Acuerdo, Poder Judicial, Año 2022 Acdo. Plenario N° 5129

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Viernes 16 de Septiembre de 2022
Artículo 4º- Como Generador de Residuos Peli-
grosos la empresa JARA Y MORALES S.R.L. deberá
llevar un libro de Registro obligatorio rubricado y foliado
donde consten cronológicamente la totalidad de las
operaciones realizadas incluyendo: fecha, tipo y can-
tidades de residuos generados, manifiestos de trans-
porte Provincial/ Nacional, certificados de tratamien-
to/disposición final, incidentes, observaciones y de-
más requisitos exigidos por la legislación vigente.-
Artículo 5º.-Al término de la vigencia establecida
en el Artículo 1º, y a los efectos de extender el plazo
de la inscripción por igual período, la empresa deberá
presentar de forma anual, CUARENTA Y CINCO (45)
días antes del vencimiento la siguiente documenta-
ción, bajo apercibimiento de ley:
a. Nota de solicitud de renovación.
b. Formulario de Declaración Jurada correspon-
diente a la Ley XI Nº35, debidamente rubricado al pie
por autoridad de la firma y Representante Técnico/a
Ambiental.
c. En caso de haberse producido modificaciones
legales y/o técnicos en la empresa, presentar infor-
mación al respecto junto con la documentación
respaldatoria correspondiente.
d. Comprobantes de pago de la Tasa de Evalua-
ción y Fiscalización según Ley de Obligaciones
Tributarias.
e. Libro de registro de operaciones para su análi-
sis e intervención.
f. Copias de manifiestos de transporte y certifica-
dos de disposición final correspondientes.
g. Plan de capacitación anual. Planillas de asis-
tencia a capacitaciones brindadas el año anterior.
h. Plan de contingencias
i. Acreditación de cumplimiento de la Disposición
Nº 185/12 SRyCA.
La documentación de carácter técnica deberá ser
presentada con la rúbrica del/la responsable técnico/
a ambiental a cargo.
Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los
artículos precedentes será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 49º de la Ley Nacional Nº 24.051,
conforme el artículo 148º de la Ley Provincial XI Nº 35, sin
perjuicio de la facultad de proceder a la Inscripción de
Oficio.-
ACUERDO
PODER JUDICIAL
REGLAMENTO DE LICENCIAS POR RAZONES DE
SALUD PARA EL PERSONAL DE LA JUDICATURA
ACUERDO PLENARIO N° 5129/2022
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a
los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinti-
dós, los señores Ministros del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia del Chubut, que suscriben el
presente:
CONSIDERARON:
Que mediante el Acuerdo Plenario N° 4913/2020 se
creó en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos
de la Administración General el Servicio de Salud y Segu-
ridad Ocupacional (SSYSO);
Que con el fin de poner en funcionamiento al nuevo
organismo, resulta necesario adecuar la normativa vi-
gente en materia de salud y seguridad ocupacional para
garantizar la cobertura amplia y total de las contingen-
cias sociales, biológicas y patológicas, ya sea de natura-
leza laboral o no, mediante una eficiente y correcta aten-
ción de los riesgos profesionales genéricos a los que
estén expuestos los agentes;
Que, en cumplimiento de la función asignada al nue-
vo organismo de promover reformas a los sistemas ac-
tuales de control de la salud de los agentes y de la nor-
mativa vigente, se eleva propuesta de nueva reglamen-
tación en materia de salud del personal de la judicatura;
Que se estima conveniente que las licencias conteni-
das en la reglamentación conformen un cuerpo normati-
vo independiente del Reglamento Interno General, lo que
conlleva un reordenamiento del articulado de este último
cuerpo, con el fin de establecer pautas generales en la
materia pertinente, adecuar los artículos vinculados con
la salud de los/as trabajadores y dejar sin efecto aque-
llos que no conforman la normativa general;
Que es competencia de este alto cuerpo el dictado
de normas destinadas a regular los procedimientos des-
tinados a la gestión del Recurso Humano;
Por ello, los integrantes del Superior Tribunal de Jus-
ticia, en uso de las atribuciones que les confiere el Art.
178 inc. 3 de la Constitución Provincial y en atención de lo
dispuesto por el Art. 20 inc q) de la Ley V N° 174;
ACORDARON:
Artículo 1°) Modificar los Artículo 3° inciso d), Artículo
25°, Artículo 31°, Artículo 43° y Artículo 44° del Acuerdo N°
2601/1987 y Modificatorios (Reglamento Interno General),
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
« Artículo 3°) d) Gozar de buena salud, lo que se acre-
ditará con el certificado pertinente a otorgarse por los pro-
fesionales del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Artículo 25°) Las ausencias originadas en motivos
de salud de los/as agentes de la judicatura o de su grupo
familiar, serán gestionadas a través del Servicio de Salud
y Seguridad Ocupacional, de acuerdo a lo que la Regla-
mentación Particular establezca.
Artículo 31°) Las licencias establecidas en los Artí-
culos 30° y 30° bis podrán ser extendidas o reducidas a
criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional,
toda vez que el embarazo, nacimiento o adopción se pro-
duzca en condiciones diferentes a las mencionadas. Los
períodos consagrados en cada uno de ellos no serán
acumulativos en función de la condición y cantidad de
niños/as nacidos o adoptados.
Las licencias mencionadas podrán interrumpirse por
afecciones o lesiones del/la agente, fallecimiento de fa-
miliar y atención de familiar enfermo. En estos supues-
tos, el/la agente podrá continuar en uso de la licencia por
nacimiento o adopción en forma inmediata a la finaliza-
ción del lapso abarcado por la interrupción de la misma

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