Acuerdo Reglamentario N° 1714 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEgISLACIóN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE AgOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Libertad” incorporadas por el Capítulo I quater de la Ley N° 9944 actualizada.
IV. Que, en vistas de la mejora continua en la prestación del servicio de
justicia, las acciones desarrolladas por la Ocina de Coordinación, resultan
apropiadas y adecuadas para la correcta e integral implementación de la
reforma introducida por Ley N° 10.637, a Ley N° 9944.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C. Pcial,
166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la operatividad en institutos, plazos y formas de la
reforma penal juvenil introducida por Ley N° 10.637, a Ley N° 9944 de “Promo-
ción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
Artículo 2. ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia de dicha
implementación, el día 1 de Septiembre de 2021.
Artículo 3: COMUNÍQUESE a los organismos involucrados. Publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1714 - SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, 20/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta CÁCE-
RES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Adminis-
trador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial
de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el
estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mere-
ció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690, las
prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial
en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de
Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020 y 411/2021 y
Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020 y 670/2021 entre otros).
Y en particular la propuesta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Córdoba, en adelante CPCE, que pone a
consideración de este Alto Cuerpo un “Proyecto de protocolo de actuación
profesional de sindicatura concursal en el contexto del expediente electró-
nico judicial”.
Y CONSIDERANDO:
1. Que desde el CPCE se ha acercado el referido proyecto con el objeti-
vo de “Adecuar los criterios de actuación en el desempeño de la sindicatura
concursal, a la virtualización de los procedimientos judiciales, mediante la
utilización de recursos disponibles, que permiten su implementación, con
el objeto de asegurar el cumplimiento de la función de sindicatura concur-
sal dentro del marco de la realidad sanitaria, bajo las recomendaciones
dadas tanto por la Organización Mundial de la Salud, como aquellas que
surjan de normativas nacionales y provinciales”.
2. Que la propuesta ha sido sometida a consideración de los funcio-
narios y magistrados que conforman el fuero concursal de la sede Capital;
quienes en términos generales expresaron su visto bueno.
Ahora bien, y de modo coincidente con lo que puntualizaron los jueces/
zas del fuero por tratarse de pautas que aspiran a coadyuvar la tarea de
la sindicatura en el actual contexto de emergencia sanitaria y en el marco
del expediente electrónico-; conviene estimar las reglas proyectadas como
una propuesta de actuación para las partes que no resultan de carácter
obligatorio, en función de la normativa vigente (arts.32 y 200 L.C.Q.).
3. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la
Constitución Provincial y 12 incisos 1°, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. TOMAR RAZÓN del “Protocolo de actuación profesional de la sin-
dicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial” ela-
borado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
–CPCE- conjuntamente con agentes del fuero concursal de Capital, que se
incorpora como anexo único del presente.
2. PRECISAR como pauta interpretativa que las reglas de actuación
del Protocolo al que se reere el artículo 1 no son de carácter obligatorio y
aspiran a ordenar el proceso concursal conforme a los principios de celeri-
dad, ecacia y eciencia.
3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial Electrónico, no-
tifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General,
a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de
la Provincia de Córdoba. Incor pórese en la página web del Poder Judicial y
dese con intervención de la Ocina de Comunicación amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su conte-
nido, rman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, Administrador General del Poder Judicial.
ANEXO UNICO
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DE SINDICATURA
CONCURSAL EN EL CONTEXTO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
JUDICIAL”.
I.- INTRODUCCION
Frente a la situación de emergencia impuesta por la pandemia Covid 19, y
en consideración a la necesidad de salvaguardar la actuación profesional
de la sindicatura concursal dentro de un contexto sanitario que resguarde
tanto la salud de todas las personas involucradas en el proceso, como la
seguridad jurídica en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley de Con-
cursos y Quiebras 24.522, teniendo en cuenta el marco normativo dictado
por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA , el CONSE-

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