Acuerdo Reglamentario N° 142 “B“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 247
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Bolivar N° 429, de la localidad de Toledo -Departamento Santa María
de esta Provincia, junto con los bienes que se hallan en el mismo,
destinado al funcionamiento de un Centro Cultural Municipal para el
desarrollo de actividades culturales, recreativas y religiosas.
Que surge de autos que desde el 18 de agosto de 2007 el citado
municipio se encuentra ocupando las instalaciones del inmueble en
cuestión y que anteriormente funcionaba en el mismo la Escuela de
Nivel Primario “JUAN BAUTISTA ALBERDI”.
Que del contrato de comodato en cuestión ha sido suscripto con
fecha 21 de marzo de 2016 y por el termino de cinco (05) años a con-
tar desde el 21 de julio de 2015, surgiendo del mismo los derechos y
obligaciones que asumen las partes, ajustándose sus clausulas a las
prescripciones normativas que regulan la materia contenida en los ar-
tículos 1533 correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Que en consecuencia, corresponde convalidar lo actuado por la
citada Dirección General y aprobar el contrato de comodato de que se
trata, conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictamina-
do por Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio
de Educación con el N° 1679/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
882/2016 y en uso de atribuciones constitucionales:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección General de
Educación Primaria, del Ministerio de Educación, en relación a la ocupa-
ción del inmueble sito en calle Simon Bolivar N° 429, de la localidad de
Toledo -Departamento Santa María de esta provincia, destinado para el
funcionamiento de un Centro Cultural Municipal para el desarrollo de ac-
tividades culturales, recreativas y religiosas, a partir del 18 de agosto de
2007 y hasta la fecha del presente instrumento legal, y APRUÉBASE el
contrato de comodato celebrado entre la citada Dirección, representada
en ese actp por la Señora Directora, Lic. Stella Maris Adrover, en carácter
de comodante y la Municipalidad de Toledo, representada en ese acto por
su Señor Intendente Víctor Hugo TOLEDO (M.I. N° 17.418.493), en carác-
ter de comodatario, a partir de la fecha del presente acto administrativo y
hasta el 20 de julio de 2020, de conformidad al contrato, que como Anexo
I compuesto de tres (3) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y el Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS -
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de no-
viembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor
Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal
Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr. Adminis-
trador General del Poder Judicial Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACOR-
DARON:
VISTO: El proyecto elevado por el Área de Servicios Judiciales a conside-
ración de este Alto Cuerpo, denominado “PROGRAMA DE ADOPCION:
MANUAL DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MINIMOS”;
Y CONSIDERANDO: Que en el mismo se establecen normas y procedi-
mientos relativos a: a) Intercambio de información entre órganos judiciales
que intervienen en procedimientos y juicios relativos a guardas adoptivas y
adopciones; b) Estandarización del estudio diagnóstico de niños que serán
otorgados en guardas adoptivas; c) Estandarización de estudio diagnóstico
psicológico y social de pretensos adoptantes; d) Actividades formativas e
informativas destinadas a pretensos adoptantes; e) Seguimiento técnico
de guardas adoptivas; f) Normas de procedimiento para la actuación de
los Equipos Técnicos del Interior cuando corresponda realizar estudios
socio-ambientales sobre guardas adoptivas o adopciones en sedes judi-
ciales del interior provincial; Las leyes: a) N° 8922, N° 9944 de la Provincia
de Córdoba, los Acuerdos Reglamentarios N° 16 Serie “A”/2007, N° 18 Se-
rie “B”/99 relativos a la organización del Área de Servicios Judiciales; los
Acuerdos Reglamentarios de creación y organización del Registro Único
de Pretensos Adoptantes N° 21 Serie “B”/2001; N° 30 Serie “B”/ 2001; N°
17 Serie “B”/2002; b) La necesidad de estructurar un procedimiento que
permita un funcionamiento seguro, conable y dinámico de los recursos
con los que el Poder Judicial aborda los mecanismos auxiliares a los pro-
cesos de adopción; c) La continua interacción que se suscita entre el Re-
gistro Único De Pretensos Adoptantes, el Equipo Técnico de Adopción, los
Órganos Judiciales con competencia en Niñez y Juventud; la Secretaria de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Registro Nacional de Adopción
y consecuentemente con el resto de Registros provinciales de Adopción de
la República Argentina;
Por todo ello, y a nes de sistematizar, optimizar y organizar el sistema de
funcionamiento actual,
SE RESUELVE:
I.- CREASE el Programa de Adopción.
II.-CREASE el Servicio de Adopción y Guarda del Área de Servicios Judi-
ciales, el que integra la Sub área de Equipos y Servicios Técnicos del Área
de Servicios Judiciales, y estará constituido por: a) El Equipo Técnico de
Adopción y Guarda, conformado por profesionales especializados en la
temática, el que se abocará a los estudios cientíco-técnicos originados
en causas en las que se substancien guardas adoptivas y adopciones. b)
El Registro Único de Adopciones, creado por la Ley Prov. Nº 8922, la que
establece sus funciones, posteriormente reglamentadas por Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia, así como por Resoluciones
del Área de Servicios Judiciales;
III.- APROBAR el PROTOCOLO que reglamenta tanto las actuaciones del

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