Acuerdo Reglamentario N° 1382 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 201
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1382 “A“ .................................. Pag. 1
AGENCIA CORDOBA CULTURA
Resolución N° 289 .............................................................. Pag. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1362 ................................................................. Pag. 4
Decreto N° 1304 ................................................................. Pag. 5
Decreto N° 1337 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1300 ............................................................ Pag. 5
Resolución N° 1301 ............................................................ Pag. 6
Resolución N° 1302 ............................................................ Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 352 .............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 99 ................................................................ Pag. 7
Resolución N° 104 .............................................................. Pag. 8
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pago ......................................................... Pag. 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHEN-
TA Y DOS – SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de oc-
tubre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del
Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que el uso masivo de nuevas herramientas informáticas propor-
ciona datos conables sobre el escenario judicial real, traduciéndose en un
alto valor para los lineamientos de políticas institucionales; que el Poder
Judicial ha jado un plan de prioridades en materia de tecnología tendiente
a proveer a las Ocinas Jurisdiccionales de mayores servicios, que permi-
ten el acceso a información dedigna acerca de la cantidad y calidad de
los tipos de causas que se tramitan, sirviendo de adecuados instrumentos
de seguimiento de las actuaciones a n de facilitar la tarea y gestión de
los operadores judiciales. Por lo que se hace necesario actualizar el SAC
Laboral en capital.
Y CONSIDERANDO: 1. En consonancia a lo expuesto se conformó un
Consejo de Coordinación, que con motivo de las reuniones efectuadas y
conjuntamente con la experiencia recogida de la puesta en funcionamiento
en distintas sedes del interior y de Capital del SAC Multifuero procurado
la simplicación de los procedimientos de trabajo, la aplicación de nuevos
módulos de información disponible para los operadores del quehacer judi-
cial y poder contar con una mayor área de conexión.
2. Asimismo, de la experiencia recogida a lo largo de estos años, para
lograr un escenario general sostenible de trabajo en los usuarios y en el
Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se ha elaborado
una solución integral, que cumple con los siguientes supuestos: acelerar
los tiempos de despliegue de los sistemas; minimizar los tiempos de man-
tenimiento por parte de los informáticos y aunar las deniciones y criterios
para mejorar la calidad de la información que se registra en los sistemas.
Además, como objetivos globales: simplicar los procedimientos de tra-
bajo, los mecanismos de información, la generación de estadísticas y de
mejorar prácticas de gestión para los operadores del quehacer judicial.
3. Con este lineamiento el Área de Tecnologías de Información y Comu-
nicaciones del Poder Judicial de Córdoba diseñó, construyó y actualizó
el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero. El mismo es
un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utili-
za dentro de una Intranet, para documentar las actuaciones que pueden
realizarse en el proceso judicial. Este Sistema permite la distribución y el
tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribu-
nal y satisface dos necesidades básicas: La gestión automatizada de la
ocina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través
de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y
trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada;
por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos
niveles de acceso. Este proceso de informatización en la actualidad se ha
implementado en la totalidad de las Sedes del Interior, como así también
en otros fueros de Capital.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial
y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N°
8435,
SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPLEMENTAR en el Fuero Laboral de Ca-
pital, el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) Multifuero para la
gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en la sede, el cual vie-
ne a remplazar el Sistema de Administración de Causas Laboral.
Artículo 2°.- LA puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión
de las causas multifuero entrará en vigencia a partir del día diecisiete de
octubre de dos mil dieciséis.
Artículo 3°.- LAS causas ya existentes, se identicarán con un nuevo nú-
mero único e irrepetible, generado por el Sistema al momento de la migra-
ción de datos, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales.
Artículo 4°.-. AUTORIZAR la recaratulación con nueva numeración de to-
dos los expedientes ya iniciados en dichas ocinas.
Artículo 5°.- PROHIBIR eliminación y/o disponer la eliminación de los re-
gistros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en
la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal.
Artículo 6°.- DISPONER que a partir de la instalación y puesta en marcha
de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes debe-

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