Acuerdo N° 511 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
37
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción, el cargo
por uso del sistema de transporte interprovincial (CUST), en ambos casos
cuando no lo facture la EPEC directamente al Usuario, y las pérdidas por
transformación en vacío, de igual manera que a los Usuarios Propios a los
que corresponda su aplicación…”.
Que nalmente, el Informe Técnico concluye que “…técnicamente se
entiende que corresponde autorizar la incorporación de las categorías re-
queridas al Cuadro Tarifario de la Cooperativa de Electricidad y Anexos
Limitada – C.E.Y.A.L., considerando los valores propuestos por la referida
Distribuidora, para Usuarios del Servicio de Peaje por Transporte Firme,
determinados en base a las Tarifas de Compra vigentes al 01 de abril de
2022 y las Tarifas de Venta a Usuarios Propios vigentes al 01 de abril de
2022, según los conceptos, valores y condiciones detalladas en el Anexo
Único del presente informe..
Que en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico analizado prece-
dentemente, resulta pertinente aprobar la incorporación al Cuadro Tarifario
de la Cooperativa de Electricidad y Anexos Limitada - C.E.Y.A.L. de la lo-
calidad de Vicuña Mackenna, la Categoría Tarifaria requerida y, adicional-
mente, la aplicación de los cargos y/o fondos que pudieren corresponder,
por resultar sustancialmente procedente.
IV. Que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Gene-
ral del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y
externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su crea-
ción o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones
de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas
de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico de la Sección
Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por
el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica, en uso de sus
atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley
Provincial Nº 8835, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos (ERSeP);
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro Tarifario de la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS LIMITADA - C.E.Y.A.L.,
de la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, que como Anexo Único forma
parte de la presente.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y
dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS COR-
TES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 511 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 13/05/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan
SESIN y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador
General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de inscribir profesionales auxiliares de la Justicia
pertenecientes a las diversas especialidades que componen los listados
de Peritos Ociales; y además de los listados de Martilleros a propuesta de
parte del Poder Judicial de Córdoba, y los inscriptos en las Municipalidades
y/o Comunas de la Provincia, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
1. Las comunicaciones efectuadas por el Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas de Córdoba, el Colegio de Ingenieros Especialistas de
Córdoba, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, el Colegio
Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdo-
ba, entidades que han suscripto con la Administración General del Poder
Judicial los Convenios previstos por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Se-
rie “B” del 22 de Julio de 2020 con fecha 02, 12, 15 y 16 de Marzo, todos
del año 2021 respectivamente, habiendo las mismas certicado por los
medios previstos, el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de
su presentación por parte de los interesados, de lo dispuesto por el Acuer-
do Reglamentario de referencia, el que se encuentra vigente conforme lo
determina el Acuerdo Reglamentario N° 164 Serie “B” del 29/09/2020.
2. Que los demás especialistas que solicitaron inscripción y cuyos Co-
legios Profesionales aún no han rmado convenio con el Poder Judicial,
han cumplimentado con los requisitos exigidos al momento de su presen-
tación en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie
“B” del 22 de Julio de 2020.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Ocina de Tramitaciones Elec-
trónicas, por parte del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Pú-
blicos de la Provincia de Córdoba, habiendo el mismo certicado por los
medios previstos, el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de
su presentación por parte de los interesados, de lo dispuesto por la Ley n°
7191, en relación a los profesionales Martilleros inscriptos para actuar “de
ocio”, “a propuesta de parte” y los inscriptos en las Municipalidades y/o
Comunas de la Provincia, respectivamente.
4. En su mérito, resulta adecuado inscribir como “Peritos Ociales” a
los profesionales que se describen en el punto 1 de la parte resolutiva del
presente; y Tomar Razón de los listados correspondientes a profesionales
martilleros inscriptos para actuar en el año 2022, en las distintas sedes
judiciales de la Provincia: “de ocio”, “a propuesta de parte”, y los inscriptos
en las Municipalidades y/o Comunas de la Provincia, respectivamente, que
constan en el punto 2.
5. Dichos documentos han sido elaborados por la Administración Ge-
neral del Poder Judicial en coordinación con la Ocina de Tramitaciones
Electrónicas.
Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto por
el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie “B” del 22/07/2020, Ley 7191 y
modicatorias, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 5, Serie
“B” del 10/04/1990, sus modicatorios y ampliatorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR