Acuerdo Reglamentario Nº 1245 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 213 CÓRDOBA, 5 de diciembre de 20142
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1245 - Serie “A”. En la ciudad de CÓRDOBA, a
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos
Francisco GARCIA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta
CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al
gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes Municipales
que litigan por ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado en lo Civil y Comercial,
Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cruz del Eje, perteneciente a la Séptima Circunscripción,
con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente.
Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto
medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole
existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Que el inusitado caudal de ingreso de
causas que debe ser contenido por la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial Cruz del Eje, justifica
disponer habilitaciones transitorias y restringidas a la Secretaría aludida, a los fines de agilizar la
tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples.
Que de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39
del C. P.C. y C.) para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia
el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito (cargo). La notificación al
demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por
el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria
para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición
de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2°
de la Constitución Provincial y Artículo 12, incs. 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas,
SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales múltiples
ingresadas a la Secretaría de Ejecución Fiscal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia del Centro Judicial Cruz del Eje, perteneciente a la Séptima Circunscripción.
Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas
Multifuero (S.A.C. Multifuero) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo
judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.); debiendo entregarse al letrado interviniente el certificado de
asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia
del certificado suscripto por el letrado a cargo de la causa.
Artículo 2.- EL presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del corriente año.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la validación de
los cursos realizados en el marco del Proyecto
de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD
ARG/12/016, que se llevaron a cabo en estable-
cimientos educativos de nivel medio depen-
dientes de este Ministerio, que se nominan en el
Anexo I, compuesto de una (1) foja y en los
términos y condiciones que se estipulan en el
Anexo II, compuesto de dieciocho (18) fojas, los
que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/xpEB5K
VIENE DE TAPA
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del
Poder Judicial.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación
de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados
y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 736 Córdoba, 8 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0047-015124/2010/R8 del Registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura en el
que la Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución
Nº 199/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de la primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de Variación de Costos correspondientes a
los meses de diciembre de 2011, abril y julio de 2012, febrero y
julio de 2013, por trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en
la Obra: "EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE REPARACIONES
Y REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se
determinen para la realización del PLAN INTEGRAL DE
REGULARIZACIÓN EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS
ESCOLARES ubicados en la Ciudad de Córdoba - Año 2011 -
Zona E - Departamento Capital", suscripta el día 11 de diciembre
de 2013, entre el Director General de Arquitectura y la Empresa
INGECO S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Nº 1231/2010, modificatorio de su
similar N° 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº 013/
2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que mediante Decreto N° 502 del 9 de mayo de 2013 se
adjudicó la obra principal a la Empresa INGECO S.R.L.,
suscribiéndose la Addenda correspondiente y replanteado los
trabajos modificatorios ambos con fecha 02-08-13.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que, se constataron las siguientes variaciones: diciembre de 2011:
9,12%, abril de 2012: 7,23%, julio de 2012: 9,72%, febrero de
2013: 7,400 y julio de 2013: 12,43%, por lo que se procedió a
calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un
porcentaje de variación de costos a partir de diciembre de 2011
del 8,21%, 6,51%, 8,75%, 6,66% y 11,18% habiéndose aplicado
los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa, a valores del mes anterior de dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización
(julio de 2011) y al mes anterior a cada salto lo que implica
reconocer a la contratista en concepto de diferencia por
Redeterminación de Precios por Variación de Costos las sumas
de: $ 73.949,81, $ 105.917,8,e $ 87.683,69 y $ 157.000,45,
habiéndose deducido el 10 % de utilidad invariable, ascendiendo
el presupuesto total de obra de los trabajos modificatorios
redeterminados de referencia a julio de 2013 a la suma de $
1.560.746,40.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto N° 1231/10 modificatorio de su similar N°
1133/10.
Que en consecuencia y verificada la existencia de los supuestos
que tornan precedente la aplicación del régimen de que se trata,
la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminacion del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de la primera, segunda, tercera
cuarta y quinta redeterminación de precio por reconocimiento de
variación de costos.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2014/
000212 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/10,
modificatoria de su similar N° 1133/10, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 113/2013, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 000410/14 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta Variación de Costos
correspondiente a los meses de diciembre de 2011, abril y julio
de 2012 y febrero y julio de 2013, por los trabajos modificatorios
faltantes de ejecutar en la Obra:"EJECUCIÓN DE LAS TAREAS
DE REPARACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES que
oportunamente se determinen para la realización del PLAN IN-
TEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES ubicados en la Ciudad de
Córdoba - Año 2011 - Zona E - Departamento Capital", por la
suma total de Pesos Quinientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y

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