Acuerdo Nº 660 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 20 CÓRDOBA, 2 de febrero de 20152
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1249 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a diez
días del mes de diciembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior
de Justicia Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración,
a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Número Mil Doscientos Treinta y Ocho
Serie “A”, del veintiuno de Octubre del corriente año, se dispuso la puesta en funcionamiento de la
Oficina de Recepción de Expedientes, dependiente de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de
Justicia, que no requieran del cargo de oficina (Art. 39 C. de P.C.). Y CONSIDERANDO:1) Que
la experiencia recogida desde la implementación de la Oficina de Recepción de Expedientes, como
así el procesamiento de la información recibida; permiten en esta oportunidad ampliar los alcances
de gestión de dicha dependencia. 2) En esta etapa corresponde adicionar dos nuevas
funcionalidades; a partir del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.a- Las devoluciones de
expedientes -que se hagan desde las Asesorías Civil y Comercial- con o sin presentación de
escritos deberán hacerse por ante la Oficina de Recepción de Expedientes, en el horario de ocho
a quince horas. Dicha dependencia impondrá el cargo previsto por el Art. 39 del C. de P:C., en las
actuaciones que así lo requieran, haciendo constar en dicha actuación, fecha, hora, firma del
agente receptor y aclaración de la misma. b- De igual modo, los expedientes que sean devueltos
por la Oficina de Tasa de Justicia, con o sin la presentación de escritos, deberán ser restituidos ante
la Oficina de Recepción de Expedientes, también hasta las quince horas. En este caso el empleado
que reciba el expediente con escrito, deberá colocar la fecha, la hora de recepción, junto con su
forma y aclaración de la misma. Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7° de la Constitución
Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;SE RESUELVE: Artículo
1°.- AMPLIAR el Acuerdo Reglamentario Número Mil Doscientos Treinta y Ocho Serie “A”, del
veintiuno de Octubre del corriente año y en consecuencia establecer como nuevas funcionalidades
para la Oficina de Recepción de Expedientes, dependiente de la Secretaría Civil del Tribunal
Superior de Justicia a partir del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, a saber: a- Las
devoluciones de expedientes -que se hagan desde las Asesorías Civil y Comercial- con o sin
presentación de escritos deberán hacerse por ante la Oficina de Recepción de Expedientes, en el
horario de ocho a quince horas. Dicha dependencia impondrá el cargo previsto por el Art. 39 del
C. de P. C., en las actuaciones que así lo requieran, haciendo constar en dicha actuación, fecha,
hora, firma del agente receptor y aclaración de la misma. b- De igual modo, los expedientes que
sean devueltos por la Oficina de Tasa de Justicia, con o sin la presentación de escritos, deberán ser
restituidos ante la Oficina de Recepción de Expedientes, también hasta las quince horas.En este
caso el empleado que reciba el expediente con escrito, deberá colocar la fecha, la hora de
recepción, junto con su forma y aclaración de la misma. Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones, Sitio Oficial de Internet del Poder
Judicial y dese la más amplia difusión periodística. Comuníquese a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los Juzgados especializados
en Concursos y Sociedades, Asesorías Civiles y Comerciales, a las Cámaras de Apelación en lo
Civil y Comercial de la Capital, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados,
Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y
Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura
y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia
de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General
del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 660 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y María Marta CACERES DE BOLLATI,
con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTO:
Que por Acuerdo Nº 598 Serie “A” de fecha 18/11/2014 se resolvió designar, a partir del 01 de
febrero del año 2015 y en los términos del artículo 7 de la Ley Nº 9840, a los miembros titulares del
Tribunal Electoral Provincial Ad hoc.Que en los considerandos del referido Acuerdo se advirtió la
necesidad de nominar a dos magistrados que, reuniendo las condiciones exigidas para integrar el
Tribunal Electoral provincial Ad hoc, puedan subrogar a aquellos que se designan en carácter
titular en las hipótesis de inhibición, recusación o impedimento que pudieran presentarse.Y
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 4, inciso “b”, correlativos y concordantes de la Ley
Nº 9840, en relación a la integración del Tribunal Electoral provincial ad hoc.Que este Tribunal
Superior de Justicia debe llevar adelante sus decisiones en atención a las competencias que
constitucional y legalmente le han sido asignadas.Que atento lo prescripto por los artículos 83, 126
y 139 de la Constitución provincial, y artículos 167, 171 y 164 de la Ley N° 9571, en el curso del
año próximo deben realizarse elecciones provinciales de Legisladores locales, miembros del
Tribunal de Cuentas provincial y Gobernador y Vicegobernador, respectivamente.Por lo que se
estima prudente proceder a la designación de los Magistrados que deberán subrogar en sus
funciones a los vocales titulares en las hipótesis previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 9840 y demás
normas vigentes y concordantes.Por ello,SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR, a partir del 01 de
febrero de 2015 y en los términos del Art. 7 de la Ley Nº 9840, a los fines de subrogar a los vocales
titulares designados mediante Acuerdo Nº 598, Serie “A” de fecha 18/11/2014 en las hipótesis
previstas en el artículo 5 de la citada Ley y demás normas vigentes y concordantes, a los doctores:
Leonardo Casimiro GONZÁLEZ ZAMAR (M.I. Nº 20.074.940), Vocal de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba y Luis Horacio COPPARI
(M.I. Nº 11.337.491), Vocal de la Cámara Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Villa María.2°)
COMUNÍQUESE a los Señores Magistrados designados y a la señora Jueza Electoral Provin-
cial.3°) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman
el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 128 - Serie “B”. En la ciudad de Córdoba, a nueve
días del mes de diciembre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: Lo
dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 123, Serie “B” del 16 de septiembre de 2014, mediante
el cual se estableció el turno con su respectivo cronograma, para la intervención de los Sres.
Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital en las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de
Violencia Familiar y, en los Oficios diarios “Urgentes”, correspondiente a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2014.- Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente
antes mencionado, concluye el día 31 de diciembre del corriente año, por lo que resulta oportuno
confeccionar uno nuevo que regirá durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año dos
mil quince, con las mismas pautas establecidas en la norma reglamentaria citada.- II) Que la fecha
comprendida por el cronograma de turnos a implementar, abarca la Feria Judicial de enero, por lo
que, resulta conveniente que durante ese período actúen aquellos Oficiales de Justicia que vayan a
prestar servicio durante el mencionado receso, ya sea por pedido voluntario expreso o mediante
sorteo, si no existiere dicha petición. III) Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar
el cronograma de turnos de los Sres. Oficiales de Justicia de este Centro Judicial de Capital, para las
actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar y para los oficios diarios “Urgentes”, que
regirá en el período comprendido en el punto I) del presente Considerando. Por todo ello; SE
RESUELVE: Artículo 1º.- Los mandamientos librados por los Tribunales competentes en la Sede
Judicial de Córdoba Capital, en el marco de la Ley 9283 y los oficios diarios “Urgentes”, serán
practicados en forma inmediata por el Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda, aunque se
trate de día y hora inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”. Artículo
.- Establecer, cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, un turno
nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los Sres. Oficiales de Justicia
existentes, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “B”.- Artículo 3º.- Protocolícese.
Comuníquese a la Oficina de Oficiales de Justicia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia
Familiar, al Boletín Judicial y a los Colegios Profesionales pertinentes. Publíquese en el Boletín

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