Acuerdo Reglamentario N° 1453 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 224
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la prueba de suciencia, y tribunal de prueba de suciencia-; todos con-
feccionados por la Comisión de Relaciones Laborales de esta Legislatura
Provincial, e incorporados al Acta N° 6 de fecha 01/11/2017.
Artículo 2°.- DESÍGNASE como miembros titulares del Tribunal de
Prueba de Suciencia N° 1 – Auxiliar Ayudante-; del Tribunal de Prueba
de Suciencia N° 2 - Ocial Superior Legislativo-; del Tribunal de Prueba
de Suciencia N° 3 – Supervisor Técnico-; y del Tribunal de Prueba de
Suciencia N° 4 – Auxiliar Encargado-; a los funcionarios, representantes
gremiales y del personal consignados en el ítem 5 de los respectivos Ane-
xos.
Artículo 3°.- DISPÓNESE que el curso de capacitación para la prueba
de suciencia será dictado por la Dirección de Capacitación y Extensión
Legislativa con un carga horaria de diez (10) horas de reloj (09:00 a 14
hrs) durante los días 23 y 24 de noviembre de 2017, y que las pruebas de
suciencia confeccionadas por cada Tribunal se llevarán a cabo durante los
días 30/11/2017 y 01/12/2017 –pudiendo cada aspirante anotarse en una
sola de ellas- a las 09:00 hrs. en las Salas de Comisiones existentes en
el 4to Piso del Edicio Anexo de esta Legislatura Provincial, debiendo los
resultados ser noticados fehacientemente a cada agente, y publicados en
la página virtual de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Toda impug-
nación a los resultados deberá ser efectuada dentro del término de cinco
(5) días hábiles contados a partir de su noticación, debiendo contar en
forma previa a su resolución por la Secretaría Administrativa, con la opinión
de la Comisión de Relaciones Laborales.
Artículo 4°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archíve-
se.
FDO. DR DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, LEGISLADOR PROVINCIAL, VICE-
PRESIDENTE
anexo: https://goo.gl/FFjZZD
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CIN-
CUENTA Y TRES. - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a ocho días del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Ma-
ría Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la
intervención del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricar-
do Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La importancia de aprovechar la experiencia recogida por la O-
cina de Coordinación dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Su-
perior de Justicia, en la aplicación de nuevas tecnologías de comunicación
(video conferencia).
Y CONSIDERANDO: I) Que este Tribunal Superior de Justicia, en vista
a los satisfactorios resultados obtenidos desde la implementación de la
video conferencia, como medio de comunicación entre los internos que se
encuentran privados de libertad en los establecimientos penitenciarios de
la provincia y las distintas dependencias del fuero penal del Poder Judi-
cial; entendiéndose éste como un sistema interactivo de comunicación que
transmite en forma simultánea y en tiempo real imagen, sonidos y datos a
distancia entre uno o más sitios geográcamente distantes.
II) Que por tal motivo al solo efecto de instaurar un protocolo de uso del
Sistema de Videoconferencia, por las actividades desarrolladas en las de-
pendencias y organismos del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba, se dispuso establecer distintos lineamientos que tienen como
objeto principal normalizar las comunicaciones entre las partes solicitan-
tes, como un medio concreto para fortalecer y agilizar los procesos jurisdic-
cionales, facilitar reuniones de coordinación y otras materias que las partes
acuerden de manera expresa, garantizando la calidad en la operatoria del
proceso.
Así, el Alto Cuerpo por Acuerdo N° 281, Serie “A”, del 7 de mayo de 2015,
dispuso que la Ocina de Coordinación (Tribunales II), dependiente de la
Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, sea la encargada de
establecer un turnero para el uso de la video conferencia, como así tam-
bién la de coordinar con los distintos establecimientos Penitenciarios, la
conexión y el correcto cumplimiento del acto procesal para el cual sea con-
vocado, encontrándose bajo su responsabilidad, el autorizar y proveer los
recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de la sala de video
conferencia y la responsable de la operación técnica y resguardo de los
equipos e instalaciones.
III) Que por otra parte, desde hace un tiempo a la fecha se ha venido
manteniendo una serie de entrevistas, tanto con el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia, como con la Secretaría de Niñez Ado-
lescencia y Familia, a n de establecer pautas a los efectos de poder repli-
car este medio de comunicación informático entre los niños, adolescentes
y jóvenes privados de libertad en el Complejo Esperanza y los integrantes
del Fuero Penal Juvenil del Poder Judicial.
IV) Que por tal motivo, se encomendó al Secretario General del Tribunal
Superior de Justicia, que arbitre los medios necesarios a los efectos de
proceder, por intermedio de los organismos especializados, a la realización
de las tareas previas (disposición de una ocina, requerimientos informá-
ticos, etc.), para poder en el futuro –igual al antes referido- establecer un
sistema de comunicación directa (videoconferencia), entre los Magistrados
y Funcionarios de este Poder Judicial (Jueces, Asesores Letrados, Fisca-
les, etc., del Fuero Penal Juvenil y Niñez, Juventud, Adolescencia, Violen-
cia Familiar y de Genero) con los niños, adolescentes internados en el
Complejo Esperanza, informando que a la fecha ya se hallarían concluidas
y que en esta situación también se hallaría la Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia, contando en el nuevo edicio de calle San Jerónimo, con
un espacio especialmente ambientado a tal n, con los equipos técnicos
necesarios.
V) En consecuencia, a los nes de lograr un correcto uso de este nue-
vo sistema informático, ahora ubicado en el mencionado edicio, se debe
instaurar un protocolo estableciendo los lineamientos necesarios con los
mismos objetivos ya dispuestos para las comunicaciones por videoconfe-
rencias que se realizan en la Ocina de Coordinación (Tribunales II), garan-
tizando de esta forma la calidad en la operatoria del proceso.
Por ello de conformidad a las atribuciones conferidas en los arts. 166, 2º C.
Pvicial., 12, 1º, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: Artículo 1°. Crear la Sala de Videoconferencia del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba, en el edicio ubicado en calle San
Jerónimo. La puesta en funcionamiento de la misma, se realizará en forma
gradual, paulatina y organizada conforme a indicaciones impartidas por la
Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.

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