Acuerdo Reglamentario Nº 1234 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 16 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 178 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 178
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueba Compendio Normativo
Resolución N° 2 Córdoba, 14 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0464-055007/2014.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 128/2011 del
Ministerio de Finanzas, se encomendó a la Secretaría de Administración
Financiera la aprobación del Compendio de todas las Circulares,
Normas Técnicas, Procedimientos y Resoluciones emitidas por
Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas y Dirección General de Tesorería y Crédito
Público.
Que en dicho marco, con fecha 04 de mayo de 2011 se aprobó la
Resolución N° 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera
- Compendio de Normas y Procedimientos de la SAF-, el que luego
de su aprobación fue objeto de actualización por los respectivos
Órganos Rectores de los subsistemas que lo componen.
Que atento a los nuevos lineamientos de calidad y a la necesidad de
normar también los procesos internos que desarrollan los Órganos
Rectores, surge la necesidad de aprobar un nuevo compendio de
normas y procedimientos que contenga tanto los procesos y normas
externos, como así también los distintos procesos internos que se
realizan dentro de cada unidad.
Que por otro costado, es necesario continuar afianzando la
centralización normativa establecida como criterio metodológico en el
Artículo 10 de la Ley de Administración Financiera Nº 9086.
Que resulta pertinente también, facultar a cada Órgano Rector para
mantener actualizado dicho compendio, debiendo incorporarse al
mismo todas las normas que se dicten en el futuro y que sean de
carácter permanente y general.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 8°, 9° , 10° y 108 de la Ley de
Administración Financiera N° 9086 y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 520/2014,
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el “Compendio Normativo” de la Direc-
ción General de Presupuesto e Inversiones Públicas, la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público y la Contaduría General de
la Provincia dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo
“A”, con treinta y nueve (39) fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR los “Formularios” anexos al
“Compendio Normativo”, los que como Anexo “B”, con veinticuatro
(24) fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- APROBAR los “Clasificadores Presupuestarios”
anexos al “Compendio Normativo”, y los “Clasificadores de Docu-
mentos de Respaldo” y “Cuadro de Momentos del Reconocimiento
del Gasto por Etapa Presupuestaria”, los que como Anexo “C”, con
cuarenta y cuatro (44) fojas útiles y “D” con seis (6) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- APROBAR el “Manual de Procedimientos Internos”
de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público y la Contaduría
General de la Provincia dependientes de esta Secretaría, el que
como Anexo “E”, con noventa y tres (93) fojas útiles forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- APROBAR los “Formularios” anexos al “Manual
de Procedimientos Internos”, los que como Anexo “F”, con once (11)
fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público y a la Contaduría General de la Provincia, a modificar, ampliar,
agregar y/o derogar las normas incorporadas en sus respectivos Títulos
de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” aprobados por la presente
Resolución, a los fines de mantener actualizada la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que la Contaduría General de la
Provincia será la encargada de mantener las actualizaciones que
cada Órgano Rector disponga sobre los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”,
“E” y “F” aprobados por la presente Resolución en la página web del
Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- DEROGAR la Resolución N° 04/2011 de esta
Secretaría y toda otra norma que se oponga a la presente Resolución
a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución comenzará a regir desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r2.pdf
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACN FINANCIERA
Acuerdo Reglamentario Nº 1234 -
Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro
días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con
la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN,
y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 730 Serie
“A” de fecha 25 de octubre de 2004 punto f “in fine”.
Y CONSIDERANDO: Que razones de servicio
aconsejan en esta oportunidad la conveniencia de
morigerar la pauta temporal (5 años) establecida en el
acuerdo 922 A del 11-11-07, mediando antiguas solici-
tudes de personal interesados en traslados de la sede
donde prestan revista, sea de sedes del Interior a Capi-
tal, o viceversa o de Sedes del Interior a otras Sedes
del Interior Provincial.
Por ello en mérito de las facultades establecidas en el
art.12 de la Ley Orgánica del Poder N 8435 para dictar
medidas para un mejor servicio de justicia se dispone
por esta única vez,
SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER por única
vez que el personal que tenga 3 años de antigüedad
como mínimo al día 30-08-2014 podrá solicitar su
traslado a otra Sede Judicial, donde prestaran servicio
en horario matutino o vespertino en función de las
necesidades del servicio, debiendo cumplimentar los
demás recaudos exigidos por el área de Recursos
Humanos al momento de efectivizarse el traslado.
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE a las Delegaciones de
Administración General del Interior de la Provincia, a la
Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros
Judiciales del Interior la Provincia. Publíquese en la
página WEB del Poder Judicial y dése la mas amplia
difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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