Acuerdo Reglamentario N° 1699 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 14 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
clarativas de irregularidad e inecacia, en trámites de Constitución, Apro-
bación de Estatutos, Asambleas Generales y Reuniones de Asociaciones
Civiles y Fundaciones respectivamente.
ARTÍCULO 7: APROBAR el texto unicado relativo a la disposición de
los Protocolos existentes por Resoluciones Generales 099/19, 039/20 y
58/20 y creados por la presente, concernientes a los trámites susceptibles
de aprobación, rechazo y recticación que tramitan ante esta Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas, el que se denominara “RE-
SOLUCIÓN GENERAL DE DISPOSICIÓN DE PROTOCOLOS (T.O. 2021)”
que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 8: DELEGAR las rmas de los protocolos mencionados, en
cuanto corresponda, en los Artículos up-supra en idénticos términos a la
Resolución 003/18.
ARTICULO 9: La presente Resolución entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 10: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y Archí-
vese. -
FDO.: VERÓNICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS – MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 31 - Letra:F
Córdoba, 07 de mayo de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece
que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variacio-
nes del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamen-
tario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la mo-
vilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal n,
el instrumento que se dena una nueva escala salarial -decreto, resolución,
acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien
la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tie-
ne sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes
de todos los beneciarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja vericará que el aumento promedio declarado
esté reejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados
por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N° 1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de
Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTÍCULO 2°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIO-
NES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE.- SERIE “A”
En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reu-
nieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATI y
LUIS EUGENIO ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador Ge-
neral, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: I. La sanción de la Ley Provincial N° 10.637, que modica la Ley N°
9944, de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes”. II. La necesidad de generar una nominación correla-
tiva de los Juzgados Penales Juveniles de la Sede Capital.
Y CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo N° 593, Serie “A” de fecha 30/7/19, este Alto Cuerpo
resolvió constituir una Comisión, cuyas funciones consisten en el asesora-
miento experto para el diseño de las normas prácticas necesarias para la

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