Acuerdo Reglamentario N° 1264 “A”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 50 CÓRDOBA, 16 de marzo de 20154
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General
Extraordinaria, celebrada con fecha 31 de Mayo de 2014 por la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION VECINAL ROQUE
SAENZ PEÑA”, CUIT N°30-66907655-6, con asiento en la
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en la cual se
resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los arts.1° y 12, en
procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada con
fecha 31 de Mayo de 2014, modificando los arts. 1° y 12 de la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION VECINAL ROQUE
SAENZ PEÑA”, CUIT N° 30-66907655-6, con asiento en la
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 3487 “A”/71 de fecha 22 de setiembre
de 1971.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Por un error material involuntario, el pasado día jueves 05/03/2015 se publicó un
contenido incorrecto en el ACUERDO REGLAMENTARIO N° 1260 -Serie “A”- dictado por el
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba con fecha 18/02/2015, el cual no
debe ser tenido cuenta; debiendo ser considerado a todos sus efectos el siguiente:
Acuerdo Reglamentario N° 1260 “A”. En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días
del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo Juan
SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia,
Dres.: Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y María Marta CÁCERES
DE BOLLATI con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba, Dr. Alejandro
Oscar MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la
Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario nº 363 Serie “A” dictado por este Alto Cuerpo con fecha 20/05/
1997 mediante el cual se sugiere a los Sres. Jueces ante quienes se promueva requerimientos de
Beneficio de Litigar sin Gastos que en el incidente respectivo se disponga la intervención del
representante del Ministerio Público Fiscal, la Procuración del Tesoro y de la Caja de Previsión y
Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia.
CONSIDERANDO: Que en aquella oportunidad se tuvo en cuenta que la característica dispositiva
del proceso civil originaba que el incidente pertinente no se sustanciara en sus etapas posteriores,
y por tanto no se alcanzaba resolución acordando o denengando la merced.
Que a la fecha el escenario procesal del Beneficio de Litigar sin Gastos se ha modificado
sustancialmente.
Que en efecto, a la luz de la reforma operada al texto del Código Tributario Provincial a partir del
1º de enero del año 2011 (Ley nº 9874) se estableció un nuevo régimen en los procesos destinados
a la obtención de la franquicia de los gastos causídicos.
Que en dicha senda, la norma tributaria actual (art. 302, inc. 1º, CTP – t.o. 2012) dispone el instituto
de la caducidad de pleno derecho en los beneficios de litigar sin gastos en los casos en que el
incidente se halle paralizado por el lapso de seis meses.
Que asimismo, el dispositivo legal enunciado incorpora la previsión de que el beneficio debe estar
resuelto en forma definitiva antes del dictado de la sentencia en primera instancia; impidiendo de esta
manera que la resolución del juicio principal recaiga de manera previa a la finalización del incidente.
Que del mismo modo, la reforma legislativa aludida establece como requisito de admisibilidad del
beneficio de litigar sin gastos la necesidad de acompañar una declaración jurada del peticionante, la
que se encuentra parametrizada mediante formulario creado por Acuerdo Reglamentario Nº122/
2011 – Serie “C” dictado por este Máximo Tribunal Provincial.
Que por otra parte, en la oportunidad de dictarse el Acuerdo Reglamentario Nº363, Serie “A” del
20/05/1997, este Alto Cuerpo tuvo en miras la necesidad de resguardar los intereses del fisco, en
particular la percepción de la Tasa de Justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder Judicial
(Ley 7631 y 8002), lo que llevó a instar la intervención de la Procuración del Tesoro de la Provincia.
Que en la actualidad, con el dictado de la Ley Nº9009 y la modificación del Código Tributario
Provincial dispuesta por Ley Nº9576, este Poder Judicial es el responsable de la recacudación,
administración, fiscalización y legitimación procesal en materia de Tasa de Justicia, la que se ve
materializada en la defensa activa que realiza la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración
de este Poder Judicial en los Beneficios de Litigar sin Gastos.
Que por otro costado, al dictarse el acuerdo Nº 363/97, se hizo incapié en la necesidad de contar
con la intervención de un representante del Ministerio Público Fiscal en su carácter de custodio de
la normal prestación del servicio de justicia y para activarlos, función que hoy asume la Oficina de
Tasa de Justicia y, si bien el Ministerio Público aporta una mirada de alta calidad profesional, no se
justifica mantenerla vigente; evitando adicionar mayor actividad a las fiscalías que deben actuar en
alrededor de siete mil (7.000) beneficio de litigar sin gastos al año.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166, inc. 2º, de la Constitución Provincial; 12, inc. 1º, y 76, inc.11º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Nº 363 Serie “A”
dictado por esta Alto Cuerpo con fecha 20/05/1997.
Artículo 2º.- DISPONER que en los Beneficios de Litigar sin Gastos se ordene la intervención de
la parte contraria del proceso principal, de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados
y Procuradores de la Provincia y de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del
Poder Judicial.
Artículo 3º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente
y los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba y
la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del
Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND DE MUÑOZ.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTOPRA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N° 1264 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cinco
días del mes de marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan
SESIN se reunieron los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Maria Marta CACERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz Maria ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por el Ab. Gonzalo ROMERO, Prosecretario Letrado a cargo
de la Secretaría de Exhortos del Fuero Penal, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal
Superior de Justicia, mediante la cual solicita que se instruya a los Tribunales del interior, que todos
los oficios y comunicaciones intrajurisdiccionales, que no requieran el envío de documentación
adjunta y que deban ser dirigidas a la Secretaría de Exhortos del Fuero Penal, se hagan
exclusivamente vía correo electrónico oficial.
Y CONSIDERANDO: I) Sostiene el mencionado Funcionario, que pone en conocimiento de este
Alto Cuerpo, de la demora que se produce en la recepción por parte de esa oficina, de comunicaciones
intrajurisdiccionales u oficios, enviados por parte de los Tribunales del interior por intermedio del
servicio de correo tradicional, denominado comúnmente “bolsa a bolsa”, lo que a su vez, genera el
retraso en trámites que deben ser realizados con celeridad y/o premura, como notificaciones de
partes, aceptaciones de cargo de peritos o diligenciamientos de medidas probatorias urgentes como
declaraciones testimoniales, solicitudes de allanamientos, etc., muchas de las cuales cuando ingresan
a la Oficina de Exhortos ya se le han cumplido los plazos impuestos en las mismas. Como así también,
el gasto excesivo que implica el hecho en que muchas veces, se remiten primero las comunicaciones
y/o oficios vía fax y luego envían los originales vía correo postal.
II) Que adelantamos criterio al sostener que se considera de suma utilidad lo requerido por el Dr.
Romero, siendo evidente que dicha petición traería aparejada la agilización de las comunicaciones
con las sedes del interior, lo que redundaría en mayor celeridad y eficacia en los procesos penales
en trámite.
III) En este sentido, mediante Acuerdo Reglamentario N° 305, Serie “A”, del 19/06/2001, el
Máximo Tribunal provincia instituyó “…como medio de comunicación oficial en el ámbito del Tribunal
Superior de Justicia y Delegaciones de Superintendencia de las Circunscripciones del Interior
provincial el uso del correo electrónico otorgándole pleno valor, sustituyendo el soporte papel….”.
IV) Finalmente, no se puede dejar de tener en cuenta el proceso de “despapelización” iniciado por
este Poder Judicial por Resolución N° 84 de la Administración General tendiente a ahorrar recursos
naturales, minimizando la generación de residuos, fomentando una nueva cultura de uso eficiente de
las potencialidades y recursos ambientales y financieros que contribuyen con el cuidado del
ecosistema, reduciendo impactos ambientales negativos y generando un mejor aprovechamiento
del espacio físico.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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