Acuerdo Reglamentario N° 1739 – SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 5
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
...Exención del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el termino
de doce (12) años, a partir del 1/01/2017 y hasta el 31/12/2029 (Benecio
sobre cuentas Nro. 120123577821). ...
Debe decir:
... Exención del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el termino
de doce (12) años, a partir del 1/01/2017 y hasta el 31/12/2029 (Benecio
sobre cuentas Nro. 120140537824). ...
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, notifíque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILÉS (PRESIDENTE), HORACIO PEDRONE (VOCAL), AB. MAR-
COS BARADIOTTI (ASUNTOS LEGALES)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1739 – SERIE “A
En la ciudad de Córdoba, 30/12/2021, con la Presidencia de su titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDIT-
TI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la
asistencia del señor Director General del Área de Administración a cargo
de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACOR-
DARON:
Y VISTO: Que el artículo 13 de la Ley n.° 9840 asigna a las cámaras en lo
contencioso administrativo con sede en la ciudad de Córdoba, competen-
cia para entender en grado de apelación en los recursos interpuestos en
contra de las sentencias y resoluciones dictadas por el Juzgado Electoral
Provincial o por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc.
Que mediante Acuerdo Reglamentario nº 1540 - Serie “A” del día 3 de di-
ciembre de 2018, se dispuso: “Artículo 1.- Establecer que las Cámaras en lo
Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, entenderán en mate-
ria electoral, en turnos anuales sucesivos por orden de nominación entre
las tres cámaras, comenzando durante el año en curso con la Cámara en lo
Contencioso Administrativo de Primera Nominación. Artículo 2.- Disponer
que hasta tanto se ponga efectivamente en funcionamiento la Cámara en lo
Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, corresponde aplicar la
pauta de asignación de competencia establecida en el artículo precedente
entre las cámaras de Primera y Segunda Nominación”.
Que la concreta implementación de lo allí estipulado, a partir de la puesta
en efectivo funcionamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativa
de Tercera Nominación, acaecida en octubre del año 2019, implicó que
durante el presente año estuviera en turno en la materia la cámara de
primera nominación, y que, en consecuencia, corresponda la atención en
grado de apelación de las cuestiones electorales durante el año próximo, a
la cámara que le sigue en orden de nominación.
Que se advierte, no obstante, que la referida cámara (de segunda nomi-
nación) se encuentra, en la actualidad, integrada con tan solo uno de sus
miembros, mientras que, por el contario, la cámara de primera nominación,
cuenta en este tiempo con su integración completa.
Que la circunstancia descripta en el párrafo precedente aconseja, excep-
cionalmente, alterar el orden establecido en el acuerdo referido, y disponer
prorrogar durante el año 2022 el turno asignado a la Cámara en lo Conten-
cioso Administrativa de Primera Nominación para que actúe como cámara
electoral.
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n.° 8435) reco-
noce a este Tribunal Superior de Justicia la atribución de “reglamentar los
turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica com-
petencia material y territorial” (inc. 25); y el artículo 14 de la Ley n.° 9840,
redacción conforme modicación introducida por la Ley n.° 10551, atribuye
expresa y especícamente tal atribución a este Alto Cuerpo respecto de las
cámaras que actúan como tribunal de alzada en materia electoral.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución Provincial, ar tí-
culo 12 inciso 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n.° 8435, y ar tículo
14 de la Ley n.° 9840,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Alterar, excepcionalmente, el orden de sucesión de turnos
anuales para entender en materia electoral, establecido para las cáma-
ras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba mediante
Acuerdo Reglamentario nº 1540 - Serie “A” del día 3 de diciembre de 2018,
y prorrogar durante el año 2022 el turno asignado a la Cámara en lo Con-
tencioso Administrativo de Primera Nominación para actuar como cámara
electoral.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia, incorpórese
en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conteni-
do, rman el Señor Presidente y los señores Vocales con la asistencia del
señor Director General del Área de Administración a cargo de la Adminis-
tración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL
- CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINIS-
TRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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