Acuerdo Nº 918 de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2007
Córdoba, 13 de diciembre de 2007
BOLETÍN OFICIAL
2
VIENE DE TAPA
ACUERDO Nº 918
realizando el mismo o se hubiere dictado la parte resolutiva de la
sentencia, supuestos en los cuales siguió interviniendo la Cámara
de Decimosegunda Nominación en ejercicio de su competencia
residual en materia criminal. Como consecuencia de ello,
actualmente la Cámara de Acusación de Córdoba debe llevar
adelante todo el trámite concerniente a la ejecución penal de
sentencias dictadas por la Cámara en lo Criminal de
Decimosegunda Nominación, incluyendo aquellas en las que a la
fecha del presente los penados se encuentran cumpliendo pena
privativa de libertad, conforme al detalle que contiene el Anexo
Único, que como tal, forma parte del presente.
Pues bien, el trámite de ejecución de la pena de dichos condenados
- todos ellos a penas divisibles privativas de libertad -, corresponde
que sea transferido a los Juzgados de Ejecución Penal, dado que,
actualmente y como se dijo, la Cámara de Acusación funciona
como tribunal de apelación, teniendo a su cargo la resolución de
cuestiones interlocutorias relacionadas directamente con la
investigación penal preparatoria, razón por la cual su competencia
se encuentra completamente disociada de la de un tribunal de
juicio, y en consecuencia no resulta razonable que continúe a
cargo de una tarea que, como lo es la ejecución de penas privativas
de la libertad impuestas tras la debida tramitación del juicio oral, no
se relacionan en absoluto con su ámbito de competencia material,
lo cual redunda en evidentes dificultades en el servicio de justicia
que debe prestar el mencionado Tribunal.
Por todo lo expuesto, El Tribuna Superior de Justicia, RESUELVE:
QUE, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el
Boletín Oficial, el trámite de ejecución de la pena de los penados
que figuran en el Anexo Único que se adjunta, quedará a cargo de
los Juzgados de Ejecución Penal de Córdoba Capital, la que se
efectuará conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº
896 Serie "A" del 25/07/07. Con lo que terminó el acto, que previa
lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y
los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Luis Justiniano LEÓN,
Director General de Superintendencia Interino.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
PRESIDENTE
DRA. MARIA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AIDA LUCIATERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARIA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE
ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GRACIA ALLOCCO
VOCAL
DR. LUIS JUSTINIANO LEON
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA INTERINO
ANEXO UNICO
Acuerdo Reglamentario N° 918 de fecha 05-12-2007
Nómina de Penados para redistribución
1. AVENDAÑO, Darío Sebastián.
2. BRITOS, José Alberto
3. DEANQUIN, Juan Manuel
4. GONZALEZ, Oscar Alberto
5. ORTIZ, Alejo Gonzalo
6. PEREYRA, Ramón Sebastián
7. PEREZ, Mario Alberto
8. TOBARES, Cristian Adrián (en Mendoza)
9. TOLEDO VARELA, Miguel Humberto
10. VEGA, José Alejandro
11. BARRIONUEVO, Juan Domingo
12. DISANDRO, Sergio Félix
13. HEREDIA, Jorge Armando
14. HERRERA, Jorge Alberto
15. LUQUE (o) TICCONI, Carlos Marcelo
16. PINTOS, Gabriel Oscar
17. SORIA, Rodolfo David
18. SOTOMAYOR, Esteban Roque
19. VILLEGAS, Cristian Raúl
20. CASTILLO, Daniel Angel
21. CASTRO, José Julián
22. DOMÍNGUEZ PACHECO (o) PACHECO DOMÍNGUEZ, Jaime Boris
23. FERREYRA, Lucas Andrés
24. HERRERA, Claudio Rubén
25. LUQUE, Gastón Rafael
26. MAGGI, Juan Carlos
27. MOREYRA, Luis Alberto
Resoluciones
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
GERENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1691 Córdoba, 16 de Noviembre de 2007
VISTO: La existencia de contribuyentes del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos que administra este organismo, que presentan
inconvenientes en la recepción de las intimaciones extrajudiciales
de pago de períodos en mora;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba y lo preceptuado por el Código Tributario en vigencia,
en orden a la necesidad de previa intimación de pago de carácter
extrajudicial a efectos de la intimación judicial de cobro.
Que el artículo 54 del Código Tributario Ley Nº 6006 - T.O. 2004
y modificatorias, establece para los casos en que no pudiere efectuar
la intimación personalmente mediante cédula o por cualquier otro
medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de
la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del
contribuyente o responsable, o al especial; se efectuarán por Edictos
publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
POR TODO ELLO y en uso de las facultades conferidas por la
legislación tributaria provincial en vigencia,
EL GERENTE DE RECAUDACIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS
EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: INTIMAR a los contribuyentes del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos que administra este organismo, -per-
sonas físicas o jurídicas- o quienes resulten actualmente titulares
de las obligaciones tributarias contenidas en la Planilla adjunta
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución,
para que en el término de cinco (5) días a partir de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial, procedan a abonar y
acreditar el pago de los períodos reclamados y detallados.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior,
se procederá de inmediato al inicio de las acciones judiciales
pertinentes.
ARTÍCULO 2°: ORDENAR para que se publiquen Edictos por
cinco (5) días en el Boletín Oficial, en relación a los contribuyentes
que se nominan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y
ARCHÍVESE.
CR. MIGUEL SOTTILE
GERENTE DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
5 días - 14/12/2007 - s/c.-
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
GERENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1688 Córdoba, 16 de noviembre de 2007
VISTO: La existencia de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario
que administra este organismo, que presentan inconvenientes en
la recepción de las intimaciones extrajudiciales de pago de períodos
en mora;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de resguardar los derechos del Fisco de la
Provincia de Córdoba y lo preceptuado por el Código Tributario
en vigencia, en orden a la necesidad de previa intimación de
pago de carácter extrajudicial a efectos de la intimación judicial de
cobro.
Que el artículo 54 del Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2004
y modificatorias, establece para los casos en que no pudiere
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO -
SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a tres días del mes de
diciembre del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular
Doctor Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para re-
solver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía
Teresa TARDITTI y Luis Enrique RUBIO con la asistencia del
Director General Interino de Superintendencia Dr. Luis Justiniano
LEÓN y ACORDARON:
VISTO: la nota presentada por los Doctores Patricia Alejandra
FARIAS, Nora Beatriz GUDIÑO de STIMOLO y Jorge Luis
CARRANZA, integrantes del Tribunal Examinador de los concur-
sos convocados para cubrir cargos de Secretario de Primera
Instancia y Prosecretario Letrado para las Fiscalías y Juzgados de
Menores del Área Corrección para el Centro Judicial de Capital
(Acuerdos N° 521 y 524 ambos Serie "A" de fecha 29/10/2007),
donde sugieren que el mismo sea integrado por un Juez de
Corrección, un Fiscal y un Asesor de Menores, y así contar con la
representatividad que todas las áreas de la minoridad necesitan
desde los diferentes aspectos que ellas abarcan, lo cual comparten
funcionarios y empleados del fuero.
Y CONSIDERANDO: Que los fundamentos manifestados por el
mencionado Tribunal, son de entidad suficiente como para acceder
a lo solicitado.
Por todo ello, SE RESUELVE:
1) MODIFICAR la nómina de integrantes del Tribunal Examinador
de los concursos convocados para cubrir los cargos de Secretario
de Primera Instancia y Prosecretario Letrado para las Fiscalías y
Juzgados de Menores del Área Corrección para el Centro Judicial
de Capital (Acuerdos N° 521 y 524 ambos Serie "A" de fecha 29/
10/2007), la que quedará conformada por las Dras. Patricia
Alejandra FARÍAS, Laura Beatriz MORONTA y Susana Nélida
GUASTAVINO.
2) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese
en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de
Aplicaciones (Intranet). Comuníquese por correo electrónico al
Colegio de Abogados de Córdoba y a las Delegaciones de
Superintendencia del interior de la Provincia. Remítase copia del
presente a los interesados.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia del Sr. Luis Justiniano León, Director General Interino de
Superintendencia.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
PRESIDENTE
DRA. MARIA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
SR. LUIS JUSTINIANO LEON
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SUPERINTENDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

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