Acuerdo Nro. 10 - CONVENIO COLABORACIÓN INV - FVM FISCALIZACIÓN ELABORACIÓN DE MOSTO

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

CONVENIO DE COLABORACION

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA – FONDO VITIVINICOLA MENDOZA

FISCALIZACION ELABORACION MOSTO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA representado en este acto por su Presidente, Ingeniero Agrónomo D. Carlos Raúl TIZIO MAYER, con domicilio en Avenida San Martín 430, Ciudad de Mendoza, en adelante el “INV” y el FONDO VITIVINICOLA MENDOZA – Ley Nº 6.216, representado por su Presidente, Sr. D. Bernardo LANZILOTTA, con domicilio en Sarmiento Nº 165, 4º Piso, Of. 444, Ciudad de Mendoza, en adelante “FVM”, expresamente autorizado por el Consejo de Administración, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACUERDO INTERPROVINCIAL DIVERSIFICACIÓN VITIÍCOLA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Antecedentes

Que por el denominado “TRATADO MENDOZA- SAN JUAN”, ratificado por Ley Nº 6.216, ambas Provincias dispusieron la promoción a la diversificación vitícola al imponer a los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el INV, una contribución obligatoria, eximiendo de la misma a quienes elaboren mosto en la proporción que determinen anualmente los Poderes Ejecutivos de los estados signatarios (Art.3).

Que por el denominado ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA DIVERSIFICACIÓN VITÍCOLA (Decreto 387/18, ratificado por Ley Nº 9.061 de la Provincia de Mendoza) se ha modificado el régimen de la Ley Nº 6.216, instituyendo una serie de mecanismos de diversificación vitícola, los que han sido reglamentados por el Decreto Nº 589/2018 de la Provincia de Mendoza.

Que por la normativa indicada se ha delegado en el Consejo de Administración del “FVM” la pertinente implementación de los beneficios inherentes a los mecanismos de diversificación vitícola indicados, en tanto dicho organismo tiene a su cargo la recaudación del tributo con todas las facultades del Código Fiscal de la Provincia (Art. 1º Decreto 589/18 en concordancia con el Art. 2º de la Ley Nº 6.216).

Que los distintos mecanismos de diversificación se encuentran establecidos para aquellos establecimientos vitivinícolas que destinen volúmenes de producción vitícola para pasas, uva en freso, elaboración de jugo de uva para consumo en fresco, producción de vinagre, uso como base de otras bebidas, alcohol vínico, vinos de baja graduación (Art. 1º del Decreto Nº 589/18), como asimismo el correspondiente a la inmovilización de vinos destinados a exportaciones futuras (Art. 3º del Decreto Nº 589/2018) y...

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