Acuerdo Reglamentario N° 1751 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
guarda estrecha relación con los principios y pautas del Protocolo aprobado
por Ac. Regl. N° 1706 Serie “A”- la Ocina mencionada posee la experiencia
necesaria para formular un proyecto para su implementación.
III. En virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta
pertinente facultar a la Ocina de Coordinación en Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil para que realice todas las acti-
vidades conducentes para la conformación de la propuesta de implemen-
tación de los órganos creados en el “Protocolo de actuación en Violencia
Laboral y/o de Género en la modalidad laboral en el Poder Judicial de
Córdoba”, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente
Acuerdo. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de ser necesario.
IV. La propuesta de implementación deberá ser aprobada por el Tribu-
nal Superior de Justicia.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitu-
ción Provincial, 66, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. SUSPENDER el Protocolo de actuación en Violencia Laboral y/o de Gé-
nero en la modalidad laboral en el Poder Judicial de Córdoba y en consecuen-
cia, todas las acciones que se derivaron de la vigencia de este instrumento.
2. DISPONER que la Ocina de Coordinación en Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia,
intervenga en las gestiones conducentes para la propuesta de la imple-
mentación y la consiguiente conformación de los órganos creados en el
“Protocolo de actuación en Violencia Laboral y/o de Género en la modali-
dad laboral en el Poder Judicial de Córdoba”, la que deberá ser aprobada
por el Tribunal Superior de Justicia.
3. ESTABLECER un plazo de seis meses para la propuesta de imple-
mentación del mencionado protocolo, el cual será prorrogable en caso de
resultar necesario.
4. COMUNÍQUESE.
Con lo que terminó el acto, previa lectura y raticación de su contenido, r-
man el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor
Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1751 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 08/04/2022, con la Presidencia de su Titular,
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDI-
TTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la
asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: 1. La necesidad de agilizar los procesos de niñez y adolescen-
cia tramitados en la provincia de Córdoba, a través de la creación de un
Protocolo de Actuación que -como plan piloto- establezca lineamientos ge-
nerales, tendientes a reducir las dilaciones que se generan producto de la
escasa legislación procesal relativa a la materia y de la falta de adecuación
de la normativa ritual local al nuevo paradigma vigente en materia de per-
sonas con discapacidad.
2. La pertinencia de establecer pautas de trabajo para una mejor articula-
ción interinstitucional con la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promo-
ción y Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescen-
tes (Ley N° 9944).
3. Que se advierte que en los procesos de Control de Legalidad de las
medidas de tercer nivel adoptadas respecto de niñas, niños y adolescentes
en condición de vulnerabilidad, los progenitores en cuyo resguardo se tra-
mita un proceso de limitación de capacidad no cuentan con una adecuada
representación procesal.
4. Que en el Acuerdo Reglamentario N° 1678 Serie “A” de fecha 29/12/20,
se resolvió ampliar las funciones de la Ocina de Coordinación de Violen-
cia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, la que pasó a denominarse
“Ocina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Gé-
nero y Penal Juvenil”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en el marco de su competencia, la Ocina de Coordinación en
Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil ha lleva-
do adelante múltiples proyectos, tendientes a aanzar la comunicación e
interacción de todos los operadores -tanto judiciales como extra poder-,
implementando acciones conjuntas que brinden una mejor y mayor calidad
en la prestación del servicio de justicia.
II. Que conforme lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre
Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los
operadores de la justicia deben otorgarles un trato adecuado a sus circuns-
tancias singulares (Capítulo I, sección primera); puntualizando que “Todo
niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo
evolutivo” (Regla N° 5). Por su parte, en relación a las personas en situa-
ción de discapacidad, la Regla Nº 8 prescribe que “Se establecerán las
condiciones necesarias de accesibilidad para garantizar el acceso a la jus-
ticia de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas medidas con-
ducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de
todos los recursos que garanticen igualdad de trato, reconocimiento como
persona ante la ley, respeto de su autonomía, capacidad de actuar, seguri-
dad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación, sea
ésta a través de cualquier medio tecnológico que requiera, atendiendo la
brecha digital y cultural”.
III. El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó en su articulado
postulados de los Tratados de Derechos Humanos tendientes a otorgarles
a los niños sin cuidados parentales una normativa actualizada, ágil y ecaz
(cfrme. Fundamentos del Anteproyecto del Código Comercial de la Nación).
Asimismo, profundizó el camino iniciado por la Ley de Salud Mental (Nº
26.657) en la adopción del modelo social de discapacidad y la perspectiva
de derechos humanos en la regulación de la capacidad de ejercicio.
IV. Que en lo atinente a los procesos en que interviene el Sistema de

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