Acuerdo Reglamentario Nº 141 - Serie 'C'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 209 CÓRDOBA, 1º de diciembre de 20142
Artículo Segundo: DISPONER que a modo
de transición y hasta el día 19/05/2015, los
usuarios ya adheridos a los servicios web de
este Registro General puedan continuar
operando los mismos con una clave única de
"Ciudadano Digital" Nivel de Seguridad 1-
Confirmado, para lo cual resultará impres cindible
la coincidencia de los datos cargados en ambos
sistemas, toda vez que en caso de inconsistencias
el sistema exigirá Nivel de Seguridad 2-Verificado.
Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y
COMUNICAR el contenido de la presente a los
Colegios Profesionales de Abogados,
mantenimiento, amortización, impuestos, etc.), sugiere un valor de Pesos Dos con Cuarenta Centavos
($2,40) por kilómetro recorrido, considerando tanto el tramo de ida como de vuelta a su lugar de
origen y con más los gastos de peaje que correspondieren.
Por ello, este Alto Cuerpo
RESUELVE:
1.- AUTORIZAR al Área de Administración, a efectuar la compensación de gastos a Magistrados
y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la
asistencia y colaboración en otras sedes judiciales, o por asuntos que requieren la especialidad en
alguna materia específica para dar solución a cuestiones inherentes a la Administración de Justicia,
teniendo en cuenta el valor de referencia establecido por kilómetro recorrido, en concepto de
resarcimiento total por gastos de movilidad, y que asciende, a partir del 01/12/14, a la suma de
PESOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($2,40), con más los gastos de peaje que
correspondieren.
2.- LA rendición de cuentas se efectuará contra presentación del recibo correspondiente,
debidamente conformado por el Magistrado o Funcionario autorizado.
3.- PUBLIQUESE en la página web de este Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 141 - Serie “C”. En la ciudad de CORDOBA, a
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los señores Vocales del
Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenie
ros Civiles y Corredores Inmobiliarios, al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas y a la
Secretaría de Innovación de la Gestión Pública
dependiente del Ministerio de Gestión Pública a
sus efectos.
Artículo Cuarto: Protocolícese, comuní quese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
dése copia y archívese.-
AB. MÓNICA A. FARFÁN
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
ANEXO
http://goo.gl/TnoNwp
Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes
BLANC de ARBEL, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Directora
General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra.
Beatriz ROLAND de MUÑOZ, y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por el Inspector de Justicia de Paz de la Administración General
de este Poder Judicial, mediante la cual solicita la actualización de la compensación que perciben los
Jueces de Paz por las subrogancias que deben cumplir de otros juzgados, así como también del
valor arancelario establecido para el diligenciamiento de las cédulas de notificación.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 136 - Serie “C”, del 09/12/13,
este Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del 15 de diciembre del año 2013, una
compensación remunerativa bruta mensual de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500,00) para los Señores
Jueces de Paz, por la atención de cada juzgado adicional a su cargo; y, por el Diligenciamiento de
cédulas de notificación, la suma de Pesos Uno con Sesenta Centavos ($1,60) por kilómetro recorrido
de ida y vuelta a partir de los límites del éjido comunal.
Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados desde el dictado de las citadas
acordadas hasta la fecha, a un monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los
Jueces de Paz tienen que soportar por las labores antes citadas, el Área de Administración, conforme
a un estudio de costos realizado; sugiere los siguientes valores a partir del 01/12/2014: a)
Subrogancias, Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($2.250,00) por cada juzgado adicional, con un
máximo de 3 juzgados; y b) Diligenciamiento de cédulas de notificación: Pesos Dos con Cuarenta
Centavos ($2,40) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de los límites del éjido comunal.
Que por ello;
SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto los valores establecidos mediante Acuerdo Reglamentario Nº 136/2013 -
Serie “C”, de este Tribunal Superior de Justicia.
2.- ESTABLECER, a partir del 01/12/2014, en la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta
($2.250,00) el valor de la compensación remunerativa bruta mensual para los Señores Jueces de
Paz, por la atención de cada juzgado adicional a su cargo, con un máximo de tres (3) juzgados.
Dicha compensación procederá cuando la suplencia sea superior a treinta días corridos y la misma
no cubre los reemplazos generados por recesos judiciales y en caso de que el reemplazo sea
cubierto por dos (2) o más Jueces de Paz, de acuerdo a lo que establezca este Alto Cuerpo, la
compensación para cada uno de ellos será prorrateada en partes iguales. La Oficina de Asistencia
y Control de Justicia de Paz deberá informar mensualmente a la Oficina de Liquidación de Sueldos,
las modificaciones que se produzcan en la nómina de Jueces de Paz en condiciones de percibir la
mencionada compensación que se hará efectiva con los haberes del mes siguiente al de la efectiva
prestación
3.- ESTABLECER, a partir del 01/12/2014, el arancel a abonar por Diligenciamiento de cédulas de
notificación en la suma de Pesos Dos con Setenta Centavos ($2,70) por kilómetro recorrido de ida
y vuelta a partir de los límites del éjido comunal.
4.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- COMUNIQUESE al Inspector de Justicia de Paz.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora General de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
VIENE DE TAPA
Modificación
VIENE DE TAPA
Resolución N° 118 Córdoba, 27 de Junio de 2014
Expediente Nº 0045-013831/2006/A62.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución
Nº 00338/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de la décima
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos correspondiente al mes de septiembre de 2013, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: "COBERTURA ZONA
2 - CONSERVACIÓN DE CAMINOS PAVIMENTADOS DEL
NORESTE - DEPARTAMENTOS: RÍO PRIMERO, RÍO
SEGUNDO Y SAN JUSTO", suscripta con fecha 20 de marzo de
2014, entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad
y el Apoderado de la empresa BOETTO Y BUTTIGLIENGO
S.A. - AFEMA S.A. - CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
S.A. - U.T.E., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta aplicable a la presente el régimen de rede
terminación previsto en el Decreto Nº 1747/08, atento lo dispuesto
en el Anexo I a la Resolución Nº 078/09 de la entonces Secretaría
de Obras Públicas, en cuanto establece una metodología
propia para las obras denominadas: "DE COBERTURA -
OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO".
Que por Decreto N° 878 de fecha 31 de julio de 2013 se
aprobó la Modificación de Obra N°1.
Que obra en autos Resolución N° 183 de este Ministerio de
fecha 4 de noviembre de 2013, por el cual se dispuso la
aprobación del Acta Acuerdo de la novena Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de abril de 2013.
Que en el marco del Decreto Nº 1747/08 la contratista ha
presentado las Notas Nros. 632376045613 y 733572045213
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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