Acuerdo Reglamentario N° 1702 SERIE “A” 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que, a n de brindar seguridad jurídica a los administrados, es necesa-
rio declarar inhábiles a los nes del procedimiento administrativo, los días
comprendidos entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 última parte del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso
de sus atribuciones;
ELPRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE receso administrativo en el ámbito de la Legis-
latura de la Provincia de Córdoba a partir del día 22 de mayo de 2021 y
hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, sin atención al público durante
el período citado, y con las excepciones previstas en el presente instru-
mento legal.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Secretaría Administrativa a determinar el
personal que deba ser afectado al Plan de Contingencias con el objeto de
garantizar la atención de situaciones urgentes.
Artículo 3°.- DECLÁRENSE inhábiles a los nes del procedimiento ad-
ministrativo los días comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º.
Artículo 4°.- NOTIFÍQUESE al señor Jefe del Destacamento Legislatura
Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia de Córdo-
ba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y exceptuado
del presente régimen.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - ANA CAROLINA
COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS
SERIE “A.
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RU-
BIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con intervención del Sr. Fiscal General
de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Adminis-
trador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial
de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el es-
tado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°27.541 que mereció ad-
hesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N°10.690 del 18/03/2020,
las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial
en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Nece-
sidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021 y
287/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020,
280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,
596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021 y 378/2021 entre otros); así como la situación
epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional y Provincial
con fecha 20/05/2021.
Y CONSIDERANDO:
1. Que, este Tr ibunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su
desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado de su personal,
como de la comunidad judicial en su conjunto; así como disposiciones tendien-
tes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia
(Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19 https://
leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20nor-
mativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf).
2. En dicho contexto, se dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la
emergencia por razones sanitarias” (cfr. Acuerdo Reglamentario –AR- 1623 A
del 26/04/2020, artículo 1). La misma reglamentación, ordenó se presentaran
los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias
(COE) de la Provincia de Córdoba. Que dicha gestión resultó exitosa, ya que la
autoridad sanitaria aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones ge-
nerales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante
la emergencia sanitaria por COVID-19” (cfr. Anexo 1 AR 1624 A del 09/05/2020).
3. Ahora bien de modo reciente y atento la escalada de casos de contagio a ni-
vel nacional y en lo que aquí resulta relevante en la Provincia, que actualmente
ocupa uno de los primeros lugares entre las jurisdicciones con mayor número
de casos positivos diarios reportados, el Presidente de la Nación anunció el día
20/05/2021 un connamiento de nueve días en las zonas de alto riesgo durante
el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 22 de mayo y las 23:59
del domingo 30 de mayo durante el cual “solo se podrá circular en las cercanías
del domicilio” (cfr. https://www.telam.com.ar/notas/202105/554963-nuevas-me-
didas-segunda-ola-coronavirus-gobierno-nacional.html).
Por su parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, ha anunciado que
adherirá a las medidas nacionales (https://twitter.com/gobdecordoba/sta-
tus/1395530145025433600 )
4. Que durante el año 2020, este Tribunal Superior de Justicia tomó en consi-
deración para disponer la suspensión de plazos procesales que se encuentre
permitida para los auxiliares de justicia y la población en general, la circulación
libre, o cuanto menos signicativa, de modo tal que no se vea afectado el ejer-
cicio de la profesión y en denitiva el derecho de defensa.
5. En mérito de lo relatado, es que corresponde al Poder Judicial como poder
del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejer-
cicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalida-
des de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución
Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).
Por todo ello, razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes
que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan
la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanita-
rias” y que se declaren inhábiles a los días comprendidos en tal periodo con
suspensión de plazos procesales y administrativos.
6. Ahora bien, resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposicio-
nes implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria en la provincia
apelando a la modalidad de “teletrabajo”.
7. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sa-
nitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los
riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en

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