Acuerdo, Poder Judicial, Año 2017 Acuerdo Plenario N° 4467

Fecha de publicación20 Febrero 2017
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12629
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 6 Lunes 20 de Febrero de 2017
FERNANDEZ MAZA y César Martín MAHIA, mediante
depósito judicial, la suma de PESOS NUEVE MIL CUA-
TROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRES CENTA-
VOS ($ 9.484,03), en UN (1) pago, mediante depósito a
la orden del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia del Chubut, y como perteneciente a los
referidos autos.-
Artículo 6°.- La Dirección de Administración de Obli-
gaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública
abonará, al Doctor César Martín MAHIA, mediante de-
pósito judicial, la suma de PESOS TRES MIL SEISCIEN-
TOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($
3.692,80), en UN (1) pago, mediante depósito a la or-
den del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia del Chubut, y como perteneciente a los
referidos autos.-
Artículo 7°.- La Dirección de Administración de Obli-
gaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública
abonará, al Doctor César Fermín MAHIA, mediante de-
pósito judicial, la suma de PESOS CUATRO MIL CUA-
TROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO
CENTAVOS ($ 4.468,28), en UN (1) pago, mediante de-
pósito a la orden del Excelentísimo Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia del Chubut, y como pertene-
ciente a los referidos autos.-
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto en el Ejercicio 2017 y que ascien-
de a la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($
17.645,11), se imputará de la siguiente forma: en la
Jurisdicción 90- Servicio de la Deuda Pública - Progra-
ma 92 - Atención Sentencias y/o Litigios - Subprograma
04 - Deuda por Acuerdos Transaccionales - Inciso 7 -
Principal 6 - Parcial 5 - Subparcial 01 - Amortización de
Sentencias y/o Litigios, la suma de PESOS QUINCE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHO CENTA-
VOS ($ 15.371.08), y en el Inciso 7 - Principal 6 - Parcial
5 - Subparcial 02 - Actualización de Sentencias y/o
Litigios, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SE-
TENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($ 2.274.03)
- Fuente de Financiamiento 111 -Ubicación Geográfica
11999 - Finalidad 9 - Función 990.-
Dto. Nº 182 08-02-17
Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo tercero del De-
creto N°1899/16 de fecha 14 de Diciembre de 2016, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2°.- Impútese el gasto que demande la
presente contratación cuyo monto asciende a la
suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NO-
VENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
5.799.567,64) con un plazo de ejecución de SETEN-
TA Y CINCO (75) días corridos, en la Partida: SAF 88
- Programa 29 - Subprograma 01 - Proyecto 69 -
Obra 005 - Comarca Senguer- San Jorge - Fuente
de Financiamiento 6.09 - Inciso 4-P.Ppal. 2- P. Par-
cial 1 - Ejercicio 2017».-
ACUERDO
PODER JUDICIAL
ACUERDO PLENARIO Nro. 4467/17
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del
Chubut, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil
diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior
Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscri-
ben el presente y;
VISTO:
Lo dispuesto en el Título V, Capítulo III de la Ley XXIV
N° 71 de Obligaciones Tributarias para el ejercicio fiscal
2017, el que introdujera modificaciones en la Ley XXIV
N° 13 de Tasas Judiciales, y lo establecido en la Ley
XXIV N° 13, la Ley II N° 33, la Ley V N° 3, la Ley III N°12;
y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Superior Tribunal de
Justicia reglamentar todo lo necesario para la correcta
aplicación de la Ley de Tasa Judicial y su recaudación
(conf. art. 11 y 15 de la Ley XXIV N° 13 y los arts. 5 y 8
inc. c) Ley II N° 33);
Que esta facultad se encuentra reafirmada por lo
dispuesto en el artículo 102 de la Ley XXIV N° 71, que
establece en lo pertinente que «…El STJ se encuentra
facultado para: a) dictar actos reglamentarios e
interpretativos de contenido general –las que regirán
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial…»;
Que en esta instancia resulta necesario y oportuno
reglamentar la percepción, acreditación y rendición de
la tasa judicial prescripta por la Ley de Obligaciones
Tributarias para el caso de certificaciones de firmas y
autenticación de copias de los Jueces de Paz, de la
documentación a presentar en los Registros de la Pro-
piedad Inmueble y del Automotor en los supuestos
normados en el artículo 101 inc. f) de la Ley XXIV N° 71;
Que en efecto, la norma precitada establece: «Art.
101°. TASAS FIJAS. Las actuaciones detalladas a con-
tinuación tributarán las siguientes TJ: ...f) Certificación
de firmas por parte de los Jueces de Paz en aquellos
lugares donde no hubiere escribano en un radio de 100
kilómetros o se encontrare ausente o impedido, en for-
mularios y documentación para presentar ante los Re-
gistros de la Propiedad Inmueble y Automotor y boletos
de compraventa: 5 MODULOS JUS. Por la autenticación
de fotocopias de esos instrumentos: 2 MODULO JUS
por foja. En los supuestos enunciados, sólo se certifi-
cará la firma de quien acredite domiciliarse en jurisdic-
ción del Juzgado de Paz en que solicita el trámite, me-
diante la exhibición de documento de identidad.»;
Que por otro lado, conforme lo normado en la Ley III
N° 12, los Jueces de Paz también se encuentran
facultados a legalizar los expedientes y actuaciones
radicadas en los mismos (conf. art. 4 punto 4 de Ley III
N° 12);
Que el art. 101 inc. k) de la Ley XXIV N° 71 estable-
ce una tasa judicial «…Por la legalización prevista en el
artículo 4° de la Ley III N° 12: 2 MODULO JUS por foja.»;

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