Acuerdo Nº 3382 de 08 de Julio de 2008

DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN Modifica el art. 12 inc. B del Acuerdo N° 3360, respecto a los turnos de los Juzgados de Garantías Nros. 2 y 3. ACUERDO Nº 3382La Plata, 8 de julio de 2008.VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, en virtud del Acuerdo celebrado con fecha 23 de junio de 2008, registrado bajo el nº 657, disponiendo -entre otras cuestiones- la modificación de los turnos oportunamente establecidos para los meses de julio y agosto próximos en los Juzgados de Garantías departamentales (conf. Acuerdo 3360), basándose en razones funcionales y en pos de garantizar una adecuada administración de justicia.Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar lo establecido por el Acuerdo 3360, a lo sugerido por el referido Tribunal de Alzada.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,ACUERDA:Modificar en lo pertinente el artículo 12º, inciso B) del Acuerdo 3360, dictado con fecha 5 de diciembre de 2007, disponiendo que los Juzgados de Garantías nºs 3 y 2 del departamento judicial de San Martín, atiendan los turnos de los meses de julio y agosto del año en curso, respectivamente, correspondientes a los organismos de dicho fuero y jurisdicción.Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI. Ante mí: HÉCTOR ERNESTO CAMPI.inline_imageResoluciones

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