Acuerdo N° 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
14
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de la parte resolutiva del auto objeto de interpretación, correspondiendo
en denitiva aclarar dicho apartado, donde se consignó equivocadamente:
“diecisiete (29) de diciembre”, debe decir “veintinueve (29) de diciembre…”.
b) Que en consideración a las necesidades de los juzgados con com-
petencia en materia concursal de la quinta circunscripción y lo reglado por
el inc. 2° del 253 LCQ, corresponde conformar una única lista integrada por
el total de TREINTA (30) síndicos individuales titulares y VEINTIÚN (21)
síndicos individuales suplentes.
c) Que conforme los medios digitales disponibles se torna necesario acla-
rar que a los nes la inscripción, los interesados deberán ingresar a la página
web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.
org.ar/autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud
de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF
según las instrucciones del sistema informático creado a tal n. El postulante
deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados
y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces
sometiéndose a su vericación y comprometiéndose a acompañar los docu-
mentos originales a los nes de su compulsa, en caso de ser requerido por el
CPCE. Asimismo, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a
que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art.
1716 CCCN y art. 292 y ss. C.P.). Por lo que se deja sin efecto la exigencia de
acompañar de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de
72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
d) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos
no cubrieren las listas suplentes necesarias según el apartado b), se du-
plicarán las listas de titulares como listas suplentes a los nes del sorteo
como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán indepen-
dientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra
condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
e) Por último, conformada la lista única de síndicos concursales se torna
innecesario el sorteo de los postulantes para cada Juzgado, por lo que corres-
ponde dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 510.-
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1°) Disponer que en el punto III) de la tercera cuestión y en el apartado
3° de la parte resolutiva, del Auto N° 510 de fecha 04-11-2021, donde dice:
“diecisiete (29) de diciembre”, debe decir “veintinueve (29) de diciembre…”.
2°) Ordenar la confección de una única lista integrada por el total de
TREINTA (30) síndicos individuales titulares y VEINTIÚN (21) síndicos in-
dividuales suplentes.
3°) Disponer que los interesados deberán ingresar a la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de
inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF
según las instrucciones del sistema informático creado a tal n y conforme
lo detallado en el apart. c) de los considerandos
4°) Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la docu-
mentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia
de inscripción.-
5°) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscrip-
tos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el artículo 2°), se
duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los nes del sorteo
como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán indepen-
dientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra
condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
6°) Dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N°
510.- Protocolícese y hágase saber.-
FDO: PERRACHIONE MARIO CLAUDIO – VOCAL DE CAMARA; GRIBOFF ANALÍA-
VOCAL DE CAMARA; VANZETT, HORACIO ENRIQUE – VOCAL DE CAMRA.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 54
En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de BOLLATI se
reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura
creado por Ley 8802, Dres. Laura ECHENIQUE, María L. LABAT, Huber AL-
BERTI, Marcela ABRILE, Fernando MARTINEZ PAZ y Eduardo KRIVORUK y
ACORDARON Y VISTO:….. Y CONSIDERANDO: …..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1) Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso
para cobertura de cargos de VOCAL DE CÁMARA LABORAL (capital e
interior provincial) con el puntaje total obtenido por los concursantes, con-
forme al cuadro anexo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR