Acuerdo Reglamentario Nº 150 'C'

EmisorTribuanal Superior de Justicia
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
los intereses patrimoniales de este Organismo, amerita dejar sin efecto el
Llamado a Licitación Pública para el servicio integral de limpieza y mante-
nimiento que se efectuara mediante Resolución N°096 de fecha 04 de Abril
de 2016.-
Que conforme lo establecido en el Art. 27 inc. a) de la Ley Provincial
Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario Nº 305/2014, la Autoridad
Administrativa tiene…”la facultad de dejar sin efecto un procedimiento de
selección de contratista en cualquier momento previo al perfeccionamiento
del contrato respectivo, sin que ello dé lugar a indemnización alguna..-
Por ello, normativa legal citada y en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR sin efecto la Resolución N° 096 de fecha 04
de Abril de 2016, por la cual se autorizó el Llamado a Licitación Pública,
con el objeto de contratar el servicio integral de limpieza y mantenimiento,
para las instalaciones del Parque de las Tejas, ámbito dependiente de esta
Agencia Córdoba Cultura S.E., ubicado entre las calles: Chile, Av. Ciudad
de Valparaíso, Av. Los Nogales, Venezuela, Ituzaingo, Bolivia y Boulevard
Chacabuco, de la ciudad de Córdoba.-
ARTICULO 2º: PROCEDER a la devolución de la suma de Pesos Dos
Mil Cien ($ 2.100.-), a los oferentes que hayan adquirido el respectivo plie-
go del presente Llamado a Licitación.-
ARTICULO 3º: AUTORIZAR el pago de la suma de pesos Dieciseis Mil
Novecientos Doce con Cincuenta ($ 16.912,50) en concepto de gastos de
publicidad, conforme las siguientes partidas presupuestarias: Jurisdicción
6.25, Programa 625, Sub Programa 19, Partida Principal 03, Partida Parcial
09, Subparcial 03, del P.V.
ARTICULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de
Jurisdicción de Administración, notifíquese y archívese.-
FDO.: PROF. FERNANDO SANTO SASSATELLI - PRESIDENTE / LIC. JORGE ÁL-
VAREZ - VOCAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO CINCUENTA - SERIE
“C”. - En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de abril del
año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RU-
BIO y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Director del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Lic. Cesar Augusto
BARTOLOMEI y ACORDARON: VISTO: La presentación efectuada por
los ujieres, y elevada por el Director del Área de Servicios Judiciales,
Lic. Ricardo J. Rosemberg, relacionada con la actualización del valor
arancelario por el diligenciamiento de las cédulas de notificación efec-
tuada por los Ujieres de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que
mediante Acuerdo Reglamentario N° 143 - Serie “C”, del 05/05/15, el
Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del 11 de mayo del año
2015, un arancel por el diligenciamiento de cada cédula de notificación
realizado por los Ujieres del Centro Judicial Capital, consistente en la
suma de Pesos Doce ($12,00) y dispuso además que el nuevo valor
arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en el inte-
rior de la Provincia, sea de Pesos Trece ($13,00). Asimismo, determinó
un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de noti-
ficación con carácter de “urgente” solicitadas por la parte en el proceso
judicial, el que se fijó en la suma de Pesos Dieciocho ($18,00) para las
diligenciadas en Capital, y en Pesos Diecinueve ($19,00) para las dili-
genciadas en el interior de la Provincia. Que a los fines de compensar
los incrementos de precios verificados en el último período, a un monto
tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Ujieres tie-
nen que soportar por su labor, el Área de Administración, ha realizado
un estudio de costos directos e indirectos, donde se incluyen los rubros
principales para llevar a cabo eficientemente la labor. Se destaca asi-
mismo el incremento registrado en los costos de movilidad, como la
tarifa de taxis y remis, además del precio de combustibles y repuestos
automotores; por lo que sugiere un valor de Pesos Quince ($15,00)
por cédula de notificación diligenciada en Córdoba Capital, y de Pe-
sos Dieciséis ($16,00) para la zona de actuación de los Ujieres en el
interior de la Provincia, y por cédulas de notificación solicitadas por la
parte con carácter de “urgente”, la suma de Pesos Veintitrés ($23,00)
para Capital y Pesos Veinticuatro ($24,00) para el interior; conforme
lo manifestado por los ujieres. Por todo ello y teniendo en cuenta la
escasez de monedas que se visualiza desde hace varios años, lo que
ocasiona serios problemas de demora en la cobranza de las cédulas,
resintiendo el normal funcionamiento de la oficina; SE RESUELVE: 1.-
DEJAR sin efecto los aranceles establecidos en el Acuerdo Reglamentario
N° 143/15 - Serie “C”, del Tr ibunal Superior de Justicia. 2.- ESTABLECER
en la suma de Pesos Quince ($15,00) el valor arancelario a cobrar por
cédula de noticación diligenciada en Sede Judicial de Córdoba Capital, y
en Pesos Dieciséis ($16,00) por cédula de noticación diligenciada en el
interior de la Provincia por Ujieres de este Poder Judicial, a partir del 01 de
mayo próximo. 3.- DISPONER un arancel diferenciado por el diligencia-
miento de las cédulas de noticación con carácter de “urgente” solicitadas
en el proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de Pesos
Veintitrés ($23,00) para las diligenciadas en Capital y en Pesos Veinticuatro
($24,00) para las diligenciadas en el interior de la Provincia, a partir del 01
de mayo próximo. 4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia
de Córdoba. Comuníquese a los Colegios de Abogados, Federación de
Colegios de Abogados y dése la más amplia difusión.Con lo que terminó
el acto, que previa lectura y raticación de su contenido, rman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Director del
Área de Administración a cargo de la Administración General, Lic. Cesar
Augusto BARTOLOMEI.
FIRMADO: DRES. DOMINGO JUAN SESIN, AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, LUIS
ENRIQUE RUBIO, SEBASTIÁN LOPEZ PEÑA, LIC. CESAR AUGUSTO BARTOLO-
MEI
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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