Acuerdo Reglamentario N° 1828 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal superior de justicia
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
36
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 226
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
tratamientos así lo requieran.
Que por lo expuesto toma intervención la Sección Legal y Técnica enten-
diendo que no existe óbice legal para su incremento, en tanto se respeten los
parámetros establecidos, resultando necesario mantener equilibradas las fi-
nanzas de la institución, a los fines de cumplir con su fin último, que es brindar
cobertura de salud, conforme lo establece el Artículo 4º del citado plexo legal.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N°
9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales con Nº 759/23.
El DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- ACTUALIZASE en pesos dos mil cuatrocientos no-
venta y ocho ($2.498), el valor de la contribución referida al Fondo
de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los
afiliados y beneficiarios de esta Apross, atento inciso f) del Artículo 32
de la Ley N° 9277, a partir de diciembre de 2023, atento lo expuesto
precedentemente.-
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE - LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDEN-
TA - SEBASTIAN GARCÍA PETRINI, VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1828 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 23/11/2023, con la Presidencia de su titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucia TARDITTI, María Marta CÁ-
CERES de BOLLATI, y Luis ANGULO con la asistencia del señor Adminis-
trador General, Dr. Luis Maria SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: El informe presentado por el Sr. Coordinador de la Oficina de
Jurados dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de
Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, dando cuenta de la especial situa-
ción suscitada con motivo del agotamiento de los listados de ciudadanos
con posibilidades de desempeñarse como jurados “escabinos”, esto es de
acuerdo a las previsiones del art. 369 del Código Procesal Penal de la
provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el mentado funcionario manifiesta que desde la entrada en vi-
gencia de la Ley provincial 9.182 en el año 2005, los juicios con jurados
“escabinos” bajo la previsión de dicho artículo del Código Procesal Penal
pasaron a ser de realización excepcional, y en promedio, no se han llevado
a cabo más de 3 juicios por año bajo dicha modalidad en toda la provincia.
2- Asimismo informa que, para hacer frente a las necesidades de este
sistema, cada año se realizaba un sorteo de ciudadanos del padrón electoral
para conformar listados de personas con posibilidades de ser jurados bajo esta
especial modalidad de juzgamiento, quienes deben cumplir los requisitos de
mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, capacidad civil y ciclo básico com-
pleto, de acuerdo a lo establecido en el art. 558 del mismo cuerpo legal.
Que la totalidad de las personas sorteadas eran notificadas vía postal
a fin de que contesten un formulario, con valor de declaración jurada, que
luego era evaluado por el personal de la Oficina de Jurados.
3- Que la mínima cantidad de juicios que, se realizaban bajo esta mo-
dalidad hizo desaconsejable la realización de sorteos de ciudadanos todos
los años, máxime cuando en los listados definitivos quedaba un gran nú-
mero de personas que no eran convocadas y que, mantenían las expecta-
tivas de participar alguna vez como jurados.
4- Que a raíz de ello este Tribunal Superior de Justicia en el año 2016,
por Acuerdo N° 731, Serie “A” y de conformidad a las facultades otorgadas
por los arts. 12 inciso 14, 63 y cc de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Ley Nº 8435 y modificatorias), resolvió la prórroga de la vigencia de
los listados de Jurados “escabinos”, para evitar la reiteración de las tareas
que implica la realización de nuevos sorteos, atendiendo especialmente al
innecesario dispendio de personal y recursos económicos que implican
realizar nuevos sorteos de ciudadanos.
5- Que el encargado de la Oficina de Jurados manifiesta que, a la fe-
cha se mantiene la tendencia mínima de celebración de estos juicios con
jurados “escabinos” como así también que se han agotado los listados de-
finitivos del último sorteo realizado; por lo cual hoy se presenta como la
solución más aconsejable permitir que se utilicen para este quehacer los
listados de ciudadanos sorteados para el cumplimiento de la Ley 9.182.
6- Que las razones expuestas por el coordinador de la Oficina de Ju-
rados son de recibo por cuanto los ciudadanos que forman parte de los
listados definitivos de jurados de la Ley 9182, ya han sido notificados y
cumplimentan también los requisitos que establece el CPP en su art. 558.,
muchos de los cuales aún no han sido convocados, manteniendo sus ex-
pectativas de ser efectivamente designados.
7- Que asimismo a todas luces resulta desaconsejable realizar el ope-
rativo de sorteo y notificación de miles de personas para conformar listados
de posibles jurados que en su gran mayoría no serán luego convocados,
máxime teniendo en cuenta los criterios de estricta razonabilidad y pruden-
cia en el quehacer judicial, y en cuya ejecución deben primar los principios
de austeridad, economía y eficiencia en el gasto público.
8- Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia
de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la
Provincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones
reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas
del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Por todo lo anteriormente expuesto;
SE RESUELVE:
1. AUTORIZAR a partir del dictado del presente, la utilización de los
listados definitivos de ciudadanos sorteados cada año para el cumplimento
de la ley 9.182, también para los casos de juicios con jurados “escabinos”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR