ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1494 - SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) LUNES 28 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de
junio de 2012, se dispuso que las noticaciones de providencias, decretos
y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según
los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse
al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este
Tribunal, se realizarán mediante cédula de noticación digital, en el domici-
lio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que
posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de
Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I. A través del Acuerdo citado, se dispone implemen-
tar las comunicaciones formales mediante cédula de noticación digital
en el domicilio electrónico constituido, la que se hará en forma gradual
y progresiva, lo que se viene llevando a cabo desde el mes de agosto
del año 2012, en los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba,
mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio
de 2012; los Tribunales del fuero de Familia del Centro Judicial de Capital
(Juzgados y Cámaras) por Acuerdo Reglamentario nº 1152, Serie “A” del 12
abril de 2013; en los fueros Contencioso Administrativo de todas las sedes
e instancias de la provincia de Córdoba (Sala Contencioso Administrativa
del TSJ y Cámaras Contencioso Administrativo) y en el fuero Penal (Sala
Penal del TSJ, Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil, Ejecu-
ción Penal y Control), de todas las Sedes e instancias de la provincia de
Córdoba, según Acuerdo Reglamentario nº 1291 Ser ie “A” del 29 junio de
2015; entre otros.
II. La experiencia recogida en la implementación del sistema en otros fue-
ros ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involu-
crados, sin inconvenientes respecto del cúmulo de cédulas mensuales que
se emiten electrónicamente. También debe remarcarse que se ha descom-
primido la carga laboral interna de los Tribunales y ocinas de Noticadores
y Ujieres, como así también la asistencia personal de los letrados, alivian-
do su labor y disponibilidad de tiempos.
III. En virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la
información actualizada que nos brinda el Sistema de Administración de
Causas Multifuero, operativa en todos los Tribunales del fuero de Civil y
Comercial de la Provincia, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha
desde la cual se implementará la utilización obligatoria de la cédula de no-
ticación digital, en los Juzgados; Cámaras y Tribunal Superior de Justicia
del fuero mencionado y para aquellos actos procesales que deban noti-
carse de ocio y los que a criterio de las respectivas dependencias, según
el caso y la situación que así lo justique.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial
y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435;
SE RESUELVE:
Art. 1. IMPLEMENTAR la utilización obligatoria de la cédula de noticación
digital dirigida a abogados y asesores civiles que intervengan en los Juz-
gados, Cámaras y Tribunal Superior de Justicia del fuero Civil y Comercial,
para aquellos actos procesales que deban noticarse de ocio y los que
a criterio de las respectivas dependencias así lo justique, acto que se
llevará a cabo conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario nº
1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, desde el día 01 de junio del
corriente año.
Art. 2. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia.
Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia
de Córdoba, al Colegio de Abogados, a los Juzgados y Cámaras del fuero
Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital. Incor pórese a la página
web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador
General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.-
DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA
MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL
- ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA - RICAR-
DO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NO-
VENTA Y CUATRO. - SERIE “A” – En la ciudad de Córdoba, a veintiún
días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su
Titular Doctora Aída Lucia Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RU-
BIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cr uz LÓPEZ PEÑA,
con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro
Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Los convenios marcos de colaboración tecnológicos rmados por
el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba con la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la Provincia, Policía de la Provincia de Córdoba,
dependencias del Ministerio de Finanzas de la Provincia (Dirección Gene-
ral de Rentas y Dirección General de Catastro), Banco de la Provincia de
Córdoba, Ministerio de Gobierno de la Provincia –Policía de la Provincia de
Córdoba- y Registro Nacional de Reincidencias por medios electrónicos.
Y CONSIDERANDO: I) Que los referidos convenios tienen como objeto
principal la complementación de recursos a los nes de la modernización
del sistema de justicia en cuanto al uso de herramientas tecnológicas de
la información y comunicación para: mejorar el acceso a la justicia; for-
jar un acercamiento con la comunidad a través de la disponibilidad de la
información legal; facilitar y hacer más efectiva la tramitación de causas;
y, en general, mejorar la organización del trabajo y productividad de los
tribunales, entre otros.
II) Que a partir de estos convenios es posible implementar de manera ge-
neralizada y paulatina, medios electrónicos para las comunicaciones que
deban efectuarse en el marco de un proceso judicial.
III) Que la Sub Area de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica,
del Area de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ha diseñado
y construido un portal para Ocios Judiciales Electrónicos al que podrán
acceder los distintos organismos que adhieran a este servicio, a n de re-
ceptar los ocios que le hayan sido dirigidos y del mismo modo responder
los requerimientos que se le formulen.
Este Portal de eOcios Judiciales, ha sido diseñado para permitir la regis-
tración de las respuestas que se les requieran a los distintos organismos,
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