Acuerdo Reglamentario N° 1829 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal superior de justicia
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 226
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
que deban realizarse en el marco del art. 369 y concordantes del Código
Procesal Penal de la provincia.
2. ESTABLECER que, ante el requerimiento de los tribunales de juicio
de toda la provincia de integrarse conforme esta especial modalidad de
juzgamiento, la Oficina de Jurados dependiente de este Tribunal Superior
de Justicia deberá realizar el sorteo informático mediante el “Sistema de
Administración de Jurados Populares”, tal como lo establece el Acuerdo
Reglamentario N° 1.464, serie “A, del 21/12/2017.
3. COMUNÍQUESE a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la
provincia, como así también al resto de las áreas involucradas en dicho
procedimiento.
4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar
) y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su con-
tenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales antes nombra-
dos con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis Maria
SOSA LANZA CASTELLI.-
FDO: SR. PRESIDENTE DR. DOMINGO JUAN SESIN Y SRES. VOCALES DRES.
AÍDA LUCÍA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y LUIS EUGENIO
ANGULO. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
Acuerdo Reglamentario N° 1829 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, el 27/11/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Do-
mingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis ANGULO con la asistencia del señor Administrador
General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El proceso de implementación y extensión plena de la oralidad en
el proceso civil -en los términos de las Leyes 10.555 y 10.855, y los acuer-
dos reglamentarios dictados en consecuencia-.
Que dicho régimen implica un cambio de paradigma general que pro-
pone revisar la concepción tradicional del proceso a la vez que exige re-
diseñar la organización funcional actual de los juzgados migrando hacia
modelos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos centrales y prin-
cipios que informan la reforma: reducción de la duración del proceso en to-
das sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación,
mejora en la calidad de las resoluciones, todo ello, con miras a alcanzar
una más eficiente prestación del servicio de justicia.
Y CONSIDERANDO:
1. La aplicación práctica del principio de inmediación conlleva un cam-
bio de perfil del/a juez/a quién habrá de adquirir un mayor protagonismo
que hace necesario redefinir su rol y procurarle “más tiempo” para la parti-
cipación en las audiencias y el dictado de resoluciones.
En esa línea, la reorganización estructural en oficinas comunes de so-
porte y gestión resulta como una respuesta eficiente.
2. El Tribunal Superior de Justicia ha desarrollado modelos de gestión
cuyo diseño organizacional responde a los siguientes principios:
a. Inmediación,
b. Celeridad,
c. Distinción de funciones, es decir de separación de tareas jurisdiccionales y
administrativas,
d. Responsabilidad, en sentido de que quién está a cargo de una tarea
debe concluirla y responder por ella,
e. Simplificación, de modo de evitar las intervenciones de varias personas
a fin de reducir la carga de trabajo general y con ello la posibilidad de co-
misión de errores, en pos de la celeridad,
f. Estandarización, quién hace qué, cuándo y de qué manera, y
g. Especialización en una función de cada unidad.
3. En ese orden y con el objetivo de homogeneizar y eficientizar el
trámite sucesorio, se propicia la puesta en funcionamiento de una nueva
estructura organizacional denominada “Oficina de Procesos Sucesorios”
(OPS), que brindará soporte a los 40 jueces con competencia civil y comer-
cial de Capital, para tramitar las declaratorias de herederos, los procesos
sucesorios y las protocolizaciones de testamento.
El esquema se basa en la división entre las funciones relativas al trá-
mite y de gestión a cargo de la OPS en forma exclusiva y las funciones
jurisdiccionales, a cargo de los/as jueces/zas.
De modo que cada juez/a conserva la competencia y jurisdicción de
las causas, mientras que el trámite se gestiona íntegramente en la OPS
4. El proyecto de implementación será gradual.
En una primera etapa, tramitarán ante la OPS:
a. las declaratorias de herederos y la protocolización de testamento que se
inicien a partir de su implementación, y
b. las declaratorias de herederos, los procesos sucesorios y las protocoli-
zaciones de testamento que se encuentran radicados en los Juzgados de
primera instancia civil y comercial de 14 nominación -Juzgado de procesos
de cobros particulares N° 1- y el Juzgado de primera instancia civil y co-
mercial de 47 nominación -Juzgado de procesos de cobros particulares N°
2-; previo sorteo entre los 40 jueces con competencia en lo civil y comercial
de Capital. Los juicios conexos y/o atraídos de tales procesos, se remitirán
para su prosecución a los juzgados que resultaron sorteados.
5. LA OPS se compone de tres (3) unidades:
I. Unidad de Coordinación (UC);
II. Unidad de Adjudicación (UA);
III. Unidad de Tramites complejos (UTC).
Las unidades responderán a la organización jerárquica que seguidamente
se explica:
a. Unidad de Coordinación (UC): a cargo de un/a Secretario/a con dependencia
jerárquica de la Secretaría de Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior.
b. Unidad de Adjudicación (UA): a cargo de un/a Secretario/a con depen-
dencia jerárquica y funcional del/a Secretario/a Coordinador/a.
c. Unidad de Trámites complejos (UTC): a cargo de un/a Secretario/a con
dependencia jerárquica y funcional del/a Secretario/a Coordinador/a.
Cada Unidad responderá a la organización funcional que se detalla en el
documento “Descripción del Diseño Organizacional” aprobado en el pre-
sente como Anexo 1.
6. A los fines de precisar las funciones, tareas y estructura de la OPS
reseñadas cabe aprobar los siguientes documentos:

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