Acuerdo N° 3588

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 16 y 27. de julio inclusive, del año 2012.. ACUERDO N° 3588.

La Plata, 9 de mayo de 2012.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo1°, inc.

  1. de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.

    Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. n° 3970/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año en curso.

    Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.

    Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que - en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac.

    2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827, ACUERDA:

    1. ) Establecer, entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. .2°) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:

  2. Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de BAHÍA BLANCA.

  3. Para el fuero Penal.

    GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.

    GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.

    GRUPO IlI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.

    GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.

    GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTÍN.

    GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORÓN.

    GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del...

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