Acuerdo reglamentario número mil doscientos catorce - serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición25 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 105 CÓRDOBA, 4 de julio de 20142
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS CATORCE - SERIE "A" -. En la ciudad de
Córdoba, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil
catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: 1) Que por Ley Nº 10171, en su artículo cuarto dis-
pone que la actual Fiscalía de Instrucción y Familia, con asiento
en la ciudad de Cosquín, perteneciente a la Séptima
Circunscripción, pasará a denominarse “Fiscalía de Instrucción
con Competencia Múltiple de 1º Turno”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER que con efecto al 30 de abril del
corriente año, la Fiscalía de Instrucción y Familia del Centro
Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción,
pasó a denominarse “Fiscalía de Instrucción con Competencia
Múltiple de Primer Turno”.
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese a la Delegación de Administración General local,
Tribunal aludido, Federación de Colegios de Abogados, Colegio
de Abogado de dicha Sede, Área de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, Oficina de Asistencia y Coordinación de los
Centros Judiciales del interior de la Provincia y dése la más
amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO MIL DOSCIENTOS QUINCE
- SERIE "A" -. En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del
mes de junio del año dos mil catorce, con la Presidencia de su
Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO
y Armando Segundo ANDRUET (h), con la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de promover acciones tendientes a
eficientizar el funcionamiento de la administración de justicia en el
fuero Civil y Comercial, tal como se viene cumpliendo como
política implementada desde varios años atrás por el Poder Judi-
cial, verbigracia: Sistema de Administración de Causas,
Informatización de los Juicios Ejecutivos Fiscales, Secretaría de
Gestión Común para los Juicios Ejecutivos Fiscales y aplicación
de la e-cédula en los fueros del Trabajo y de Familia, entre otras
cuestiones. En tal perspectiva y acorde a las facultades previstas
en el art. 12 inc. 24 de la ley 8435, corresponde hacer una
asignación excluyente de competencia para la atención de cierto
tipo de causas que se tramitan en el mencionado fuero Civil y
Comercial.
Y CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Reglamentario N°
1172, Serie "A", del once de septiembre del año dos mil trece, se
resolvió que a partir del día primero de noviembre del año dos
mil trece, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima
Nominación del Centro Judicial de la Capital, se tramitaran
exclusivamente la totalidad de los juicios nominados ‘Presentación
Múltiple – Ejecutivos Particulares’ que fueran iniciados a partir de
la mencionada fecha, hasta su completa conclusión.
II. Que las consultas efectuadas a diferentes Jueces y
Funcionarios de la Sede Judicial de Villa Carlos Paz, además de
servir como una constatación situacional similar a la observada
oportunamente en el Centro Judicial de la Capital, donde el
número de operaciones que el conjunto de expedientes que
tramitan ejecuciones particulares genera, ha devuelto como
resultado que por definición son dichas causas, cumplidas
prácticamente en su mayoría en rebeldía y con una tramitación
que naturalmente se ha estandarizado, mas no por ello, de poco
desgaste jurisdiccional sino por el contrario, son dichos procesos
ejecutivos particulares generalmente de acreencias con reclamos
de cuantificación económica baja, los que en la mayoría de los
casos se efectivizan mediante embargos de sueldos, y por ello
suponen un proceso de averiguación y mantenimiento laboral
regular y luego la traba del embargo, como así también, la
actualización de planillas de liquidación, solicitud de orden de
pagos y libramiento de ellas; son todas las indicadas prácticas
que se cumplen varias veces en cada uno de estos pleitos. Los
Funcionarios de los Tribunales estiman, que la gestión diaria de
este tipo de actuaciones insumen un gran porcentaje del total de
la actividad corriente de un Tribunal de Primera Instancia.
III. Que este Tribunal Superior de Justicia, ha tenido experiencias
y ha realizado mediciones de impacto de gestiones vinculadas
con priorizar sectores, mediante la afectación de competencia
material exclusiva para cierto tipo de pleitos para que con ello, se
puedan profundizar los cambios operativos y tecnológicos que
tienden a estandarizar tareas a gran escala y con ello, importar
un menor desgaste a las personas que cumplen dichas tareas y
a la vez, mejorar en una mayor utilización los recursos informáticos
existentes, todo lo cual hace a un servicio de justicia más eficiente
y eficaz y que habrá de redundar también, en un esfuerzo menos
disperso para los abogados litigantes y proponer alternativas en
el proceso de un ámbito de litigación con todas las garantías
procesales correspondientes, pero simultáneamente con una
celeridad que es siempre deseable para todos los que están
vinculados con el servicio de administración de justicia.
IV) Que como se dijera en los fundamentos de la norma
reglamentaria mencionada supra, este Alto Cuerpo ha decidido
seguir profundizando en dichas prácticas, a los fines de que con
ello se pueda asegurar que el sistema de administración de
justicia sea brindado con una mayor diligencia en su resultado
final y más conveniencia operativa para la comunidad de
abogados litigantes. Para lo cual se habrán de potenciar las
prácticas informáticas orientándolas a ellas, en un camino siempre
más próximo a la natural despapelización de ciertos
procedimientos judiciales y finalmente, a una completa digitalización
para lo cual, los avances logrados no solo en el fuero de
ejecuciones fiscales sino en la utilización generalizada de las e-
cédulas, es una muestra elocuente de ello.
V) Corresponde entonces, en mérito a la facultad prevista por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art.12 inc.24, crear en
la Sede Judicial de Villa Carlos Paz una Oficina única, dependiente
de los dos juzgados Civiles existentes, en la que se concentre la
iniciación, tramitación y gestión total de los expedientes cuyo
objeto sea el cobro de títulos ejecutivos completos (cheques,
pagares, etc.) o incompletos (mutuos, etc.) promovidos por per-
sonas físicas o jurídicas privadas (ya sean Bancos, Financieras,
Cooperativas, etc.), en forma unitaria o múltiple y aún cuando se
haya optado por la vía declarativa (vgr. por cobro de tarjetas de
créditos); quedando excluidos los juicios ejecutivos que persigan
el cobro de alquileres a los fines de no entorpecer la conexidad
prevista por el Art. 7 inc. 3° del CPCC. La creación de una
entidad judicial con las características descriptas, podrá hacerse
extensiva a otras Sedes Judiciales donde se justifique su
existencia.
VI) Que a los fines de la conformación de la Oficina de
Ejecuciones Particulares, se debe contar con la dotación funcional
que se determine para gestionar la tramitación de los expedientes,
como así también la atención al público, y demás tareas internas
de secretaría (guardado de documental; protocolización de
resoluciones, redacción de decretos; resoluciones de cajón y
proyectos de sentencias entre otros).
A tales fines, debe requerirse al Área de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, la creación de una aplicación
informática necesaria, como así también la implementación de los
respectivos protocolos electrónicos de Sentencias y Autos
Interlocutorios.
VII) Asimismo, corresponde disponer que los juicios ejecutivos
que se encuentran tramitando ante ambos Juzgados (con y sin
sentencia) sean remitidos a dicha Oficina continuando los mismos
bajo la competencia correspondiente a cada Juez. De la misma
manera, la Delegación de Administración de esa Sede dispondrá
de qué manera se distribuirán los turnos entre los dos juzgados.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia
previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y
12 incs. 1°, 24° , 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER a partir del día primero de agosto de
dos mil catorce, la creación de la Oficina de Ejecuciones
Particulares en la Sede Judicial de Villa Carlos Paz, perteneciente
a la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 2°.- DISPONER la remisión de los expedientes con
procesos descriptos en el Considerando V) que se encuentran
en trámite desde ambos juzgados a la Oficina creada, contin-
uando dichas actuaciones bajo la competencia respectiva de
cada juez interviniente.
Artículo 3°.- REQUERIR al Área de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, la implementación informática
correspondiente a esta nueva oficina, como así también las
herramientas necesarias para la protocolización electrónica de
las resoluciones que se dicten.
Artículo 4°.- DISPONER que la Sala Civil y Comercial del
Tribunal Superior de Justicia por la Coordinación General del
S.A.C. Civil y Comercial, proceda al dictado de los instrumentos
necesarios para la especificación de las cuestiones operativas
de la presente decisión.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los juzgados
involucrados, a la Federación de Colegios de Abogados, al
Colegio de Abogados de Córdoba y al Colegio de Martilleros de
la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dese la más
amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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