Acuerdo Nº 3390 de 08 de Octubre de 2008

Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad. Funciones.

ACUERDO Nº 3390

La Plata, 8 de octubre de 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 250/07 dictada el 19 de diciembre de 2007 en la causa P.83.909, "Verbitsky...", esta Suprema Corte dispuso (punto 4 de la parte resolutiva) la creación del "Area de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad" con rango de Subsecretaría la que, "sin mengua alguna de la competencia legal de los jueces naturales, tendrá a su cargo organizar, con el fin de lograr un adecuado ejercicio de la superintendencia de esta Corte, un programa de actividades, un sistema de seguimiento y un modelo de organización que permita sistematizar y controlar el proceso de implementación y ejecución de las condiciones de detención de las personas alojadas en comisarías y establecimientos del sistema penitenciario, conforme las pautas establecidas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005 (apartados 2 y 4 del citado fallo)" dictada en dicha causa "Verbitsky...".

Que en la citada Resolución del 19 de diciembre de 2007 este Tribunal se fijó el objetivo de "optimizar las visitas carcelarias y penitenciarias a cargo de magistrados, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, temática sobre la cual también podrán formular sugerencias los actores de la causa, los jueces penales de esta Provincia y las restantes instituciones públicas o no gubernamentales interesadas en la defensa de los derechos humanos" (punto 5 de la parte resolutiva).

Que, asimismo, en dicha Resolución se estableció que "en el marco de la estructura del Área de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad esta Corte definirá el modelo de vinculación interinstitucional necesario para dotar de efectividad a su misión específica" (punto 6 de la parte resolutiva).

Que, de modo análogo, resulta necesario evaluar la posibilidad de extender un sistema de control y seguimiento similar que alcance a las personas internadas en virtud de una declaración de inimputabilidad o por su incapacidad, cuya situación se encuentra regulada actualmente por el Acuerdo 1990, dictado por esta Corte el 1º de diciembre de 1981.

Que a los efectos de dotar de...

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