Acuerdo Numero Ciento Ocho - Serie 'A'. C de 20 de Marzo de 2007

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2007
Córdoba, 20 de marzo de 2007
BOLETÍN OFICIAL
4
adquisitiva de dominio de un inmueble baldío ubicado
en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento
Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del
campamento de EPEC Barrio Reolín aproxi-
madamente a 1.600 m del muro de la presa hacia
Almafuerte.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble, según Plano de Mensura
visado por la Dirección General de Catastro con
fecha 19 de agosto de 2005, en Expte. Nº 0033-
97.474/05, se describe como LOTE 6 de la Manzana
2, y siendo de forma irregular mide y linda: partiendo
del punto 8, con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al
punto 9 (línea 8-9), 18,80 mts., desde este punto,
con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto
10 (línea 9-10), 21,68 mts., desde aquí, con igual
rumbo hasta llegar al punto 11 (línea 10-11), 18,08
mts., de este punto, con rumbo Nor-Este hasta llegar
al punto 12 (línea 11-12), 56,54 mts., desde aquí,
con igua l rumbo, hasta llegar al punto 13 (línea 12-
13), 5,39 mts., de este punto, con igual rumbo que
el anterior hasta llegar al punto 14 (línea 13-14),
4,73 mts., desde este punto, con rumbo Sud-Este
(línea 14-15), 22,33 mts., desde aquí, con rumbo
Nor-Este hasta llegar al punto 1 (línea 15-1), 19,59
mts.; desde este punto, con igual rumbo que el
anterior hasta llegar al punto 2 (línea 1-2), 8,54
mts.; desde aquí, con igual rumbo hasta llegar al
punto 3 (línea 2-3), 11,12 mts.; lindando en todos
estos rumbos con calle pública existente; desde
aquí, con rumbo Sud-Este hasta llegar al punto 4
(línea 3-4), 20,74 mts., desde aquí, con rumbo Nor-
Este hasta llegar al punto 5 (línea 4-5), 5,42 mts.;
desde este punto, con igual rumbo que el anterior
hasta llegar al punto 6 (línea 5-6), 28,23 mts.; y
desde este punto con rumbo Sur hasta llegar al
punto 7 (línea 6-7), 116,91 mts.; lindando en todos
estos rumbos con resto de la mayor superficie del
Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970 y
Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y
Adelaida Díaz de Fernández, y desde este punto,
cerrando la figura, con rumbo Sud-Oeste hasta
llegar al punto 8 (línea 7-8), 118,80 mts.; lindando
con resto de la mayor superficie, en parte Parcela
7.970 del Superior Gobierno de la Nación, Parcela
2.471 - Lote 41 de Peregrino Díaz y en parte con
Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y
Adelaida Díaz de Fernández, siendo su superficie
total de 1 Ha. 2.618,98 mts.2 y la designación interna
de EPEC H 35 (6).
Que EPEC ejerce la posesión del mismos en forma
quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo
de dueño, desde hace más de veinte (20) años,
puesto que dicho inmueble forma parte de la
transferencia de bienes efectuada por “Agua y
Energía Eléctrica - Sociedad del Estado” a la
Provincia de Córdoba (Decreto Nacional Nº 2.254/
80, Ley Provincial Nº 6.418, Decreto Provincial Nº
4.655/80) y ésta a EPEC (Ley Provincial Nº 6.497
- Decreto Provincial Nº 9.017/80).
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción
de dominio a nombre de EPEC, es necesario
perfeccionar el título de propiedad por vía de la
prescripción adquisitiva, que prevé la Ley Nº 21.477
en su artículo 2º (reformada por la Ley 24.320).
Que, además, a fin de labrar la Escritura
Declarativa de dominio, para la inscripción del
inmueble en el Registro General de la Provincia,
EPEC deberá dar participación a Escribanía Gen-
eral de Gobierno.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por el Artículo 144 inc 1) de la
Constitución de la Provincia, las Leyes Nros.
21.477 y 24.320 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos al Nº 36/06 y por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 257/06, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE operada a favor
de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
la prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble
que se describe como una fracción de terreno ubi-
cado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departa-
mento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba,
el que según Plano de Mensura visado por la Direc-
ción General de Catastro de la Provincia de Córdoba
con fecha 19 de agosto de 2005, en Expte. Nº
0033-97.474/05, se describe como LOTE 6 de la
Manzana 2, y siendo de forma irregular mide y
linda: partiendo del punto 8, con rumbo Nor-Oeste
hasta llegar al punto 9 (línea 8-9), 18,80 mts., desde
este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar
al punto 10 (línea 9-10), 21,68 mts., desde aquí, con
igual rumbo hasta llegar al punto 11 (línea 10-11), 18,08
mts., de este punto, con rumbo Nor-Este hasta llegar al
punto 12 (línea 11-12), 56,54 mts., desde aquí, con
igua l rumbo, hasta llegar al punto 13 (línea 12-13),
5,39 mts., de este punto, con igual rumbo que el ante-
rior hasta llegar al punto 14 (línea 13-14), 4,73 mts.,
desde este punto, con rumbo Sud-Este (línea 14-15),
22,33 mts., desde aquí, con rumbo Nor-Este hasta
llegar al punto 1 (línea 15-1), 19,59 mts.; desde este
punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al
punto 2 (línea 1-2), 8,54 mts.; desde aquí, con igual
rumbo hasta llegar al punto 3 (línea 2-3), 11,12 mts.;
lindando en todos estos rumbos con calle pública
existente; desde aquí, con rumbo Sud-Este hasta llegar
al punto 4 (línea 3-4), 20,74 mts., desde aquí, con
rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 5 (línea 4-5), 5,42
mts.; desde este punto, con igual rumbo que el anterior
hasta llegar al punto 6 (línea 5-6), 28,23 mts.; y desde
este punto con rumbo Sur hasta llegar al punto 7 (línea
6-7), 116,91 mts.; lindando en todos estos rumbos con
resto de la mayor superficie del Superior Gobierno de
la Nación, Parcela 7.970 y Parcela 7.971 - Lote 40 de
Fernández Regis y Adelaida Díaz de Fernández, y
desde este punto, cerrando la figura, con rumbo Sud-
Oeste hasta llegar al punto 8 (línea 7-8), 118,80 mts.;
lindando con resto de la mayor superficie, en parte
Parcela 7.970 del Superior Gobierno de la Nación,
Parcela 2.471 - Lote 41 de Peregrino Díaz y en parte
con Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y
Adelaida Díaz de Fernández, siendo su superficie total
de 1 Ha. 2.618,98 mts.2, constando su dominio inscripto
en el Registro General de la Provincia en mayor
superficie a nombre de los señores Fernández Regis,
Adelaida Díaz de Fernández y Peregrino Díaz (Folio
28 - Tomo I del año 1898) y del Superior Gobierno de
la Nación (Dº 15.732 - Folio 18.182 - Tomo 73 del año
1954).
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo
anterior ingresará al dominio privado de la Empresa
Provincial de Energía de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º.- La Escribanía General de
Gobierno labrará la correspondiente Escritura
Declarativa de Dominio, del inmueble descripto en
el artículo 1º, a nombre de la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Obras y
Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE PÁGINA 3 ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NUMERO CIENTO OCHO - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a catorce días del
mes de marzo del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo
ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO,
con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y
ACORDARON:
Y VISTO: El requerimiento efectuado en autos “Oficio remitido por la Sra. Fiscal Federal Nª 3 Dra.
Graciela S. López de Filoñuk en autos “Luis Artemio Reinaudi y otros s/denuncia (Expte. Nº 6 Letra
“O” del 26-02-07) ingresado en la Secretaría Penal del Cuerpo, y lo manifestado por los señores
integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria creada por ley 9286, mediante nota de fecha 23
de febrero de 2007.
Y CONSIDERANDO: 1. - Que una nueva mirada de lo decidido en aquella oportunidad, alerta a
este Cuerpo de la posibilidad de la existencia de procesos judiciales ingresados al Archivo de los
Tribunales en otros períodos de tiempo, que directa o indirectamente pudieran contener información
valiosa vinculada a los hechos de desaparición forzada de personas o graves afectaciones a los
derechos humanos, tales como privación de identidad, la libertad personal y el hecho fuese seguido
por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención
o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción o de sus bienes.
2.- Que es un imperativo para este Cuerpo, en el marco de lo normado la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.556), el compromiso de los Estados Partes de
“sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”. (art. I inc. A);
como asimismo de adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de
cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en esa Convención
(inciso d).
3.- Tanto en el ejercicio de su función jurisdiccional como en el de las atribuciones fijadas por el art.
166 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el Poder Judicial -como Poder del Estado- se
encuentra comprendido en el deber consagrado en ambos instrumentos del Derecho Constitucional
Humanitario, de adoptar medidas de toda índole para garantizar los derechos consagrados y
cumplir con los compromisos asumidos (art. 31 de la Constitución Nacional). Su incumplimiento, por
otra parte compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino conforme lo previsto
por el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, disponer las mediadas
internas que contribuyan a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia y la
permanente búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Las exigencias aludidas, por otra parte, encuentran sólidos cimientes en las previsiones del Decreto
1259 del 16-12-03 emanado del P.E.P:, la Ley 9283 y su Decreto 873 del 17-07-06, y las
recomendaciones elaboradas por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO.
4.- Por otra parte, se encuentra vigente la Ley 9360 (B.O. del 06-03-07) que estatuye una nueva
metodología de conservación y destino de la producción documental del Poder Judicial, y que en su
art. 14 establece que los “..expedientes que actualmente se encuentren archivados en el Archivo de
Tribunales a la fecha de vigencia de esta Ley, serán destruidos o conservados conforme a las
normas y procedimientos establecidos en la presente.”.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 inc. 1 y 17° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 del Acuerdo nº 43 Serie “A” del 16-02-05,
el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 1º.- DISPONER la suspensión de la
destrucción de expedientes y documentos archivados, hasta tanto se reglamente el valor jurídico
permanente (sea por asignación o de pleno derecho) de la documentación resguardada por el
Archivo de los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en los términos de la Ley
9360”.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a la Dirección de Archivo. Comuníquese a la Señora Juez Federal N°
3 de la Ciudad de Córdoba, y a la Comisión Provincial de la Memoria creada por ley 9286 . Dese
la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana J. de Frattari, Subdirectora de
Superintendencia.-
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

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