Acuerdo N° 3.693

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Feria Judicial de invierno que se llevará a cabo entre los días 21 de.julio al 1 de agosto del corriente año.. ACUERDO N° 3.693.La Plata, 12 de marzo de 2014.VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo1°, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 1 1.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. n° 1/14) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 21 de julio y 1° de agosto inclusive, del año; en curso.Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que - en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac.2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j ) de la Ley 5827, ACUERDA:1°) Establecer, entre los días 21 de julio al 1 de agosto del corriente año, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-, 2°) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:a) Para el fuero Civil y Comercia! de toda la Provincia: atenderá la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de LA PLATA.b) Para el fuero Penal:GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTÍN.GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORÓN.GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo...

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