Acuerdo Reglamentario N de 05 de Diciembre de 2007

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2007
Córdoba, 13 de diciembre de 2007 BOLETÍN OFICIAL
AÑO XCV - TOMO DXV -
Nº 238
CORDOBA, (R.A.)
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2007
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL
DE SUPERINTENDENCIA
JURADOS POPULARES
Fijan el día 18 de Diciembre de 2007
para el sorteo de 200 cuidadanos
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS - SERIE "A".
En la ciudad de CORDOBA, a treinta días del
mes de noviembre del año dos mil siete, con la
Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo
ANDRUET (h), se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores María Esther CAFURE DE BATTIS-
TELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y Luis
Enrique RUBIO, con la intervención del Señor
Fiscal General de la Provincia Dr. Eugenio Darío
VEZZARO y la asistencia del Director General
de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano
LEÓN y ACORDARON:
Y VISTA:
La previsión contenida en el art. 12
del Acuerdo Reglamentario N° 412, Serie "A", de
fecha 17-03-1998, en cuanto establece que la
lista de Jurados (art. 558 de la Ley 8123),
mantendrá su vigencia más allá del año cuando
por razones de servicio resultare tardía su
confección.
Y CONSIDERANDO:
I.1.- Que por Acuerdos N° 243 Serie "A" de
fecha 10/05/2005; N° 244; Serie "A" del 10/05/
2005 y N° 268 Serie "A" de fecha 17/05/2005,
este Tribunal Superior de Justicia, aprobó la
nómina de ciudadanos habilitados para actuar en
calidad de Jurados Populares de la Ley 8435,
durante el período 2005-2007.
I.2. Que atento que a la fecha ha sido
materialmente imposible cumplimentar con el
sorteo de electores para la confección de la lista
de Jurados para el período 2008-2009 (art. 558
de la Ley 8123 y 3 del Acuerdo Reglamentario
N° 412, Serie "A", del 17/3/1998), este Cuerpo
estima conveniente hacer uso de la atribución
aludida en el art. 12 del referido Acuerdo, hasta
tanto se elabore el padrón para la etapa
mencionada.
II. Asimismo, previa convocatoria realizada
mediante publicación en un periódico de amplia
circulación en el asiento de cada Circunscripción
y la más amplia difusión periodística, se procederá
en audiencia pública al sorteo de doscientos (200)
electores de los Padrones de la Primera
Circunscripción Judicial, y de cien (100) para cada
una de las restantes, tomando como base los
Padrones provistos por el Juzgado Electoral de
la Provincia (art. 3 Acuerdo Reglamentario N°
412, Serie "A" de fecha 17/03/98 - modificado
por Acuerdo Reglamentario N° 533, Serie "A" de
fecha 23/02/00), y el sistema elaborado por la
Dirección de Informática, observando los límites
de edad y la división territorial exigida.
Por ello,
SE RESUELVE:
1.- MANTENER la vigencia del listado de
Jurados que fueran aprobados por Acuerdos N°
243 Serie "A" de fecha 10/05/2005; N° 244, Serie
"A" del 10/05/2005 y N° 268 Serie "A" de fecha
17/05/2005, hasta que se cumplimente con la
confección de la lista de Jurados para el período
2008-2009 (art. 558 -Ley 8123-y art. 3 del Ac. n°
412, Serie "A", del 17/3/1998).
2.- FIJAR el día martes 18 de diciembre del
corriente año a las doce (12) horas, la audiencia
pública a realizarse en la "Sala de Audiencias"
del Tribunal Superior de Justicia, en la que se
procederá al sorteo de doscientos (200) electores
de los Padrones de la Primera Circunscripción
Judicial, y de cien (100) para cada una de las
restantes.
3.- HACER saber a los invitados y asistentes al
acto que se encuentra a su disposición para su
auditoria, las fuentes de los programas que se
ejecutarán para dicho sorteo.
4.- La Oficina de Protocolo y Audiencias tendrá
a su cargo la organización del evento, disponiendo
las medidas pertinentes para su consecución.
5.- La Oficina de Jurados Populares dependiente
de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de
Justicia deberá disponer lo necesario para que
se cumplimente con lo aquí resuelto y arbitrará
las medidas pertinentes para que en el asiento de
cada Circunscripción, se de la más amplia difusión
periodística de dicho sorteo.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la
intervención del Señor Fiscal General de la
Provincia Dr. Eugenio Darío VEZZARO y con la
asistencia del Dr. Luis Justiniano LEÓN, Director
General de Superintendencia Interino.-
DR. ARMANDO SEGUNDO
ANDRUET (H)
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE
BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. EUGENIO DARÍO VEZZARO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
DR. LUIS JUSTINIANO LEON
DIRECTOR GENERAL DE
SUPERINTENDENCIA INTERINO
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO
NOVECIENTOS DIECIOCHO SERIE "A".
En la ciudad de CORDOBA, a cinco días del
mes de diciembre del año dos mil siete, con la
Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo
ANDRUET (h), se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores María Esther CAFURE de BATTIS-
TELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO,
con la asistencia del Director General de
Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano
LEÓN y ACORDARON:
Y VISTO:
La potestad de dictar Normas
Prácticas para la implementación de la Justicia de
Ejecución de Penas.
Y CONSIDERANDO
:
I.Dicha potestad reglamentaria tiene sustento en
el art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Supe-
rior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que
sean necesarias para la aplicación de ese digesto
procesal; como también en el art. 12 inc. 32° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que lo habilita a
dictar los acuerdos necesarios para el
funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud
de las atribuciones constitucionales de
superintendencia (C. Pcial., art.166, inc. 2°). A
esas genéricas disposiciones, se añade el art. 14
de la Ley N° 9239, conforme al cual corresponde
a este Tribunal Superior dictar las que resulten
necesarias "para la implementación gradual de
los Juzgados de Ejecución Penal".
II. En virtud de lo dispuesto en su momento por
la Ley N° 9239, se asignó la competencia mate-
rial y funcional propia de la Cámara de Acusación
a la Cámara en lo Criminal de Decimosegunda
Nominación, ordenándose que las causas de
competencia criminal en trámite se redistribuyeran
entre las restantes Cámaras de igual índole,
excepto aquellas en las cuales se hubiera fijado
fecha de iniciación del debate, se estuviera
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