Acuerdo N° 3588
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 16 y 27. de julio inclusive, del año 2012.. ACUERDO N° 3588.
La Plata, 9 de mayo de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo1°, inc.
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de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. n° 3970/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que - en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac.
2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-). POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827, ACUERDA:
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) Establecer, entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. .2°) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
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Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de BAHÍA BLANCA.
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Para el fuero Penal.
GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.
GRUPO IlI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.
GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTÍN.
GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORÓN.
GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del...
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