Acuerdo Reglamentario N° 1762 -SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ARTÍCULO 12º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida
acompañadas como Anexo Nº 12 de la presente, aplicables por las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de agosto de 2022,
destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cum-
plimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus
modicatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley
Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 13º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Ser-
vicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Cór-
doba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE
PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General
ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no
hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a
lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodolo-
gía descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº
14/2011, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la
aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas,
contemplando además los cargos y/o fondos que la EPEC aplique sobre la
energía y/o potencia que las mismas adquieran a los nes de abastecer a
los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores au-
torizados por el ERSeP para Usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 14º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas
en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a
la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya im-
plementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha
medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actua-
ciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su cono-
cimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 15º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia Córdoba.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1762 -SERIE “A”.
En la ciudad de CORDOBA, 02/06/2022, con la Presidencia de su Titular,
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, Ma-
ría Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia
del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI
y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53 inciso 1 de la Ley de Mediación, Nº
10543, y conc. - así como por el artículo 33 y conc. de la Ley 8858 - que
prescribe: “El Centro Judicial de Mediación que depende del Poder Judicial
de la Provincia de Córdoba, tiene las siguientes funciones:1) Confeccio-
nar y actualizar la lista de mediadores que actúan en su ámbito” (énfasis
añadido).
Y CONSIDERANDO:
1. Que resulta necesario actualizar la nómina de mediadores/as habilita-
dos/as y reglar el procedimiento de inscripción en los Centros Judiciales
de Mediación de toda la Provincia.
Que en ese marco, y a los nes de garantizar el principio de igualdad, la
convocatoria ha de ser amplia, y abierta a quienes ostenten matrícula de-
nitiva y conforme a los distintos requisitos establecidos legal y reglamenta-
riamente, con miras a la idoneidad y probidad requeridas para formar parte
de la nómina de mediadores del Poder Judicial.
Que, en tal lineamiento, se considera adecuado que, a partir de la vigencia
del presente acuerdo, los mediadores que vayan obteniendo la matrícula
denitiva otorgada por la autoridad de aplicación -Dirección de Mediación
dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia-, en forma
dinámica, puedan quedar habilitados a solicitar la inscripción en el Poder
Judicial cumpliendo los requisitos exigidos.
2.- Que a los nes de la convocatoria de los/as mediadores/as a un asunto
concreto, se ha consolidado el criterio de especialización, es decir la dis-
tinción según la materia del asunto sometido a composición: familia, civil,
penal y penal juvenil.
En una primera instancia se exigió la especialidad sólo para las mediacio-
nes de índole familiar, conforme lo dispuesto por el “Reglamento Interno
del Centro Judicial de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Cór-
doba” aprobado por artículo 1 del Acuerdo 333 serie “A” del 17/06/2004,
criterio que ha rebasado las cuestiones de familia.
3. Que atento a la creación de la Ocina de Tramitación Electrónica (cfr.
Acuerdo Reglamentario Nº 1626 serie “A” del 12/05/2020) en el ámbito de la
Administración General y con el cometido de gestionar las bases de datos
de los Registros de auxiliares y de sus credenciales de acceso (usuario y
contraseña); corresponde encomendar a dicha Ocina la confección de
un legajo por mediador/a y la inscripción y mantenimiento de las nóminas.
4. Que a la hora de incorporar a los nuevos profesionales, resulta necesario
asumir estrategias orientadas a fortalecer las habilidades y conocimientos
de quienes se sumen a la labor de este servicio público de mediación,
con la intención de que logre su inserción adecuada y armoniosa a las
modalidades y estándares de trabajo del Centro Judicial de Mediación,
con el logro de los aprendizajes y autonomía necesarios para una correcta
y sencilla adaptación.
5. Por último, y en los términos de la habilitación prevista por el artículo 66
de la nueva Ley de Mediación Nº 10543 “hasta tanto se dicte la ley de ética
para el ejercicio de la mediación” deviene indispensable implementar un
procedimiento disciplinario al que estarán sometidos quienes formen parte
de este Registro; en función de lo establecido por los artículos 166 incisos
6° y 8° y 12 inciso 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435 que
faculta a jar el régimen disciplinario y aplicar las respectivas sanciones
a los auxiliares de justicia; todo ello, con el resguardo de las garantías de
debido proceso y adecuada defensa.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la Constitu-
ción Provincial, 12 incisos 1, 2, 5, 6, 15, 17, 32 y 33 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia N° 8435, 33 y 34 Ley N° 8858 y 53 inciso 1 de
la Ley Nº10543 y concordantes, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria

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