Acuerdo N°735 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
I. DISPONER el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación
electrónica de los procesos de mediación que se promuevan en las sedes
de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz
del Eje, Deán Funes y Río Tercero, a partir del 01/09/2021.
II. PROTOCOLÍCESE en un registro especial. Publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página del Poder Judi-
cial. Comuníquese a los Centros Judiciales de Mediación y a los Tribunales
involucrados, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de
Abogados. Dese la más amplia difusión y archívese.
FDO.. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
Acuerdo N° 735 - Serie A.
En la Ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dra.
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María
Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La petición formulada por el Delegado de Administración Gene-
ral, de la Sede Judicial de la ciudad de Corral de Bustos - Ifflinger, solici-
tando se declare inhábil a los nes procesales, el día 26/08/2021 desde las
12,30 hs., debido a problemas en el Servidor de Internet (Telecom).
Y CONSIDERANDO:
Que dichos inconvenientes dicultan el acceso al SAC Multifuero y Co-
rreo Ocial, viéndose afectado el normal desarrollo de la actividad judicial,
sin perjuicio de los actos procesales que se hayan cumplidos.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de
la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
8435; el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I. Declarar inhábil a los nes procesales, la actividad de la Sede Judi-
cial Corral de Bustos - Ifflinger, el día 26 de Agosto del corriente año, desde
las 12,30 hs.
II. Disponer que los Magistrados y Funcionarios a cargo, y Empleados
continúen prestando servicios en el horario habitual, sin perjuicio de las
medidas que de carácter urgente deban ser tomadas por los titulares de
dichas Ocinas.
III. Notifíquese a las Ocinas involucradas, a la Delegación de Admi-
nistración General y al Colegio de Abogados - Delegación de la ciudad de
Corral de Bustos - Ifflinger. Publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1715 - Serie “A” -
En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia del Dr. Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁ-
CERES de BOLLATTI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: 1. La sanción de la Ley Provincial N° 10.637, que modica la Ley N°
9944, de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes”.
2. Que por Acuerdo N° 593, Serie A” de fecha 30/7/19, este Alto Cuerpo
resolvió constituir una Comisión, cuyas funciones consisten en el asesora-
miento experto para el diseño de las normas prácticas necesarias para la
transición y la implementación de la nueva dirección que la reciente legis-
lación otorga a la justicia penal juvenil.
3. Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 1678 Serie “A” de fecha 29/12/20,
se dispuso que la Ocina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia
Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia, coordine y
articule la comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales
como extra poder afectados a la temática Penal Juvenil.
Y CONSIDERANDO:
I. Que desde la mencionada Ocina, se vienen desarrollando múltiples
acciones de planicación y proyectos de interacción para una correcta im-
plementación de la reforma operada en el Fuero, de manera mancomuna-
da y articulada con distintos actores e implementando acciones conjuntas,
sistematizando medidas de apoyo y colaboración técnica – operativa para
la más ecaz utilización de los procedimientos y recursos, tendientes a la
mejora continua en la prestación del servicio de justicia.
II. Que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) del Mi-
nisterio de Justicia y DD HH de la Provincia, como autoridad de aplicación
de la Ley N° 9.944 (modicada por Ley N° 10.637) interviene, entre otras
funciones, en aquellos casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
en conicto con la ley penal, en la ejecución de las “Medidas no Privativas
de Libertad” incorporadas en Capítulo I Cuáter de esa manda.

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