Acuerdo Reglamentario N° 1461 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
reemplazo en los supuestos de licencia, impedimento o vacancia, con
sujeción a las leyes vigentes” (LOPJ, art. 12 inc. 10º).
II. Que en la actualidad, según la información del año 2016, el 97 % de
los juicios correspondieron a la jurisdicción unipersonal (Fuero Penal:
datos estadísticos de 2016, Centro de Estudios y Proyectos del Poder
Judicial, publicado en www.justiciacordoba, “Estadísticas e Indicadores
de la Actividad Judicial”).
Es evidente que si una Cámara se encuentra desintegrada, puede
realizar menos juicios unipersonales y ello incrementa la carga de los
juicios pendientes y aumenta el tiempo en que serán realizados. Por
ello, resulta adecuado al servicio de justicia en favor de los derechos
fundamentales en juego, conformar las Cámaras que se encuentran
parcialmente desintegradas por vacancias de sus miembros, con los
Vocales de las otras Cámaras que se encuentren completas y que se
hayan inhibido o se encuentren recusados en algún proceso en particu-
lar, a los que se asignarán las causas clasificadas para la jurisdicción
unipersonal.
Esta alternativa, por razones de mejor servicio, tiene como anteceden-
tes el Acuerdo Reglamentario N° 711, Serie “A, de fecha 27/04/2004, en
cuanto establece en su art. 1°: “…Cuando un Magistrado sea convo-
cado a integrar otro Tribunal con motivo del apartamiento o inhibición
de uno de sus miembros para el juzgamiento en juicio por colegio, por
un término mayor de quince días, el Juez subrogado, deberá integrar
automáticamente, el Tribunal del subrogante, sea en casos de ejercicio
colegiado o unipersonal de la jurisdicción…”.
A los efectos de llevar a cabo las integraciones dispuestas en este
Acuerdo y el precedente citado, se habilita a la Secretaría General a
dictar los instructivos pertinentes.
Por todo ello, y normas legales citadas, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I) INTEGRAR las Cámaras en lo Criminal del Centro Judicial Capital,
que se encuentran parcialmente desintegradas por vacancia de sus
miembros, para el juzgamiento de causas clasificadas para la jurisdic-
ción unipersonal, con los Vocales de las Cámaras cuya integración se
encuentre completa del modo previsto en el presente Acuerdo.
II) HABILITAR al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia
para dictar los instructivos pertinentes al presente Acuerdo y al Acuer-
do Reglamentario N° 711, Serie “A, de fecha 27/04/2004.
III) COMUNÍQUESE, publíquese y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su con-
tenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, con la asistencia del Señor Administrador General
del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y UNO.- SERIE “A” - En la ciudad de CORDOBA, a doce días
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia
de su titular Doctora Aída TARDITTI, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique
RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr.
Alejandro MOYANO, y la asistencia del Administrador General del Po-
der Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que desde la fecha del dictado del Acuerdo Reglamentario
570. - Serie “A”. del 01.11.2000, donde se fijó un horario de atención al
público desde las ocho hasta las trece horas, las circunstancias, con-
diciones y características en el desempeño de la tarea judicial se han
modificado. Así, la oficina judicial ha sido dotada de diversos recursos
de distinta índole que fueron incorporados a la actividad de la misma.
A modo ejemplificativo, la misma ha sido provista de un importante
número de medios e insumos informáticos, nuevas herramientas den-
tro del Sistema de Administración de Causas y una mayor dotación de
funcionarios y empleados designados en cada uno de los espacios de
trabajo del Poder Judicial, todo ello en pos de mejorar el servicio de
justicia y dar una acabada respuesta al justiciable.
Y CONSIDERANDO: I) Que conforme las condiciones descriptas pre-
cedentemente, resulta conveniente, en pos de una constante mejora
en la prestación del servicio de justicia, el cual encuentra una de sus
expresiones más significativas en la atención al público, modificar el
horario de atención, posibilitando así una hora más de atención al pú-
blico, dentro de la jornada de trabajo, a fin de brindar una respuesta
más eficiente, pronta y satisfactoria a los requerimientos del justiciable
que se acerca a los estrados tribunalicios.
II) En consecuencia, el horario de atención al público será de ocho a
catorce horas (8:00 a 14:00 horas), manteniéndose sin modificaciones
el horario vespertino de aquellas oficinas que laboran durante la tarde.
III. Asimismo, en consonancia con disposiciones anteriores de este Tri-
bunal Superior de Justicia, no resulta necesario alterar la ya extendida
jornada laboral del personal jerárquico (Grupo 27 – Personal Superior
de la Justicia), ni el de los Secretarios, Directores y Subdirectores.
Tampoco sufre modificación alguna el horario del personal Obrero, de
Maestranza y Servicios de Justicia (Grupo 29).
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Cons-
titución Pcial. y 12 inc. 1°, 7° y 32° de la Ley 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1°: FIJAR entre las ocho y las catorce horas
(8:00 a 14:00 horas) el horario de atención al público en todas las
Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Asesorías Letradas y demás dependen-
cias del Poder Judicial, en toda la Provincia y en todos los Fueros.
Artículo 2°: MANTENER la jornada laboral del Personal Técnico y Ad-
ministrativo (Grupo 28), en seis horas de trabajo efectivo, entre las
ocho y las catorce horas.
Artículo 3°: MANTENER la jornada laboral del Personal Obrero, de
Maestranza y de Servicios de Justicia (Grupo 29), en seis horas de
trabajo efectivo, entre las siete y las trece horas.
Artículo 4°: EL personal comprendido en los artículos precedentes
que, en función de las actividades particulares que desarrolla, cumple
horario vespertino, continuará haciéndolo de igual forma.
Artículo 5°: EL personal no comprendido en los artículos precedentes
mantiene su jornada laboral actual.
Artículo 6°: DEJAR sin efecto el art. 1, Acuerdo Reglamentario N° 570,
Serie “A, de fecha uno de noviembre del año dos mil, el cual es reem-
plazado por lo aquí resuelto, derogándose asimismo toda otra disposi-
ción en contrario al mismo.
Artículo 7°: EL presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1 de

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