Acuerdo Reglamentario Nº 125 - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 11 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 196 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 196
CORDOBA, (R.A.), MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Declaración de Interés Provincial
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 125 - SERIE "B".-
En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de octubre
de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres.
Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, M.
de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia
de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: El régimen de inscripción en la Matrícula Judicial
de Profesionales Auxiliares de la Justicia para la designación
de peritos que deban actuar en juicio, regulado por el Acuerdo
Reglamentario N° 3, Serie “B” del año 1994;
Y CONSIDERANDO: I) Que existe la necesidad de
actualizar y sistematizar las normas reglamentarias que
regulan la inscripción en la matrícula pericial, la designación
y actuación de los peritos judiciales, procurando simplificar y
uniformar las reglas internas y usos forenses existentes,
para con ello lograr descentralización operativa,
jerarquización de la función, capacitación continua y control
del ejercicio en la actividad.
II) Que la buena experiencia recogida en la actividad que
despliega el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
de la Provincia de Córdoba, en función del artículo 40 de la
Ley 7191 y sus modificatorias, como así también, por el
Consejo de Ciencias Económicas en función del artículo 2°
del Acuerdo Reglamentario N° 958, Serie “A” del 9 de
diciembre de 2008 (Listas de Síndicos), en cuanto receptan
la inscripción de sus profesionales matriculados para actuar
en el ámbito de la justicia, en concordancia con las
incumbencias que otorgan y habilitan el ejercicio profesional,
a cargo de los mencionados entes deontológicos. Por lo
que, resulta conveniente invitar a los Colegios o Consejos
profesionales que voluntariamente lo acepten, a receptar
las inscripciones de sus colegiados para actuar como Peritos
Judiciales.
III) Que es criterio de este Alto Cuerpo requerir a los
auxiliares de la justicia la mayor excelencia en su formación
y conocimientos que optimicen la función judicial, por ello
quienes pretendan inscribirse como Peritos Judiciales,
deberán acreditar estar capacitados y, aquéllos que ya lo
son certificar su actualización permanente en materia pericial.
Dicha capacitación será requisito de carácter obligatorio y
contendrá tópicos tanto de procedimiento judicial, como
administrativo y específico de la incumbencia profesional.
IV) Que los requerimientos actuales de eficiencia, celeridad
e imparcialidad en la actividad de los peritos como auxiliares
Resolución N° 337
Córdoba, 7 de Noviembre de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0424-055347/2014 en que se
propicia la declaración de interés provincial del "65° Plenario
de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social
para Profesionales de la República Argentina", que se
desarrollará los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014 en el
Hotel Holiday Inn de esta Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que el evento de que se trata es
organizado por la Caja de Previsión y Seguridad Social de
Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba; Caja
de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y
Profesionales de la Construcción de Córdoba; Caja de Previsión
Social de los Profesionales de la Salud de la Provincia de
Córdoba; Caja de Previsión Social para Profesionales en
Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba y la Caja
Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia.
Que dicho Plenario se realiza semestralmente en distintas
provincias y asistirán los Directivos de las diferentes Cajas del
país con el fin de difundir los principios que fundamentan la
seguridad social en general y en especial a los regímenes
previsionales para profesionales provinciales de la República
Argentina.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en el
Decreto Nº 592/04 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 575/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: DECLARAR de interés provincial al "65° Plenario
de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social
para Profesionales de la República Argentina", que se
desarrollará los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014 en el
Hotel Holiday Inn de esta Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 339
Córdoba, 7 de Noviembre de 2014.-
VISTO:El expediente Nº 0463-055359/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la declaración de interés provincial de la
Reunión de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio
Multilateral del 18-8-77, a efectuarse los días 26, 27 y 28 de
noviembre de 2014 en la ciudad de Villa General Belgrano, de esta
Provincia.
Que el evento de que se trata constituye un ámbito de trabajo
técnico en el que participan representantes de los organismos
tributarios de todo el país.
Que adquiere suma relevancia la Reunión de que se trata, por
cuanto el Convenio Multilateral cuenta con la adhesión de 23
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fue
suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades
tributarias concurrentes para dichas jurisdicciones, respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple
imposición mediante la distribución de la materia imponible.
Que asimismo cabe resaltar que la Comisión Plenaria tiene por
objeto la resolución con carácter definitivo de los recursos de
apelación contra las decisiones adoptadas por la Comisión Arbitral.
Que el Señor Secretario de Ingresos Públicos impulsa la gestión
de que se trata, fundamentada en la importancia de las temáticas a
tratar en dicha Reunión.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en el Decreto
Nº 592/04 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de
este Ministerio al Nº 589/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: DECLARAR de Interés Provincial a la Reunión de la
Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria del Convenio Multilat-
eral del 18-8-77, a celebrarse los días 26, 27 y 28 de noviembre de
2014, en la Ciudad de Villa General Belgrano, de esta Provincia.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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