Acuerdo Reglamentario N° 1692 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y DOS - SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de marzo del
año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz
LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO: La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer más
eciente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de maniesto en el
Acuerdo Reglamentario Nº 1582 serie “A de fecha 21/08/2019 –entre otros-,
por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a
la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales y apro-
bó el “Reglamento General para el Expediente Judicial Electrónico.
Y CONSIDERANDO:
1. Lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 10177 que autoriza “…el uso
de expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electró-
nicas, rma digital, rma electrónica y domicilio electrónico constituido, en
todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba, con idéntica validez jurídica y valor pro-
batorio que sus equivalentes convencionales” (énfasis añadido). Que, por
su parte, el artículo 14 de la ley citada faculta a este Tribunal Superior de
Justicia a “…reglamentar su uso y disponer su gradual implementación.
2. La sanción de la Ley de “Simplicación y modernización” Nº 10618
que, profundizando el proceso de reingeniería del Estado, con la Ley 8836
como antecedente, estableció los nuevos lineamientos para el funciona-
miento de la “Nueva Administración”; y en tal sentido dispuso que la acti-
vidad se desarrollará mediante las tecnologías de información y comuni-
caciones a n de que las relaciones sean canalizadas íntegramente por
medios electrónicos o digitales (cfr. artículo 3). Que, a la par resolvió que la
Administración eliminará de manera denitiva al papel como soporte de los
expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad desenvolver-
se íntegramente a través de medios digitales o electrónicos (artículo 4) en
la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación.
2. En particular, y respecto de la identidad digital y rma electrónica,
estableció que los agentes y funcionarios públicos debían contar con su
identidad digital registrada y que los documentos que requieran de la rma
de su emisor debían ser suscriptos con rma electrónica o rma digital
-según establezca la reglamentación-, con idéntica ecacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte
que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (artículo 5).
3. Que la rma digital, cumplimenta con los requisitos de integridad y
autenticidad (artículos 2, 6 y 11 y concs. Ley 25.506) por lo que se advierte
la conveniencia de generalizar su uso; ya que permite –entre otros atribu-
tos- su utilización, incluso fuera de las instalaciones del Poder Judicial.
Que dicha “distancia” no empece al proceso de deliberación e intercambio
de opiniones, propios de un cuerpo deliberativo, atento a las posibilidades
que ofrecen las aplicaciones de comunicación en línea; practica que en el
último tiempo ha resultado de la esencia.
4. Que la agilidad de los procesos y procedimientos, su transparencia y
accesibilidad resulta una apuesta constante de este Poder Judicial que con
ello aspira a satisfacer la exigencia de la Constitución de la Provincia, que
proyecta una Justicia y una Administración Pública –lo que resulta aplicable
a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la
comunidad con ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad, conforme
lo dispuesto por los artículos 166 inciso 1 y 174 .
5. Que, no puede perderse de vista, la declaración de pandemia
efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la
irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria
establecido por Ley 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legisla-
tura Provincial por Ley 10.690 del 18/03/2020, así como las prevenciones
adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de
la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Ur-
gencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, entre otros y De-
cretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, entre otros);
así como la situación epidemiológica y su desarrollo y la continuidad de las
limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento y distanciamiento
social, aunque exibilizadas.
6. Que a más de la conveniencia de implementar los avances tecnoló-
gicos repasados -en pos de la celeridad, transparencia y eciencia- en el
marco actual de emergencia sanitaria, resulta imprescindible y estratégico
recurrir a herramientas como la rma digital y la protocolización electrónica
en tanto que permiten una adecuada prestación del servicio de justicia
acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a
la salud como un Bien Social (artículo 59).
7. A modo de plan piloto previo a la generalización de la utilización del
Sistema de Administración de Causas (SAC) -o aquel otro que en un futuro
lo reemplace- como sistema de gestión para la tramitación del expediente
administrativo judicial, resulta necesario disponer la rma digital y protoco-
lización electrónica de los acuerdos, acuerdos reglamentarios, acuerdos
de Sala y resoluciones de Presidencia o Sala que se producen en el ámbito
del Alto Cuerpo y del resto de actos administrativos y reglamentos que se
dictan en las áreas y dependencias administrativas en ejercicio de super-
intendencia.
8. Finalmente razones de oportunidad, hacen aconsejable excluir de
la nueva modalidad de soporte a los acuerdos, acuerdos reglamentarios
y demás actos administrativos emitidos por o con la intervención del Área
de Administración y que se identican -en el caso de los acuerdos- como
serie “C” (cfr. Acuerdo Reglamentario 1 serie “A del 02/02/1977) a los nes
de efectuar adecuaciones en la mencionada herramienta informática en
consonancia con la de los organismos de contralor de la Provincia.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 2° de la Constitución
Provincial y 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Provincia, N°8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. DISPONER que desde el 16/06/2021 se suscriban con rma digital
y se protocolicen electrónicamente los acuerdos, acuerdos reglamentarios
y demás actos que se dicten en ejercicio de superintendencia por el Alto
Cuerpo, la Presidencia, sus Salas, la Administración General y las áreas y
dependencias administrativas excepto aquellos emitidos por o con la inter-
vención del Área de Administración que se identican -en el caso de los
acuerdos- como serie “C”.
2. APROBAR el Reglamento de “Firma digital y protocolo electróni-
co de acuerdos, reglamentos y demás actos administrativos” que como
Anexo Único se adjunta al presente y forma parte integrante de este
instrumento legal.

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