Acuerdo N° 45 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ba”, creado por Resolución N°234/2015.-
ARTÍCULO 2: REQUISITOS Y PERFIL. El llamado se efectúa con dos
perles profesionales, uno en especial destinado a Mediadores con ma-
trícula habilitante provisoria y permanente que tengan antecedentes y/o
experiencia en niñas, niños y adolescencia con alta conictividad social,
en crisis y/o conicto con la ley penal, y el otro perl, destinado a Media-
dores con matrícula habilitante provisoria y permanente con antecedentes
de desempeño con niñas, niños y adolescentes, para la atención de en
conictos entre pares, y entre pares y adultos, en el ámbito familiar, social,
educativo y comunitario en general.-
ARTÍCULO 3: PROCEDIMIENTO Y PLAZO. La presentación del curri-
culum vitae y los antecedentes se efectuará por el término de quince días
corridos desde la publicación de la presente Resolución, en la sede de la
Defensoría, sita en calle Rondeau 339/341, Bº Nueva Córdoba de esta ciu-
dad, los días lunes a viernes de 9 a 17 horas, ingresando la documentación
correspondiente por Mesa de Entradas (S.U.A.C), debiendo ser remitida al
Área de Asuntos Jurídicos y Despacho.-
ARTÍCULO 4: SELECCIÓN. Vencido el plazo de la convocatoria para
la inscripción se procederá inmediatamente a efectuar las entrevistas per-
sonales, con citación al domicilio declarado en los antecedentes.-
ARTÍCULO 5: PUBLÍQUESE la presente Resolución por el término de
siete días hábiles en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, Dese Intervención al Área de Asuntos
Jurídicos y Despacho, a la DIMARC y medios de prensa.-
ARTÍCULO 7: Protocolícese.-
FDO.: DRA. AMELIA DE LOS MILAGROS LÓPEZ – DEFENSORA DE LOS DERE-
CHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓR-
DOBA.-
1 día - Nº 130812 - s/c - 29/11/2017 - BOE
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: CUARENTA Y CINCO (45/2017). En la Ciudad de
Córdoba a nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, con la
presidencia de la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los señores
Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada
por Ley N° 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Manuel Cristian
SAVID y Ricardo Alfredo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSI-
DERANDO:.. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES
DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO
correspondiente a la vacante LA CAÑADA (Departamento RIO SECO) con
el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del
mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos,
conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.-
ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese. -Fdo: Dra. Laura
Matilde ECHENIQUE-Poder Ejecutivo. María Graciela MANZANARES- Po-
der Legislativo, Manuel Cristian SAVID-Ministerio Público Fiscal y Ricardo
Alfredo DE TORO- Poder Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO RIO SECO.
VACANTE: LA CAÑADA.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 LOPEZ, ELBA MERCEDES D.N.I 03.574.590 63,30
1 día - Nº 130565 - s/c - 29/11/2017 - BOE
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 53
Córdoba, 14 de noviembre de 2017.-
VISTO el Expediente N° 0458-051755/2017, en cuyas actuaciones la Mu-
nicipalidad de Villa de las Rosas, solicita se proceda a la recepción de
examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que
habiliten a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran
a obtener matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la
Emisión de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de
Transito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 dene en calidad de
Autoridad de Control, entre otros,...al organismo que determine la autori-
dad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente
Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos para el control del tránsito….
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la nor-
mativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso
4, apartado “a” e inciso 6),del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de
tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N° 101017
– Villa de las Rosas.-
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo nor-
mativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinentes.
Que tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su

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