más
amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución Nº 524 Córdoba, 23 de julio de 2013
Expte. N* 0047 -016294/2011 - Ref. N° 1.
VISTO este Referente en el que a fs. 3 mediante Nota de fecha
25 de Febrero de 2013 la EMPRESA CERES S.R.L, contratista
de la obra: “Reparaciones varias y construcción muro medianero
en el edificio de la ESCUELA y JARDIN DE INFANTES
HUMBERTO ROQUE DAGUN, ubicado en Calle Vías del FCGB
- Remedios de Escalada - Córdoba - Departamento Capital”,
solicita Redeterminación de Precios de la mencionado obra en el
marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10 rectificado
por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 4/13 corre agregada la
documentación presentada por la contratista, fundamentando su
petición.
Que a fs. 15 División Certificaciones informa que no se
confeccionó Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta,
contemplando que desde la fecha de replanteo de la obra a la
fecha se efectuó el Parte Mensual N° 1 con un porcentaje del
100%;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs.
16/30 documentación relacionada con la ejecución de la obra
que se trata, de la que se desprende que la adjudicación se
perfeccionó mediante Resolución N° 243/12 de la Dirección
General de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato
correspondiente con fecha 23/08/12;
Que a fs. 33/38, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, rectificado por su
similar 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del exMOSP N°
013/2011 se verificó una variación de costos a partir del mes de
FEBRERO/2012 del 10,3930%, y luego al mes de MAYO/2013
del 12,3819%, por lo que se procedió a calcular los Factores de
Redeterminación (Fri) correspondientes, verificándose una
primera variación de costos a partir del mes de FEBRERO/2012
con un porcentaje, del 9,35%, habiéndose aplicado los Números
Índice publicados mensualmente en el ANEXO DEL
CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior
a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de
cotización (Noviembre/11). A continuación se constató una según
a variación de costos a partir del mes de MAY0/2012 -con un
porcentaje del 11,14%, utilizándose idéntica mitología a la detallada
precedentemente, con valores del mes anterior a dicha fecha ya
valores del mes anterior a Febrero/2012, resultando un monto a
reconocer a la contratista de $ 28.714,20, par lo que el nuevo
presupuesto de obra redeterminado asciende a $ 162.022,53.
Al pié de fs. 39 las Direcciones de Planificación y Proyectos y de
Obras, Licitaciones y Contrataciones propician la continuidad del
Trámite;
Que a fs. 40, mediante Dictamen N° 397/2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis elaborado por la Sección Costos, no existe
objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación solicitada;
Que respecto del análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor
no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia
material;
Que atento las constancias de autos, las disposiciones del
Decreto N° 1133/10 y 2773/11, puede el Señor Director Gen-
eral proceder en el marco del presente pronunciamiento y
haciendo lugar a la solicitud de que se trata;
Que a fs. 41/44 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la Empresa CERES S.R.L, con fecha 18/06/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°- APROBAR el Acta Acuerdo por
Redeterminación de Precios por Variación de Costos,
correspondiente a los meses de FEBRERO/2012 y MAYO/2012
de la obra: “Reparaciones varias y construcción muro medianero
en el edificio de la ESCUELA Y JARDIN DE INFANTES
HUMBERTO ROQUE DAGUN, ubicado en Calle Vías del FCGB
- Remedios de Escalada - Córdoba – Departamento Capital”,
suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y la
Empresa CERES S.R.L., obrante a fs. 41/44, la que a los efectos
pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I,
compuesta de CUATRO (4) fojas, consecuentemente autorizar
la inversión de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTAVOS ($
28.714,20.-), para atender la diferencia a abonar por dicho
concepto a la mencionada Empresa, conforme las razones
expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en
esta instancia.
ARTICULO 2°. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido N° 2013/001261 (fs. 48) - Programa 506 - 005
- PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del
P.V. .
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el
Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el

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