Acuerdo Reglamentario Nº 114 - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 195 CÓRDOBA, 7 de noviembre de 20136
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y Archívese.
LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 456 Córdoba, 23 de Octubre 2013
VISTO: el Expediente Nº 0531-043501/2013, en el que se tramita la habilitación para funcionar
como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa “IRIS-CBA SEGURIDAD S.R.L.”, CUIT 30-
71413097-4, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO: Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se
han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
la Ley N° 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de
Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe
favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores
Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 31 Decreto N° 2565/11, ratificado por Ley N° 10.029 y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N° 501/
2013,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la
firma “IRIS-CBA SEGURIDAD S.R.L.”, CUIT 30-71413097-4, con domicilio en Urquiza Nº 1506 4°
Piso Dpto. “D”, B° Cofico, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos (2) años a los señores Edelvino Luis
AMBROGGIO (MI. N° 12.038.386) y María Antonia CACERES (MI. N° 11.551.576), como Directores
Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores Técnicos,
Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de
armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MGTER. ALEJANDRA S. MONTEOLIVA
MINISTRA DE SEGURIDAD
Decreto N° 1214
Córdoba, 24 de octubre de 2013
VISTO: el Expediente Letra “M”- Nº 8/13,
Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana
María Elena MUGAS de GUILLERMON, Titular
del Registro Notarial Nº 589 con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
propone como Adscripta a la Escribana María
Eugenia LEDESMA, Matrícula Profesional Nº 2079;
Que a fojas 2, obra la petición de la Escribana
Titular y la conformidad de la propuesta como
PODER
EJECUTIVO
adscripta, adjuntándose sus datos personales y
profesionales.
Que, a fs. 42/43 el Tribunal de Disciplina Notarial
informa que la Escribana María Elena MUGAS de
GUILLERMON fue designada titular del Registro
Nº 589, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, prestando Juramento de Ley
el día 2 de mayo de 1989, y continuando en ejercicio
de sus funciones hasta el día de la fecha, y que la
Escribana María Eugenia LEDESMA no es titular
ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que a fs. 41, se pronuncia en forma favorable el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina No-
tarial a fs. 42/43.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26
y concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº
4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50 y 51 del
Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
Jefatura de Gabinete con el N° 0581/2013 y por la
Fiscalía de Estado bajo el N° 867/13
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Escribana
María Eugenia LEDESMA (D.N.I. N° 23.663.270
- Clase 1974), Matrícula Profesional Nº 2079, como
Adscripta al Registro Notarial Nº 589 con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro Jefe de
Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése intervención al Tribunal de Disciplina
Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 114 - Serie “B”. En
la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de octubre de dos
mil trece, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis
Enrique RUBIO y Armando Segundo ANDRUET (h), con la
asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial y ACORDARON:
VISTO: Los desarrollos informáticos realizados en forma conjunta
por las áreas responsables de las aplicaciones tecnológicas del
Tribunal Superior de Justicia y del Banco de Córdoba, con la
participación de la Comisión conformada por magistrados y
funcionarios, relacionados al proyecto de gestión de las cuentas a
la vista para uso judicial.
Y CONSIDERANDO: I) Que ha culminado el desarrollo y prueba
de la etapa del proyecto, que comprende la apertura en línea
desde los distintos órganos judiciales mediante el uso del Sistema
de Administración de Causas (SAC), de cuentas a la vista para uso
judicial de cada causa, evitándose de ese modo la confección en
soporte papel de los oficios judiciales que ordenaban, en distintos
supuestos, tales aperturas.
II) Que por Acuerdo Reglamentario N° 91, Serie “B” de fecha 6
de diciembre de 2011, se dispuso en su artículo 4° la aprobación,
mediante Anexos, de “los modelos de oficios a los fines de los
distintos supuestos de solicitud de apertura de una cuenta a la vista
para uso judicial”, que debían utilizar todos los órganos judiciales
cuando ordenaran dicha medida a las correspondientes Sucursales
del Banco de Córdoba.
III) Que atento el estado del proyecto antes mencionado,
corresponde dejar sin efecto los modelos de oficios para apertura
de cuentas a la vista para uso judicial, previstos en los Anexos “A”,
“C”, “D” y “E” de la norma reglamentaria citada, manteniendo el
modelo del Anexo “B” de apertura de cuenta para cuota alimentaria
(Ac. Reg. N° 110, Serie “B” del 20/08/2013) para dar lugar a la
implementación de la apertura de cuentas en línea, mediante el uso
del Sistema de Administración de Causas en cada expediente,
cuando el estado procesal del mismo lo requiera. Lo cual indica que
ante la posibilidad presente o futura de existir un depósito judicial en
una causa que no posea una cuenta, se deberá realizar
previamente, la apertura en línea de la misma.
IV) Que resulta oportuno y conveniente, por la experiencia de los
operadores judiciales internos en el manejo del Sistema de
Administración de Causas, comenzar con la aplicación de apertura
en línea de cuentas a la vista para uso judicial, con los órganos
judiciales del Centro Judicial de Capital y luego a criterio de este
Tribunal, en los tribunales de las demás Sedes Judiciales.
V) Que este Tribunal en uso de la facultad de Superintendencia
que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Art. 12; RESUELVE:
Artículo 1°.- LA apertura de una cuenta a la vista para uso
judicial en el Banco de Córdoba, se deberá realizar desde el órgano
judicial mediante el uso del respectivo módulo en el Sistema de
Administración de Causas (SAC), cualquiera sea el motivo por el
cual es necesario contar con aquella.
Artículo 2°.- CUANDO se ordene embargar sumas de dinero a

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