Acuerdo N° 896 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2018
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ACUERDO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SERIE “A En
la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TAR-
DITTI se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Carlos
Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María (1ª Circunscripción), Huin-
ca Renancó, La Carlota (2ª Circunscripción), Bell Ville, Marcos Juárez (3ª
Circunscripción), Villa Dolores (6ª Circunscripción), Cruz del Eje, Cosquín
(7ª Circunscripción), Laboulaye (8ª Circunscripción), Deán Funes (9ª Cir-
cunscripción) y Río Tercero (10ª Circunscripción); para los Juzgados en lo
Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para
la Secretaría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en
lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para
Corral de Bustos (3ª Circunscripción), Oliva (4ª Circunscripción), Arroyito,
Morteros, Las Varillas (5ª Circunscripción) y Villa Cura Brochero (6ª Cir-
cunscripción) y para dependencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones
particulares, Ocinas Únicas del Fuero de Familia y de las sedes mencio-
nadas, creadas o a crearse.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que los órdenes de mérito resultantes de la
Convocatoria formalizada por Acuerdo Nº 581, Serie “A” del 30/08/2016 se
encuentran agotados (lo que motivó el nombramiento de varios agentes
“sujetos a concurso”) o cuentan con una cantidad exigua de integrantes, es
que se propicia el llamamiento de una nueva convocatoria para las sedes
designadas supra. Por ello, la vigencia de la presente, de manera excep-
cional, subsistirá desde el día de la aprobación de los respectivos Ordenes
de Mérito hasta el vencimiento de los Ordenes de Méritos Denitivos de la
Convocatoria Nº 581, fecha en que se dará por concluida su validez.
Que atento la existencia de aspirantes en los Órdenes de Mérito Denitivos
resultantes de la convocatoria N° 581, éstos tendrán, respecto de los que
resulten del nuevo llamado, prioridad para el acceso a cargos efectivos y
nuevas designaciones.
2.- Que la experiencia recogida exige limitar la cantidad de sedes para los
cuales se autorizará la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencio-
nados cargos. El límite del cupo encuentra su motivación en la necesidad
de contar con órdenes de mérito con aspirantes efectivamente interesados
y comprometidos con su nombramiento en las sedes donde decidieron
concursar.
3.- Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanis-
mos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un
sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del pos-
tulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes
al rol.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
5.- En resguardo de los principios de transparencia, igualdad, objetividad
y selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de: Secretarios de Primera
Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia
para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Je-
sús María (1ª Circunscripción), Huinca Renancó, La Carlota (2ª Circuns-
cripción), Bell Ville, Marcos Juárez (3ª Circunscripción), Villa Dolores (6ª
Circunscripción), Cruz del Eje, Cosquín (7ª Circunscripción), Laboulaye
(8ª Circunscripción), Deán Funes (9ª Circunscripción) y Río Tercero (1
Circunscripción); para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río
Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Concilia-
ción, Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos (3ª Circuns-
cripción), Oliva (4ª Circunscripción), Arroyito, Morteros, Las Varillas (5ª
Circunscripción) y Villa Cura Brochero (6ª Circunscripción) y para depen-
dencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones particulares, Ocinas Úni-
cas del Fuero de Familia y de las sedes mencionadas, creadas o a crearse.
Para el acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones, tendrán prio-
ridad quienes se encuentren en los Órdenes de Mérito Denitivos de la
convocatoria anterior (Acuerdo Nro. 581 “A” del 30/08/2016) por sobre aque-
llos concursantes que queden en los Órdenes de Mérito Denitivos del
presente llamado.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS DE ADMISIÓN
A) Ser Prosecretarios Letrados “por concurso” con cuatro (4) años de anti-
güedad. El cargo establecido como condición de admisión, puede serlo en
calidad de denitivo, interino o suplente, requiriendo que al menos tenga un
período por concurso. A efectos del cumplimiento del requisito temporal se
computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterio-
ridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple
tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria
como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen nalizado.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad
estatal o privada habilitada.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet hasta en 2 sedes,
como máximo, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Si-
tio Ocial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Apli-
caciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se

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