Acuerdo N° 897 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2018
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin per-
juicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas
pretenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de
selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un
acta con las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste,
los responsables de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, el
concursante excluido y los veedores, si hubiere.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros
concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse
al llamado de futuros concursos, por el término de cinco (5) años, contados
a partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR –
EFECTOS - DIFERIMIENTO
LAS designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán
el carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis (6) meses, sujeto
a las siguientes condiciones:
a) Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta ser-
vicio, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó
servicios en calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial.
El Superior Jerárquico del nominado podrá solicitar con antelación a los
seis (6) meses de ejercicio de la función, la conrmación anticipada del
mismo. Para la conrmación el Superior Jerárquico deberá presentar un
informe circunstanciado que avale tal decisión. La evaluación en informe
circunstanciado que sea negativa, en dos oportunidades, por parte de dos
Superiores Jerárquicos diferentes, determinará la exclusión automática del
agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para el mismo cargo
presupuestario en los que se encuentre.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psi-
co-física, el que será elaborado por parte de la Ocina de Medicina Laboral
del Área de Recursos Humanos sobre la base de los antecedentes clínicos
registrados en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá
requerirse del nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Re-
incidencia, certicado de Buena Conducta expedido por la Policía de la
Provincia de Córdoba, Certicado del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945,
arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia
del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado
o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comer-
ciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia
expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su
situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Es-
cribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración
jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no
acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede
que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido
del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto
de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir su
nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una pro-
puesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (In-
tranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales
del Poder Judicial de Córdoba, a la Ocina de Asistencia y Coordinación
los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de Abogados
de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la
Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribu-
nal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, la asistencia del Admi-
nistrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ANEXO
ACUERDO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE SERIE “A” En
la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TAR-
DITTI se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
el cargo de Secretario de Primera instancia para la Fiscalía de Cámara en
lo Civil, Comercial y Laboral del Centro Judicial de Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la Convocatoria formalizada por Acuerdo Nro.
314 Serie “A” del 23/05/2017 para el cargo Secretario de Primera Instancia
para los Juzgados y Fiscalías en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de
Capital omitió incluir el cargo de Secretario de Primera Instancia para la
Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Capital, por lo que
la vigencia de la presente, de manera excepcional, subsistirá desde el día

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