Acuerdo Reglamentario Nº 1566 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2019
EmisorPoder Judicial
LUNES 27 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 99
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil diecinueve, bajo la Presidencia de su titular, Doctora
María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reúnen los Sres. Vocales integran-
tes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía TARDITTI, María
de las Mercedes BLANC de ARABEL y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con
la intervención del Dr. Héctor R. DAVID, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Ge-
neral de la Provincia, y la asistencia del Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1402 Serie “A” de fecha
01/03/2017 se aprobó la actualización del Sistema de Concursos para la
promoción a los cargos de Secretarios de Cámara y Fiscalía de Cámara,
Secretarios de Primera Instancia, Secretarios de Fiscalía, Ayudantes Fis-
cales, Auxiliares Colaboradores de la Defensa y Prosecretarios Letrados
del Poder Judicial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: 1. – Que, no obstante el espíritu del dictado de dicho
resolutorio, en cuanto a la necesidad de contar con un cuerpo inalterable
que sirviese de referencia, la realidad impone anexar modicaciones a la
mencionada norma e, incluso, dejar estipulado que, conforme el avance de
nuevas tecnologías, métodos y procesos (Know-how), el mencionado ins-
trumento deberá incorporar, en el futuro, nuevas valoraciones. Lo anterior
en un todo en armonía con el Acuerdo N° 283 Serie “A” del 02-05-2016 que
formalizó el Programa de Mejora Continua del Sistema de Concursos del
Poder Judicial, en pos de lograr ecacia, eciencia y justicia en la igualdad
de oportunidades y de la selección por idoneidad de los funcionarios de
este Poder Judicial. 2. – Es entonces que, dentro de este nuevo diseño,
resulta ineludible rearmar la necesidad de una férrea regulación y reco-
nocimiento a aquellos agentes que, de modo constante, se capacitan y se
forman en un campo especíco donde desarrollan su labor cotidiana. El
perl requerido por las temáticas y fueros requiere de un personal ecaz,
con un trazo especial, que no solo apliquen el derecho, sino que también
sean idóneos en el conocimiento de nuevas circunstancias, para lo cual se
necesita una permanente actualización dada la realidad imperante en la
sociedad actual. Es por ello que se recomienda a la comunidad judicial la
necesidad de exigir el respeto y cumplimiento del Principio de Especialidad
y, por ende, se exhorta a la designación de Magistrados y funcionarios
especializados adaptados a los nuevos estándares que impone el con-
texto social que nos gobierna. El diagnóstico precedente hace ineludible
reformular los criterios de análisis y valoración del rubro del Acuerdo citado
el que, en su “Artículo 7 - ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACITA-
CIÓN Y TITULOS” experimentará las siguientes modicaciones;
2.1) Antigüedad en el Poder Judicial, hasta CINCO (5) PUNTOS.-
2.2) La “Antigüedad en la dependencia especíca” que se concursa y la
Antigüedad en otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia
concursada, o en dependencias de competencia múltiple que incluya la
competencia especíca que se concursa”, se computarán conjuntamente,
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1566 - Serie “A” .......................Pág. 1
Escritura Pública N° 104 ....................................................Pág. 3
CONsEJO DE LA MAgIsTRATURA
Acuerdo Nº 9 .......................................................................Pág. 7
MINIsTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 526 ...............................................................Pág. 7
Resolución N° 524 ...............................................................Pág. 8
Resolución N° 525 ...............................................................Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION gENERAL INsPECCION DE PERsONAs JURIDICAs
Resolución N° 147 - Letra:A ................................................Pág. 9
Resolución N° 165 - Letra:A ................................................Pág. 9
Resolución N° 166 - Letra:A ................................................Pág. 9
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otorgándose, por ambas categorías, un total de CINCO (5) PUNTOS, bajo
la denominación genérica “Antigüedad en la dependencia especica u otra
dependencia relacionada al cargo que se concursa”.
Para arribar a la asignación de puntaje especíca se procederá al cálculo
de dicho rubro para el cual se computarán al 100% los años de “Antigüe-
dad en la dependencia especíca que se concursa” y al 50% los años en
Antigüedad en otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia
concursada”, o “en dependencias de competencia múltiple que incluye la
competencia especíca que se concursa”. Por ejemplo: Si un agente trabajó
5 años en una dependencia especíca que se concursa y 8 años en una
dependencia del fuero, o de apoyo a la dependencia concursada, o bien en
dependencias de competencia múltiple que incluya la competencia especí-
ca que se concursa, su antigüedad se computará de la siguiente manera:
los primeros 5 años se computarán de manera directa y los segundos 8
años se computarán en la mitad (8 / 2 = 4), obteniendo en total nueve años
(5 años + 4 años = 9 años). Es así que se concederá el máximo puntaje
establecido al aspirante que más antigüedad compute por la suma de los
dos tipos de dependencias mencionadas, y al resto, un valor proporcional.
2.3) Presentismo: hasta TRES (3) PUNTOS. Para la asignación del puntaje
se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares (Art. 43
del R.A.L), las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Li-
cencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustica-
das que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro (4) años anteriores al
de la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan
hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente
de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren
más de quince (15) días gozados por: Razones Particulares (Art. 43 del
R.A.L), faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias
sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injusticadas por
igual período.

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