Acuerdo Reglamentario N° 1704 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO
SERIE “A.
En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de junio del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BO-
LLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: 1. Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del
01/10/2020 que resolvió: “1. APROBAR las pautas generales para la reali-
zación de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación
conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente” y “2.
APROBAR las pautas especícas para el desarrollo de las audiencias en
las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjun-
tan al presente” (cfr. artículos 1 y 2, norma ib.).
2. La reciente reforma efectuada a dichas pautas conforme lo dispuesto por
Acuerdo Reglamentario 1700 A del 19/05/2021, que expresó: “1. Que durante
los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las
distintas dependencias, tribunales y ocinas del fuero laboral Por ello, las previ-
siones del Protocolo comentado referidas al espacio y desarrollo de las audien-
cias presenciales y semipresenciales en las salas del Palacio I dispuestas a tal
n no resultan aplicables a los juzgados de conciliación como se prescribió en
razón de su traslado” (cfr. Considerando norma ib., énfasis añadido).
Y CONSIDERANDO:
1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se pro-
dujo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y ocinas del
fuero laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I (Caseros 551) y en el
Palacio de Justicia III (Boulevard Illia 590) al nuevo edicio del Polo Judicial
ubicado en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba.
2. Que los espacios disponibles de la nueva sede para el desarrollo de
las audiencias en el fuero laboral, han sido organizados como sigue:
2.1. Salas de audiencias asignadas a cada juzgado y a cada Sala de la
Cámara Única del Trabajo, que resultan de uso exclusivo de cada tribunal.
2.2. Cuatro (4) salas de uso compartido de los juzgados que desarro-
llan el “procedimiento declarativo abreviado con audiencia única” –PDA-,
cfr. artículo 83 bis y cc del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987, con la
modicación introducida por Ley 10596.
Dichas salas cuentan con el equipamiento tecnológico necesario para
que la audiencia PDA pueda ser grabada.
2.3. Dos (2) salas de audiencias de uso compartido, de los juzgados
y las Salas de la Cámara Única del Trabajo, equipadas para el desarrollo
de audiencias semipresenciales (Cisco-Webex) cuando excepcionalmente
por razones de cuidado o prevención sanitarios –exclusivamente- no pue-
da receptarse la audiencia con la presencia de todos los involucrados.
3. Que respecto de las salas de uso compartido resulta necesario y
conveniente disponer pautas generales vinculadas al desarrollo de las au-
diencias, la coordinación del uso y el mejor aprovechamiento de los recur-
sos, lo que habrá de reejarse en un nuevo protocolo.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y
artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435;
RESUELVE:
1. APROBAR las pautas generales para el desarrollo de las audiencias
del fuero laboral de la sede Capital en las salas de uso compartido que
como anexo único se adjunta al presente.
2. DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.
3. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Ocial Electrónico. No-
tifíquese a los tribunales y dependencias interesados. Comuníquese a los
centros judiciales, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios
de Abogados. Difúndase en el sitio web del Poder Judicial y en el portal de
aplicaciones e instrúyase a la Ocina de Comunicación su difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGU-
LO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO

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