Acuerdo N° 572/GCABA/CPUAM/04

FirmantesCabillón - AizpurÚ - Capurro Zanandrea - Cajide - Gaggero - Cassano - Ludueña - Gazzoli - Rossen - Magariños - Serrano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo del Plan Urbano Ambiental
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

ACUERDO N° 572/ GCABA/ CPUAM/ 04

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO N° 250-CPUAM-04 - CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - AUTORIZACIÓN - DESARROLLO DE VOLUMEN - CONSTRUCCIÓN - DISTRITO RESIDENCIAL R2A - DISTRITO CENTRO LOCAL C31 - MATERIALIZACIÓN DE TIPOLOGÍAS DE PERÍMETRO LIBRE - PLANO LÍMITE REBASADO - RELACIONES RY R - SUPERFICIE CUBIERTA - MÁXIMA SUPERFICIE TOTAL - RESTRICCIONES - PLANTAS HABITABLES - EDIFICACIÓN - COMPENSACIONES VOLUMÉTRICAS - RECONFIGURACIÓN VOLUMÉTRICA - ALTURA DE EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE - FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL - FOT - CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NORMAS DE INTERPRETACIÓN

Buenos Aires, 11/11/2004

Visto que el Acuerdo N° 250/CPUAM/04 relativo a compensaciones volumétricas para los edificios de perímetro libre en su artículo 2° establece que: "las previsiones del Código de Planeamiento Urbano para la determinación de las alturas de los edificios de perímetro libre; y por un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial todas las presentaciones que se realicen solicitando la aplicación de la reconfiguración volumétrica deberán ser analizadas por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo y posteriormente enviados al Consejo del Plan Urbano Ambiental, a los fines de tomar conocimiento y monitorear los diferentes casos que se presenten y efectuar, de ser necesario los ajustes correspondientes en el acuerdo. Las presentaciones deberán ser acompañadas de documentación donde se represente el volumen edificable y el cómputo de la superficie total resultante de la aplicación directa de la norma vigente y destacando, las dificultades e inconveniencias estéticas, funcionales y constructivas, que dicha materialización provoca.

CONSIDERANDO:

La experiencia en cuanto a presentaciones y consultas respecto de la aplicación del Acuerdo como positivas.

La dinámica del mercado inmobiliario,

El carácter de "tipología edilicia" del "perímetro libre".

Que por Decreto N° 1.351 -B.O. N° 1554- 25/10/02 el Consejo del Plan Urbano Ambiental tiene, además de las funciones establecidas en la Ley N° 71, las facultades y competencias establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y sus normas complementarias para el Consejo Asesor de Planificación Urbana, como así también la elaboración de las pautas de interpretación para la aplicación de la normativa...

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