Acuerdo Reglamentario Nº 1259 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 25 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 36 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 36
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Decreto N° 99
Córdoba, 18 de Febrero de 2015
VISTO: el Expediente Letra “B”- Nº 24/14, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Patricia Mónica BOLOGNESI, Adscripta al Registro Notarial Nº 217, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de
que quien se desempeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya
titularidad pretende mediante Decreto Nº 903 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 9 de junio del 2011, prestando
juramento de Ley el día 5 de julio de idéntico año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 12 de noviembre de 2014,
fecha en la que se declaró la vacancia del registro de referencia y se le aceptó la renuncia a los fines de acceder a la
titularidad de que se trata.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de disciplina Notarial se expiden favorablemente
respecto a la petición de autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17 (modificado por Ley Nº 6276) y 29 de la Ley Nº 4183 (t.o. 1975) y 6 de la Ley
Nº 7491 (modificatorio de la Ley N° 4183) y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N° 820/2014 y por Fiscalía de Estado bajo los N° 54/2015, y en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Patricia Mónica BOLOGNESI (D.N.I. Nº 16.292.324 – Clase 1962), como
Escribana Titular del Registro Notarial Nº 217 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de
la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
WALTER E. SAIEG DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD GOBERNADOR
JOSE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Acuerdo Reglamentario Nº 1259 - Serie “A”. En la ciudad
de Córdoba, a diez días del mes de febrero del año dos mil quince, con la
Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y María
Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo N° 1238 Serie “A”, del 21-10-2014, se dispuso la
puesta en funcionamiento de la Oficina de Recepción de Expedientes, que no
requieran del cargo de oficina (Art. 39 C. de P.C.), mientras que por Acuerdo
Número 1249 Serie “A” de fecha 10-12-2014, se ampliaron las funcionalidades
de dicha oficina.
Y CONSIDERANDO: I. Que la experiencia recogida desde la implementación
de la Oficina de Recepción de Expedientes, como así el procesamiento de la
información recibida; permiten en esta oportunidad ampliar los alcances de
gestión de dicha dependencia.
II. En esta oportunidad y a modo de experiencia para futuras aplicaciones, la
Oficina de Recepción de Expedientes, recibirá los escritos que se presenten
desde el Área de Administración del Poder Judicial, Oficina de Tasa de Justicia,
sin la necesidad que los mismos vayan acompañados a los expedientes
correspondientes.
En dicha dependencia se impondrá el cargo previsto por el Art. 39 del C. de
P.C., en las actuaciones que se presenten, haciendo constar fecha, hora, firma
del agente receptor, aclaración de la misma y el detalle de la documentación
que se acompañe junto con el escrito.
III. Se recomienda a la Oficina de Tasa de Justicia, que en el encabezado de
los escritos a presentarse se establezca en forma clara: “carátula completa de
la causa, número de S.A.C. y la nominación del Tribunal interviniente, según el
caso, todo ello para una mejor individualización de la causa y del Tribunal en
los cuales tramita, como así para una correcta entrega de los escritos.
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7° de la Constitución Provin-
cial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIAR las facultades de la Oficina de
Recepción de Expedientes, establecidas en los Acuerdos Reglamentarios 1238
Serie “A”, de fecha 21-10-2014 y N° 1249 Serie “A” de fecha 10-12-2014, y
en consecuencia establecer que a partir del día de la fecha dicha dependencia
recibirá los escritos que se presenten desde el Área de Administración del
Poder Judicial, Oficina de Tasa de Justicia, sin la necesidad que los mismos
vayan acompañados a los expedientes correspondientes, con los alcances
previstos en el Considerando II Artículo II.
Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Oficina de Tasa de Justicia el estricto
cumplimiento de lo establecido en el Considerando III del presente acuerdo
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese
en el Portal de Aplicaciones, sitio oficial de Internet del Poder Judicial y dese la
más amplia difusión periodística. Comuníquese a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, a los Juzgados
especializados en Concursos y Sociedades, Asesorías Civil y Comerciales, a
las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, al Ministerio de
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Designación de Escribana Titular
CORDOBA/CAPITAL
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