Acuerdo N° 467 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia
con la Hoja de Ruta correspondiente.
ARTÍCULO 18°.- SI el cazador transitare por zona de veda con pro-
ductos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante
constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde
efectuó la cacería.
ARTÍCULO 19°.- ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva,
de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen
ingresar dichos productos al territorio de la provincia de Córdoba deberán
transportar los mismos con la documentación que certique su Legitimo
Origen (Licencia de Caza de la provincia en donde se desarrolló la activi-
dad y Hoja de Ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).
ARTÍCULO 20°.- DURANTE el tránsito en los caminos públicos las
armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos
estuches o fundas.
ARTÍCULO 21°.- PROHIBIR el traslado de los productos de la caza
deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes,
lanchas, etc.).
ARTÍCULO 22º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE SERIE A”.
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de junio del año dos mil veintiu-
no, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y
Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de inscribir profesionales auxiliares de la Justicia
pertenecientes a las diversas especialidades que componen los listados de
Peritos Ociales del Poder Judicial de Córdoba y de Martilleros para actuar
en las distintas Municipalidades y/o Comunas de Cordoba, respectivamente;
Y CONSIDERANDO:
1. Las comunicaciones efectuadas por el Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas de Córdoba, el Colegio de Ingenieros Especialistas de
Córdoba, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, el Colegio
Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Cór-
doba y el Colegio Profesional de Corredores Publicos Inmobiliarios de
Cordoba, entidades que han suscripto con la Administración General del
Poder Judicial los Convenios previstos por el Acuerdo Reglamentario N°
163 Serie “B” del 22 de Julio de 2020 con fecha 02, 12, 15 y 16 de Marzo,
y 6 de Abril, todos del año 2021 respectivamente, habiendo las mismas
certicado por los medios previstos, el cumplimiento de los requisitos exi-
gidos al momento de su presentación por parte de los interesados, de lo
dispuesto por el Acuerdo Reglamentario de referencia, el que se encuentra
vigente conforme lo determina el Acuerdo Reglamentario N° 164 Serie “B”
del 29/09/2020.
2. Que los demás especialistas que solicitaron inscripción y cuyos Co-
legios Profesionales aún no han rmado convenio con el Poder Judicial,
han cumplimentado con los requisitos exigidos al momento de su presen-
tación en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie
“B” del 22 de julio de 2020.
3. Las comunicaciones del Colegio Profesional de Martilleros y Corre-
dores Públicos de la Provincia de Córdoba, efectuadas por las vías acor-
dadas, en las cuales se informa la Nómina de Martilleros inscriptos en
las Municipalidades y/o Comunas de la Provincia, para actuar en el año
dos mil veintiuno (Colonia Bismarck, Camilo Aldao, Saira, General Deheza,
Villa Valeria, Embalse, Villa Fontana, Villa Carlos Paz, Coronel Moldes, Sa-
canta y Noetinger).
4. En su mérito, resulta adecuado inscribir como “Peritos Ociales” a
los profesionales que constan en el Anexo “A” y a los Martilleros inscriptos
para actuar en Municipalidades y/o Comunas de la Provincia de Cordoba
en el Anexo “B”, respectivamente. Ambos documentos han sido elaborados
por la Administración General del Poder Judicial en coordinación con la
Ocina de Tramitaciones Electrónicas.
Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto por
el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie “B” del 22/07/2020 y el Acuerdo
Reglamentario N° 18 Serie “B” del 26/07/2005 del Tribunal Superior de Jus-
ticia de la Provincia de Córdoba, sus modicatorios y ampliatorios,
RESUELVE:
1. INSCRIBIR como PERITOS OFICIALES, previo juramento de Ley, a
los profesionales obrantes en el Anexo “A.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR