Acuerdo Nº 604 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 211 Primera Sección 5
Resolución N° 12
Córdoba, 17 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0458-044609/2014
por el que La Municipalidad de la localidad de
Villa del Rosario, solicita la constitución de mesa
de examen a fin de determinar los conocimientos,
aptitudes y capacidades de distinto personal que
aspira a obtener matrículas de Autoridades de
Control y Evaluadores Teórico Prácticos para la
Emisión de Licencias de Conducir y en materia
Normas de Transito-Seguridad Vial, de diverso
personal de su dependencia y Municipalidades
aledañas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de
Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad
de Control, entre otros, "...al organismo que de-
termine la autoridad municipal o comunal de las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y
su Reglamentación, y cuyo personal esté
especialmente capacitado mediante los cursos
establecidos reglamentariamente, y sea habilitado
por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...".
Que así también y junto a la autoridad de con-
trol mencionada, la normativa exige capacitación
previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de
conducción (Art. 10, inciso 4, apartado "a", del
Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Pro-
vincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de
esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, produce informe circunstanciado de tal
proceso de evaluación, situación de la que dan
cuenta el Acta N° 050414.
Que conforme lo determina el referido Artículo
10, inciso 6) del plexo normativo supra
consignado, esta Dirección de Prevención de
Acuerdo Nº 604 - Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Doctor Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdos Nº 575 y 576 ambos Serie “A” del 05-11-2014 se convocó a concur-
sos de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar los órdenes de mérito de postulantes en
condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos, suplentes o vacantes de Prosecretarios
Letrados para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas
para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesus María (Primera
Circunscripción Judicial), Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota (Segunda Circunscripción), Bell
Ville y Marcos Juárez (Tercera Circunscripción), Villa María (Cuarta Circunscripción), San Francisco
(Quinta Circunscripción), Villa Dolores (Sexta Circunscripción), Cruz del Eje y Cosquín (Séptima
Circunscripción), Laboulaye (Octava Circunscripción), Deán Funes (Novena Circunscripción) y Río
Tercero (Décima Circunscripción) y Prosecretarios Letrados para las Secretarías de Control, Niñez,
Juventud, Penal Juvenil, y Faltas de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia,
Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de Bustos
(Tercera Circunscripción), Oliva (Cuarta Circunscripción), Arroyito, Morteros y Las Varillas (Quinta
Circunscripción) y Villa Cura Brochero (Sexta Circunscripción) y Prosecretarios Letrados para las
Mesas de Entrada correspondientes y para Prosecretario Letrado para las Cámaras del Crimen de
los Centros Judiciales de Capital (Primera Circunscripción), Río Cuarto (Segunda Circunscripción),
Bell Ville (Tercera Circunscripción), Villa María (Cuarta Circunscripción), San Francisco (Quinta
Circunscripción), Villa Dolores (Sexta Circunscripción), Cruz del Eje (Séptima Circunscripción) y Río
Tercero (Décima Circunscripción) respectivamente, estableciendo como requisitos de admisión “A)
LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de
Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las
exigencias legales de rigor, corresponde dictar
el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-
Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 042/2014:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso
de evaluación realizado en la localidad de Villa
del Rosario para personal dependiente de esa
Municipalidad y Municipalidades aledañas,
llevado adelante por dependencias técnicas de
esta Dirección y que concluyera con la
instrumentación del Acta N°020814, todo ello de
conformidad a lo explicitado en el Anexo I, que
forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División - Capacitación
de esta Dirección, se proceda a la inscripción en
los registros pertinentes a las personas habilitadas
por la misma, consignadas en el Anexo I que
forman parte de la presente Resolución, con los
números de Matrícula asignados en los mismos.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/rIjKqu
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
agente del Poder Judicial con una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como
personal rentado y una antigüedad en el título de Abogado no inferior a cuatro (4) años. B) TENER
mayoría de edad” conforme la modificación introducida al AR Nº 588 Serie “A” del 13-03-2001 por el
AR Nº 1240 Serie “A” del 05-11-2014.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que dicha modificación fue rectificada por AR Nº 1244 Serie “A” del 19-
11-2014.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECTIFICAR el Art. 2 de los Acuerdos Nº 575 y 576 ambos Serie “A” del 05-11-2014
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.– REQUISITOS.
Requisitos de Admisión
A) LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de
agentes del Poder Judicial con una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como
personal administrativo rentado y título de Abogado. Quedarán habilitados también quienes, a la fecha
de la presente modificación, 05/11/2014, cumplían con los requisitos establecidos por el Acuerdo
Reglamentario Nº 588 Serie “A” del 13-03-2001, es decir una antigüedad de por lo menos cuatro
años en el Poder Judicial como personal rentado, cargo de Escribiente como mínimo y título de
Abogado”
B) TENER mayoría de edad.
Requisitos de Designación
AL tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro
Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse
en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.),
Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria,
Declaración Jurada Patrimonial para ser presentada ante la Escribanía General de Gobierno en los
términos y condiciones normadas por la Ley 8198 modificada por Leyes 8568, 8681; 9471 y Acuerdo
Reglamentario N° 942 “A” de fecha 12-05-2008, poseer aptitud psico-física para el desempeño del
cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como
Personal de Conducción.”
Artículo 2.- COMUNIQUESE a los Tribunales Examinadores de ambas convocatorias.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial de
Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intranet). Comuníquese por correo electrónico
a la Oficina de Asistencia y Coordinación los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio
de Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las
Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia, y dese la más amplia difusión en
los edificios afectados al Poder Judicial de la Capital.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1244 - Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, a
diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Doctor
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de
las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Directora General del Área de

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