Acuerdo numero: Tres

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 57
CÓRDOBA, 11 de Febrero de 2016
VISTO:
el Expediente Nº 0111-057266/2007 (III cuerpos), del registro del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 0965/14 de la Dirección General de Insti-
tutos Privados de Enseñanza se convalidan los Estudios de los alumnos
matriculados en la Carrera “Tecnicatura Superior en Administración de
Empresas con Orientación en PYMES” -Opción Pedagógica Presencial-,
en el establecimiento privado adscripto Instituto “DR. DALMACIO VELEZ
SARSFIELD” -Nivel Superior- de Arroyito, Departamento San Justo, para
las cohortes 2010 (a término) y 2012 (a término).
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-forma-
les-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal determina-
ción técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, el Dictamen N° 2425/2015, su
proveído de fecha 18 de noviembre de 2015 ambos del Área Jurídica de este
Ministerio, el Dictamen N° 0166/05 -caso similar- de Fiscalía de Estado, y lo
aconsejado a fs. 682 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL M I N I S T R O DE E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0965/14 de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1) foja útil, se
adjunta y forma parte de la presente Resolución, por la que se convalidan
los estudios de los alumnos matriculados en la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Administración de Empresas con Orientación en PYMES” -Opción
Pedagógica Presencial-, en el establecimiento privado adscripto Instituto
“DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD” -Nivel Superior- de Arroyito, Depar-
tamento San Justo, para las cohortes 2010 (a término).y 2012 (a término).
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/w8kvCA
Ac. 3 FISCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL 2016
ACUERDO NUMERO: TRES. En la Ciudad de Córdoba a doce días del
mes de febrero del año dos mil dieciséis, con la presidencia del Dr. Luis
E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo
de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres.Héctor DAVID, Juan M. FAR-
FÁN, María Laura LABAT, Juan M. UGARTE, Jorge Namur, Jorge JAIMO-
VICH y Eugenia ZARATE y ACORDARON:
Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO:…..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
1: CONFECCIONAR el Orden de Méritos denitivo correspondiente al con-
curso de FISCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL incorporando al mismo
a la concursante relacionada en el presente Acuerdo.
2: Protocolícese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 01 de marzo de 2016 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70,
5º piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 39551 - s/c - 22/02/2016 - BOE
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 5
Córdoba, 17 de Febrero de 2016.-
VISTO:
La Ley Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba”,
sancionada en el corriente año y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015,
de lo cual deriva la necesidad de denir la “Reglamentación Aplicable,
crear el “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados”, instrumentar el
“Régimen de Infracciones y Sanciones”, y demás disposiciones de regula-
ción y control de este organismo y procedimientos de aplicación.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el art. 3 de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Aplicación de dicha
Ley y que desempeñará las funciones que la misma le conere, en forma
adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su art. 21,
dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el
ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras
Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad
jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar
pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio propio. Se
dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En su art.
24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la
normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de
conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eciencia
de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad
regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
II.- Que conforme lo establece el art. 1º inc. b) y el art. 5º de la Ley Provin-
cial Nº 10281, resulta responsabilidad del ERSeP jar la normativa aplica-

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