ACUERDO REGL. NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTE 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 98
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Inmobiliaria (S.A.A.I.I.), CUIT N° 30-61546141-1, con domicilio legal en
Migueletes 502, Piso 1° “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia
de Buenos Aires, representada por el señor Fabio Antonio María Piccoletti
(M.I. N° 93.575.515) en su carácter de Presidente del Directorio de la citada
sociedad, a favor de la Provincia de Córdoba, de una fracción de campo
ubicada en Pedanía San José, Departamento Río Segundo de la Provincia
de Córdoba, designada como parcela 214-2644, que mide y linda: partien-
do del esquinero SO en dirección N, su costado O mide 70 mts. lindando
con calle Pública; desde el esquinero NO su costado NO mide 84,80 mts.
lindando con parcela 214-2645; desde el esquinero NE su costado E mide
70 mts. lindando con pte. Parcela 214-2647; y desde el esquinero SE su
costado SE mide 84,81 mts. lindando con calle Misiones; lo que encierra
una supercie total de 5600,12 m2, identicado en Nomenclatura Catastral:
RU D: 27, Ped: 5, Hoja: 214, P: 2644, empadronado en la Dirección Gene-
ral de Rentas en la Cuenta N° 27-05-2603671-6 e inscripto en el Registro
General de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.513.084; para ser destinado
a la construcción de una Escuela Secundaria o a los intereses que mejor
convenga al Estado Provincial.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar
la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el Artículo 1º del
presente Decreto en el Registro General de la Provincia, conforme lo es-
tablecido en el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, in-
gresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba (C.U.I.T.
N° 30-70818712-3), con domicilio legal en Centro Cívico del Bicentenario
“Gobernador Juan Bautista Bustos”, sito en calle Rosario de Santa Fe N°
650 de esta ciudad.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que
cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario,
como así también recargos, intereses y multas en proporción a la supercie
donada, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario
Provincial –Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 400/2015-.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEIN-
TE - SERIE “A” - En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Aída Lucía
Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tri-
bunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO, María Marta CÁCERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Ale-
jandro Oscar MOYANO, y la asistencia del Señor Administrador General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Que a través de la Ley N° 10411, publicada en el B.O. el 28/12/2016
y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1796/16, se in-
corporó al Código Tributario de Córdoba (C.T.P.) el art. 79 bis y al Código
de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia (C.P.C.A.) el
art. 1 bis.
En la norma citada en primer término, el legislador regula en el ámbito de
la autoridad tributaria el instituto de la clausura preventiva, mientras que a
través de la segunda determina será de competencia del fuero contencioso
administrativo el conocimiento de esa cuestión.
Y CONSIDERANDO: I) En procura de la aplicación y operatividad de las
normas citadas en la organización jurisdiccional, corresponde a este Tribu-
nal Superior de Justicia, en su rol de custodio del buen servicio de justicia,
realizar aquellas aclaraciones hermenéuticas que estime inherentes a su
actuación judicial.
II) En cumplimiento del n expuesto, corresponde precisar que la compe-
tencia a la que se reeren el legislador en los arts. 79 bis 2° párrafo C.T.P y
1 bis C.P.C.A. será ejercida en el ámbito de la provincia de Córdoba por las
Cámaras Contencioso Administrativas y por las Cámaras de Apelaciones
a las que la ley le haya asignado competencia en la materia. En aquellas
sedes donde exista más de una Cámara, se iniciará por la de primera no-
minación.
Por otra parte el turno al que reere el art. 79 bis 2° párrafo C.T.P. será asig-
nado al Señor Vocal de Cámara por el plazo de una semana calendario,
se comenzará por el magistrado que posea mayor antigüedad en el cargo
dentro del Cuerpo, y en ese orden se proseguirá sucesivamente.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 166,
corr. y cc. De la Constitución provincial, y art. 12 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (Ley N° 8435);
SE RESUELVE:
Artículo 1°: PRECISAR que la jurisdicción asignada por la Ley N° 10411 al
fuero contencioso administrativo será ejercida en el territorio de la provincia
por las Cámaras Contencioso Administrativas y por las Cámaras de Ape-
laciones a las que la ley les haya asignado competencia en la materia. En
las sedes donde existe más de una Cámara, se iniciará por la de primera
nominación.
Artículo 2°: DETERMINAR que cada uno de los Señores Vocales de Cá-
mara entrará en turno por el plazo de una semana calendario. Comenzará
el magistrado que posea mayor antigüedad en el cargo dentro del Cuerpo,
y en ese orden se proseguirá sucesivamente.
Artículo 3°: PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial y en la página web del Po-
der Judicial. Comuníquese y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la intervención del
Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
FDO.: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - LUIS
ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL
GENERAL DE LA PROVINCIA - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

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