Acuerdo N° 381/GCABA/CPUAM/06

FirmantesCajide - Capurro Zanandrea - Cassano - Fernández Cotonat - Gaggero - Gazoli - Katz - Kullock - Ludueña - Martínez Daveño - Rosse
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConsejo del Plan Urbano Ambiental
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

ACUERDO N° 381/ GCABA/ CPUAM/ 06

REGULA LA LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DEL RUBRO ESTACIÓN DE RADIO Y-O TELEVISIÓN, TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, RADIOCOMUNICACIONES, CAMPO DE ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA RED - TIPOS ADMITIDOS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS - PRESERVACIÓN DEL ESPACIO URBANO AMBIENTAL

Buenos Aires, 28/09/2006

Visto las previsiones de la Ley N° 449 en el Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1.a. referencia "C" del Código de Planeamiento Urbano y el Decreto N° 1.352-02, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación de la materia prevista en la Ley Nacional N° 19.798, las previsiones del Código de Planeamiento Urbano mencionadas en el visto, la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución N° 244-01 de la SMAyDS-GCBA, las Resoluciones Nros. 530/00, 269/02 y 117/03 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Disposición N° 902/DGFOC/98 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en la que se imponen los requisitos para el emplazamiento de las estructuras portantes de antenas, requieren la incorporación de criterios operativos en materia urbanoambiental de emplazamiento y estética atendiendo aspectos de seguridad urbana, información y seguimiento;

Que la falta de datos concretos acerca de los niveles de potencia de emisión de las antenas de telefonía celular ha sido por años la razón por la cual el Consejo del Plan Urbano Ambiental como otras dependencias, pertenecientes tanto a la Ciudad de Buenos Aires como a la órbita nacional, intervinientes en esta materia han optado por aplicar el principio precautorio. Principio este último, incorporado a la doctrina internacional a partir de la declaración de la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas (1992, Río de Janeiro - Brasil), y al cual adhirió nuestro país. Y en este sentido se expresa el Acuerdo N° 233/04 CPUAM que es restrictivo de las localizaciones en avenidas de la zona del macrocentro de la ciudad, entre otras limitaciones;

Que a partir del año 2005 las empresas de telefonía celular comenzaron a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 244-SMyDS-GCBA/01 que establece la obligatoriedad por parte de las mismas de realizar mediciones en todos los puntos de la red de telefonía celular. Estas mediciones arrojaron en todos los casos valores notablemente inferiores a los límites fijados por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

Que se ha realizado un trabajo en conjunto entre las empresas del sector y el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través de cuatro reuniones específicas, realizadas en el marco del Foro Participativo Permanente, de las cuales han surgido acuerdos y pautas de trabajo a futuro lo que ha constituido una experiencia de participación claramente positiva e innovadora;

Que se han incluido aspectos novedosos como la presentación, por parte de cada operador, del Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos Aires con la cual se justificará la solución propuesta en cada caso con criterios técnicos de cobertura geográfica y, de corresponder, en relación con otras alternativas posibles;

Que se ha contemplado que las empresas al instalar soportes, equipos, antenas, estaciones base o, en general, las instalaciones previstas que provoquen un impacto visual o físico de significación con su entorno, deben adoptar las medidas necesarias para atenuar al máximo dicho impacto y conseguir una adecuada integración con la edificación existente donde se implantará la instalación, o sea buscar el mayor grado de mimetización que sea posible con el entorno;

Que en el mismo sentido se busca, para el caso de existencia de estructuras soporte de antenas en vecindad o en predio indiviso próximo, procurar la coubicación de los irradiantes, en tanto no se superen los límites de radiación no ionizante y sea técnicamente posible;

Que se establecen claramente las tipologías a instalar por parte de...

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